lunes, 30 de junio de 2008

¿Educación indígena para qué?


Bogotá – Colombia
Agosto 13 de 2004

Por Asdrúbal Plaza Calvo*
Publicado en Etnias de Colombia

En las últimas tres décadas se viene hablando con mucho más frecuencia de educación indígena, educación propia o etnoeducación, para significar la necesidad de potenciar y diferenciar positivamente la educación de los pueblos indígenas de la del resto de la llamada sociedad mayoritaria, dada la diversidad étnica y cultural existente.

Esto no es fruto de la buena voluntad de personajes o gobiernos determinados, sino un resultado concreto o por concretar de las diversas luchas de resistencia de los pueblos indígenas por mantener o recuperar sus valores propios, su identidad cultural, su autonomía territorial y de gobierno propio, entre otros, ante la inmensa avalancha de valores externos que por todos los medios bombardean a diario las comunidades.

No es nuestro interés ahondar en este corto artículo sobre la política educativa indígena, sino sencillamente, concitar al necesario debate que merece, como quiera que allí se tiene el mejor escenario para las nuevas generaciones de nuestros pueblos nativos.

La concepción y finalidad de la educación para los pueblos indígenas, no es lo mismo para el gobierno que para los nativos y esto es apenas lógico, pues los intereses prioritarios del gobierno, no son necesariamente los mismos de los pueblos indígenas, por eso nuestra pregunta inicial: ¿educación indígena para qué?.

Desde lo gubernamental, que se rige por las normas existentes en etnoeducación, particularmente por lo regulado en el Decreto 804 de 1995, la educación para indígenas hace parte del servicio público educativo nacional y la define en la Ley 115 de 1994, como la educación que se ofrece a los grupos étnicos “...que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos”.

En otras palabras, está concebida como parte integrante del sistema nacional de educación, que por ende, tiene sus objetivos claros como son los de buscar fortalecer y perpetuar los valores propios del sistema que nos rige, en el marco previsto por el artículo 67 de la Constitución Política que consagra la educación como un derecho de las personas y un servicio público que tiene función social y el artículo 68 que expresa el derecho de los grupos étnicos a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural, lo cual necesariamente habrá de armonizarse con los fines esenciales del estado que se plasman en el artículo 2 de la mencionada Constitución.

Esto nos lleva a concluir que el gobierno si tiene una política para los grupos étnicos, entre los que están los pueblos nativos y es necesario indicarlo porque aún en las mesas regionales que se vienen realizando concertadamente entre los gobiernos departamentales, el Ministerio de Educación Nacional, los pueblos nativos ubicados en cada departamento y las organizaciones indígenas nacionales (ONIC, AICO, OPIAC), se escucha hablar que no hay una política educativa indígena y se cae en interminables discusiones que creo están fuera de contexto, dado que una cosa es la política de gobierno y otra la política de los pueblos indígenas.

En este orden de ideas, es imperioso hacerse la pregunta: Y cuál es entonces la política educativa de los pueblos indígenas?. Esta pregunta fue objeto de intensos debates en la Mesa Nacional de Concertación de Políticas Educativas Indígenas que se realizó en enero de 2003 entre el Ministerio de Educación Nacional y las Organizaciones Nacionales Indígenas y se concluyó que era necesario trabajar mucho más este aspecto y se produjo un documento inicial que se tituló: “Criterios y Principios de la Educación Indígena”, del cual extracto los siguientes contenidos que considero ayudan a dar respuesta a la pregunta planteada:

“Las organizaciones indígenas, asumimos la educación como uno de los pilares fundamentales de nuestro proyecto de vida”.

“Desde nuestra concepción, la Educación de los pueblos indígenas, es un proceso de vida y para la vida, orientada desde la ley de origen. La educación escolarizada constituye sólo uno de los componentes de nuestra educación integral. La educación debe garantizar nuestra existencia como pueblos, como estrategia de nuestro proyecto de vida con todos los valores culturales e identidad propia”.

“La construcción del sistema educativo indígena es integral y a partir del proyecto de vida de cada pueblo; con la participación y concertación de las mismas comunidades involucradas y sus respectivas autoridades”.

“La educación como derecho público, es responsabilidad del Estado en cuanto a la financiación de los procesos y a garantizar que sean los mismos pueblos quienes definan y ejecuten su educación, dentro de su concepción de vida, por tanto la administración de la educación de los pueblos indígenas no implica privatización alguna”.

“Toda negociación debe partir necesariamente de criterios políticos propios en materia educativa indígena y no de la instrumentalización de políticas dependientes”.

Lo anterior nos indica claramente, que la educación para los Pueblos nativos apunta prioritariamente a su propia pervivencia en el tiempo y en el espacio antes que nada, lo cual implica educar para seguir existiendo, para conservar y ampliar los territorios y para desarrollar dentro de ellos la estrategia de vida que cada pueblo ha construido o está construyendo. En otras palabras, educación en el marco y desarrollo de los planes de vida y estrategias de vida de cada pueblo, lo cual en la gran mayoría está por desarrollarse y fortalecerse.

Eso no implica ruptura absoluta con la propuesta de gobierno, sino deslinde de campos y respeto mutuo en el marco de la diversidad étnica y cultural. Para el Gobierno seguirá seguramente su sistema educativo nacional, en tanto que para los pueblos nativos avanzará la construcción y fortalecimiento del sistema propio o TEJIDO DE SABERES ANCESTRALES como ya se está denominando en muchas regiones.

También es importante destacar que la educación indígena debe seguir siendo financiada por el Estado, quien no debe tratar de liberarse de dicha responsabilidad a través de mecanismos contractuales que puedan conducir engañosamente o no a la privatización de la educación en territorios indígenas que ya fue rechazada a nivel nacional como se deduce de las anteriores citas.

Queda claro también que los currículos no son la presentación de propuestas alternas a la de las autoridades educativas gubernamentales o adecuaciones a tales propuestas, sino que implica una construcción propia, autónoma y en torno a los intereses de pervivencia de los pueblos nativos, acorde con su estrategia de vida. Esto tendrá a futuro incidencia en los propios docentes, porque si ellos no están de acuerdo con las políticas educativas nativas, tendrán que ceder el paso a quienes lo estén y asuman como compromiso comunitario, antes que como empleo exclusivamente.

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* Miembro coordinador por AICO en la Mesa Nacional de Concertación de Políticas Educativas Indígenas.

jueves, 12 de junio de 2008

Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Indígenas

Legislación Indígena
DECRETO 1088 DE 1993[1]
(Junio 10)
(Versión modificada por Ley 962 de 2005)


Por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 56 transitorio de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 56 transitorio facultó al Gobierno para dictar normas relativas al funcionamiento de los territorios indígenas mientras se expide la ley a que se refiere el artículo 329 de la Carta;

Que el nuevo ordenamiento constitucional ha establecido una especial protección para las Comunidades Indígenas;

Que la Ley 89 de 1890 facultó a los Cabildos Indígenas para administrar lo relativo al gobierno económico de las parcialidades;

Que las nuevas condiciones de las comunidades indígenas en el país exigen un estatuto legal que las faculte para asociarse, de tal manera que posibilite su participación y permita fortalecer su desarrollo económico, social y cultural,

DECRETA:

TÍTULO I
Aplicabilidad, Naturaleza y Objeto.

Artículo 1º.- Aplicabilidad. Los Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, en representación de sus respectivos territorios indígenas, podrán conformar asociaciones de conformidad con el presente Decreto.

Artículo 2º.- Naturaleza Jurídica. Las asociaciones de que trata el presente Decreto, son entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Artículo 3º.- Objeto. Las asociaciones que regula este Decreto, tienen por objeto, el desarrollo integral de las Comunidades Indígenas.

Para el cumplimiento de su objeto podrán desarrollar las siguientes acciones:

a) Adelantar actividades de carácter industrial y comercial, bien sea en forma directa, o mediante convenios celebrados con personas naturales o jurídicas;

b) Fomentar en sus comunidades proyectos de salud, educación y vivienda en coordinación con las respectivas autoridades nacionales, regionales o locales y con sujeción a las normas legales pertinentes.

Artículo 4º.- Autonomía. La autonomía de los Cabildos o Autoridades Tradicionales Indígenas no se compromete por el hecho de pertenecer a una asociación.

TÍTULO II
Constitución y Estatutos.


Artículo 5º.- Constitución. La constitución de las asociaciones de que trata este Decreto o la vinculación a las mismas, se hará con la manifestación escrita del Cabildo o Autoridad Tradicional Indígena, previo concepto favorable de los miembros de la comunidad de conformidad con sus usos y costumbres.

Artículo 6º.- Contenido de los Estatutos. Toda asociación de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas deberá regirse por los estatutos que contengan por lo menos los siguientes puntos:

a. Nombre y domicilio;
b. Ámbito territorial en que desarrollan sus actividades;
c. Los Cabildos y/o Autoridades Tradicionales que la conforman;
d. Funciones que constituyen su objeto y tiempo de duración;
e. Aportes de los asociados, patrimonio y reglas para su conformación y administración,
f. Órganos de dirección, vigilancia, representación legal, control y régimen interno;
g. Normas relativas a la solución de conflictos que ocurran entre los asociados;
h. Normas relativas a la reforma de los estatutos, retiro de los asociados, disolución, liquidación de la entidad y disposición del remanente.


TÍTULO III
Bienes y Control Fiscal.


Artículo 7º.- Bienes. El patrimonio y recursos financieros de la asociación sólo podrán ser destinados para el cumplimiento de los objetivos de la misma.

Artículo 8º.- Control Fiscal. Cuando las asociaciones de que trata el presente Decreto manejen fondos o bienes de la Nación, el control fiscal corresponde a la Contraloría General de la República en los términos establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política y a las Contralorías Departamentales o Municipales, cuando el origen de los recursos sean seccionales o locales.


TÍTULO IV
Disposiciones varias.


Artículo 9º.- Asamblea. La máxima autoridad de las asociaciones que regula este Decreto, será una asamblea cuya conformación y funciones será establecida por los estatutos que adopte la asociación.

Artículo 10º.- Naturaleza de los actos y contratos. Los actos y contratos de naturaleza industrial o comercial de las asociaciones de que trata el presente Decreto, se regirán por el derecho privado. En los demás casos se sujetarán a las normas sobre asociaciones de entidades públicas conforme al Decreto 130 de 1976 y normas concordantes.

Artículo 11º.- Registro de la Asociación. (Modificado por art. 35, Ley 962 de 2005). Una vez conformada la asociación, deberá registrarse ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, la cual informará de este hecho a los entes territoriales para efectos de facilitar la coordinación institucional.

Artículo 12º.- Requisitos. (Modificado por art. 35, Ley 962 de 2005). La solicitud de registro deberá contener los siguientes documentos:

Copia del acta de conformación de la asociación, suscrita por los representantes de cada cabildo asociado.

Copia del acta de elección y reconocimiento del Cabildo o autoridad indígena por la respectiva Comunidad.

Copia de los estatutos de la asociación.

Artículo 13º.- Prohibiciones. Los Cabildos o Autoridades Tradicionales Indígenas que conformen las asociaciones de que trata el presente Decreto, no podrán vender o gravar las tierras comunales de los grupos étnicos o los resguardos indígenas de conformidad con lo preceptuado por el artículo 63 de la Constitución Política y demás normas concordantes.

Artículo 14º.- (Modificado por art. 35, Ley 962 de 2005) En los aspectos no regulados por este Decreto, se aplicará el Decreto 2164 de 1995 y/o los usos y costumbres de los pueblos indígenas. En ningún caso se exigirán requisitos no previstos legalmente.

Artículo 15º.- Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de junio de 1993.

El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Gobierno, FABIO VILLEGAS RAMÍREZ.


[1] El Decreto 1008 de 1993 fue publicado en el Diario Oficial de junio 11 de 1993. Este Decreto fue modificado en sus artículos: 11, 12 y 14 por el artículo 35 de la Ley 962 de julio 8 de 2005.

EDUCACIÓN SUPERIOR OCCIDENTAL E INDÍGENA

Por: Asdrúbal Plaza Calvo


Hablar de la educación superior para pueblos indígenas no es fácil; no porque no existan elementos sobre la materia para la información y el debate creativo, sino por su práctica inexistencia en nuestro país, pues no existe una universidad propiamente indígena, sino unos mínimos programas relacionados con el tema y orientados por pocas universidades, algunas más con deseo que con pertinencia e identidad y en otros casos, sólo mecanismos de admisión y apoyo para facilitar el ingreso al estudio superior de concepción occidental.

Las diversas realidades en los 87 pueblos indígenas aceptados oficialmente en el censo del DANE 2005 casi siempre concluyen en una misma percepción: los estudios superiores que hay en Colombia no sirven para los intereses indígenas como pueblos, pues definitivamente no han sido creados ni pensados por y para los indígenas, es más, ni siquiera para visibilización, pues los contenidos casi nunca mencionan la existencia y realidad aborigen y no se refieren a ella más allá de la simple retórica como elemento invaluable de nuestra nacionalidad colombiana.

estas afirmaciones preliminares me llevan a reflexionar sobre qué ha sido o significado entonces para los pueblos indígenas la educación superior que se desarrolla en Colombia?. Y qué se quiere sea?

Son muchas las respuestas que atenderían estos dos interrogantes, pero quiero mencionar algunas que considero relevantes y que trataré de mencionar dentro de un contexto histórico global de la educación.

La invasión española a los territorios ancestrales no puede ser considerada como encuentro de dos culturas como algunos funcionarios, pensadores, cronistas, académicos y escritores lo sugieren, pues un encuentro de esta índole no debería producir el genocidio físico y cultural que produjo y que la humanidad ampliamente conoce y condena.

En este marco histórico-colonial, lo primero que atacan de la cultura es la lengua materna, los diversos idiomas de los pueblos indígenas entonces existentes. Recordemos que por cédula real de junio 7 de 1550 se ordena a los invasores que se imponga la lengua castellana a los nativos utilizando para ello a los evangelizadores que los acompañaron; posteriormente, otra cédula real, la de mayo 10 de 1770 prohíbe a los nativos que hablen su propio idioma, para de esta manera avanzar en su propósito de aculturación hegemónica, de sometimiento a la corona española y al cristianismo, para imponer también unos valores extraños a las culturas aborígenes.

Para los pueblos indígenas, la lengua materna no es sólo la forma de expresión oral y de comunicación con otras personas, es una parte vital de la identidad, de la autonomía; es la necesaria herramienta para la pervivencia de las culturas, de los pueblos y prohibir su uso fue empezar la liquidación culturalmente hablando, pues ya la misma enseñanza empieza a darse en una lengua extraña como lo era el castellano y por personas ajenas a los nativos.

En adelante, el sistema educativo de Colombia en los diversos niveles siempre se desarrolló en la lengua de la sociedad mayoritaria y a los pueblos nativos más aislados que aún conservaban la materna, se les ridiculizó y avergonzó de su uso hasta muchos perderla.

La lengua como instrumento de poder, ahora en castellano, empezó a cumplir su función desestructurativa y la educación sería a partir de entonces, la educación externa, ajena a los pueblos indígenas, con docentes ajenos a los intereses indígenas, con instituciones que no eran ni son en muchos casos hasta hoy, las propias.

La implementación de planes, proyectos,, programas, currículos, etc., no parten de las necesidades, prioridades y querencias de los pueblos indígenas, sino de la imposición y aculturación del poder hegemonista externo.

La educación propia que entonces se tenía es violentada y sigue el sometimiento a procesos de asimilación, a procesos integracionistas y hasta liquidacionistas. Sin embargo, no lograron romper elementos culturales básicos que hasta hoy se mantienen y que son reflejo del querer identitario de los pueblos, como son las culturas, gobiernos propios, formas organizacionales colectivas, la ritualidad aunada a la tradición oral, en fin, la cosmogonía.

En el marco republicano se acentúa la dominación externa y hasta constitucionalmente se desconoce la existencia de indígenas, pregonando que la sociedad colombiana es una sola, sin diversidad étnico cultural, cuestión que se rompe con la visibilización de la constitución en 1991, como fruto de las luchas de todos conocidas.

La educación superior hasta la fecha no contempla los espacios bilingües, los conocimientos ancestrales en los diversos niveles, sigue siendo aislada de la realidad étnicocultural de la nación, pues la existencia de unos cuantos programas en unas poquísimas universidades no pueden ser justificativas de la exclusión de los pueblos nativos.

Se diría que en algunas universidades ha hecho eco la lucha indígena y en otras ha tenido acompañamiento de sectores académicos interesados en aterrizar el alma mater a las realidades sociales, culturales y étnicas del país y ello ha permitido que ya haya cátedras de legislación indígena, de antropología jurídica, de lenguas nativas y de etnoeducación; pero si miramos con detenimiento esta situación nos daremos cuenta que eso tampoco representa un significativo avance para la educación de los pueblos. Veamos por qué.

Las cátedras relacionadas con legislación indígena parten de la socialización de normas occidentales, normas estatales que no han sido construidas por los pueblos indígenas, sino por personas ajenas que muchas veces ni siquiera conocen el entorno de los pueblos y territorios indígenas, como es el caso del congreso, o de funcionarios armados de buena voluntad pero con inmensa ignorancia de los valores culturales. En resumen, no cuenta para nada el derecho mayor o ley de origen, del que escasos académicos tienen mediana idea.

Los programas de etnoeducación, son hechos para las diversas etnias del país, es decir, no es un proyecto indígena; en otras palabras es la reproducción del sistema a menor escala, pues el estado pretende meter a todos las etnias en un mismo costal bajo la concepción cultural hegemónica y en la etnoeducación bajo un mismo sistema que por demás busca, como lo dice el decreto 804 de 1995, la integración al sistema educativo nacional, o sea, al mayoritario hegemónico. Aquí pues, no hay en la universidad una formación de educación indígena propia, lo cual sería también imposible en el actual momento, pues los docentes que atienden esos programas, generalmente no son indígenas y económicamente a las universidades y al gobierno les renta más un programa para todas las etnias, que un programa de especificidad étnica.

Regularmente cuando se le habla al gobierno del acceso de los pueblos indígenas a la educación superior, nunca piensa en términos de crear o fortalecer sus propias instituciones, sino en cómo facilitar al indígena el ingreso a través de convenios y como subsidiarlos si es del caso. No va más allá de esa mecánica.

Ahora bien, cuando los jóvenes indígenas logran ingresar a la universidad, se encuentran con situaciones muy difíciles que en varias ocasiones los ha llevado a la deserción. El nivel académico les es complicado si provienen de una formación de educación propia, fruto de las buenas experiencias que acumula el movimiento indígena, pues los saberes y valores ancestrales que se les ha inculcado no cuentan en la educación superior occidentalizada, incluso ni siquiera en el ICFES para las pruebas de estado, aunque se le reconoce que ya ha dado algunos pasos para mejorar esta situación enriqueciendo los formatos de exámenes con preguntas de contenido étnicocultural.

Pero también están los efectos posteriores a la finalización de la educación superior y es que cuando regresan a su comunidad de origen, algunos llegan desadaptados culturalmente e incluso ya tratan de ignorantes a taitas que tienen mucha claridad en cuanto a la cosmovisión de su pueblo y que son dirigentes probados en la lucha; ya creen que son de “élite” superior. En otras palabras, se causa un grave problema al interior de la comunidad con profesionales occidentalizados. En el Pueblo Misak por ejemplo, alguna vez se habló de la necesidad de reeducar a algunos profesionales. Con algunos docentes también se ha planteado esta posibilidad aunque no ha sido de muy buen recibo porque, como dije antes, ya se creen que saben mucho más que los demás y que no hay lugar a una reeducación cultural.

La educación indígena, vistos estos breves antecedentes, no puede cimentarse en saberes externos a la cosmovisión, no puede seguir como apéndice de la educación para la sociedad mayoritaria, no puede tenerse como un regalo de las universidades el que se desarrollen algunas cátedras o programas relacionados con los pueblos nativos, no se puede seguir creyendo que lo bueno del gobierno es que facilite el ingreso a carreras con orientación no indígena o por lo menos ajenas a las cosmovisiones indígenas.

Si partimos del hecho que la educación propia no es escolarizada, sino integral, desde el vientre materno hasta la muerte, mal se puede entonces pretender solucionar o concertar con el estado colombiano un manejo exclusivamente escolarizado y mucho menos, pretender liberar al estado de su responsabilidad de garantizar la educación gratuita como un derecho y no como un simple servicio, en momentos en que se ven señales inequívocas en el ministerio de educación de pretender manejar la educación indígena como un asunto de contratación, que duele decir, a muchos paisanos los ha seducido, pues hay manejos de gruesas cantidades de dinero y eso en algunos es lo importante desgraciadamente, poco pues interesa a algunos que esa sea la vía para privatizar la educación indígena y congelar los derechos de avanzar en el escalafón a docentes indígenas.

A la educación superior hay que llegar con bases firmes, con estudiantes que provengan de procesos de educación propia, para que puedan continuarlos en una universidad indígena, donde los planes, proyectos, pensum y demás, estén orientados hacia la pervivencia como pueblos indígenas y permanencia cultural por siempre.

Una auténtica educación superior indígena debe responder a las necesidades, características y prioridades de los pueblos nativos, que fortalezca la comunicación entre estudiantes y ancianos (taitas mayores) de su comunidad de origen, que vaya de la mano con la autonomía, autoridad, territorialidad, biodiversidad, formas organizacionales colectivas e identidad cultural, que no sea ajena a los procesos internos de reconstrucción social, económica, política y de recuperación cultural, que vivencie las culturas, pensamiento propio, saberes ancestrales y tradicionales, pero por sobretodo, que apunte al proyecto de vida de los pueblos nativos.

Mientras este proceso avanza en su construcción y consolidación bajo la orientación de las propias autoridades y organizaciones indígenas, se debería exigir a las universidades una real apertura de atención a los pueblos indígenas que por lo menos conlleve mínimamente los siguientes criterios y acciones:
  • Proyectar trabajos de orden comunitario que garanticen efectivamente la interculturalidad con reciprocidad.
  • Adoptar medidas que ataquen la deserción, pérdida de identidad cultural y falta de compromiso comunitario.
  • Combatir situaciones de rechazo, discriminación y desconocimiento intencional de las lenguas maternas nativas.
  • Construir espacios de educación bilingüe (con lenguas nativas).
  • Realizar un diagnóstico regional con pueblos nativos que permita una cualificación profesional acorde con las necesidades de los pueblos indígenas.
  • Que se reglamente lo atinente a las particularidades de las comunidades indígenas según lo previsto en la ley 30 de 1992.
  • Que implemente mecanismos especiales para evitar la desarticulación de los estudiantes con su comunidad de origen y con su cultura.
  • Que se fomente la investigación científica indígena con propósitos previamente concertados con las autoridades y organizaciones indígenas.
  • Que se implementen modalidades que faciliten la asistencia de los indígenas.


Este proceso tendrá mayor pertinencia y eficacia en la medida que se consulten y concerten las prioridades con las propias autoridades y organizaciones indígenas.

asplazac@hotmail.com
Bogotá D.C., junio de 2008.