domingo, 24 de noviembre de 2013

ACERCA DEL PLURALISMO JURÍDICO[1]


El Pluralismo Jurídico se presenta cuando, de manera simultánea al Derecho Estatal, existen otro tipo de órdenes jurídicos; se considera como el Derecho de la época de la flexibilidad, entendida ésta, como el signo del nuevo período de acumulación y globalización mundial que se vive en nuestros tiempos.

Generalmente, el Derecho Estatal ha sido un claro representante de lo que se ha denominado Monismo Jurídico, dado que siempre se asociaba Derecho a Estado y en ese orden de ideas, al constatar que el derecho era expedido y sancionado por el Estado, se concluía equívocamente que el derecho era un monopolio exclusivo del Estado, dejando al margen por ilegal cualquier otra forma jurídica no estatal.

El origen del pluralismo podría encontrarse en los siguientes hechos:

a)   La crisis del régimen Fordista-Keynesiano

Modelo de acumulación de capital que se da en un Estado-Nación, el cual se ajusta a sus maneras propias de regulación social, política y jurídica, es decir, un modelo en el que el Estado Nacional es la clave de la regulación sociopolítica a través del Derecho, lo que permitió el desarrollo del intervencionismo estatal, que a su vez generó el monismo jurídico. Desde los años 70’s y particularmente en los 80’s, este modelo entró en crisis, pues el Estado-Nación empezó a ser reemplazado por el intervencionismo neoliberal y por los procesos de integración transnacionales que dieron origen a derechos no nacionales, no estatales, sino que empezó a primar los derechos de las transnacionales, que a su vez, vieron en el Estado un obstáculo para su expansión.

b)   Aparición del neoamericanismo

Con la caída del modelo fordista-keynesiano, los EE UU han sido los más afectados, pues la flexibilización y globalización de la economía y el derecho empezó a erosionar su hegemonía mundial, presentándose así la construcción de bloques internacionales como el de la Unión Europea, el del Oriente liderado por Japón, el del Sudeste Asiático, que buscan un nuevo orden mundial.

En busca de reconstruir su hegemonía, EE UU puso en práctica una política neoamericanista que consistió en:
  • Una estrategia económica (“Iniciativa para las Américas”); 
  • Democracia formal y monitoreo de Derechos Humanos (elecciones y pluripartidismo en Latinoamérica); 
  • Atacar el debilitamiento de los sistemas judiciales y el narcotráfico (Certificación); 
  • Desaparición de ejércitos nacionales en Centroamérica (EE UU como guardián internacional); 
  • Estrategia ecológica (La biodiversidad y medio ambiente mercantilizados, con subordinación a EE UU de los países amazónicos).
c)    Reformas estatales con políticas neoliberales y la descentralización administrativa.

Bajo una óptica supranacional, las llamadas globalización e integración, debilitan a los estados nacionales, pues se les imponen políticas neoliberales para satisfacer el proceso acumulativo internacional en perjuicio de los intereses sociales nacionales.

En consecuencia, a través del Derecho, se reorganizan los espacios locales y regionales, de tal manera que impulsen la “apertura económica”, para lo cual implementan políticas de privatización y de descentralización administrativa, que son presentadas como un “avance” de la democracia interna

d)   Crisis organizativa sindical y aparición de nuevas luchas sociales.

La crisis del fordismo también trajo crisis en el movimiento obrero sindicalizado, como consecuencia de la transformación de las formas productivas a escala global, que los ha llevado a circunscribirse a un ámbito más local de lucha, como efecto de la descentralización administrativa.

Sin embargo, la localización de la lucha que le ha quitado en parte su universalidad, ha traído una consecuencia importante para la base de las luchas que es la legitimación de otras luchas sociales, las cuales entran a formar parte del legalismo a través del pluralismo jurídico.

Derecho Alternativo

La existencia de diversidad de prácticas jurídicas, legales o ilegales para el Derecho Estatal, nos colocan en la antesala de un manejo sociojurídico que debemos realizar acorde con la diversidad productiva y del poder que pueda existir en un país determinado, lo cual nos lleva a deducir la existencia legal o ilegal de un pluralismo jurídico, que puede ser o no contradictor del monismo jurídico estatal.

Para algunos autores, entre ellos Germán Palacio (“Pluralismo Jurídico. El desafío al Derecho Oficial”), hay Derecho Alternativo que se desarrolla dentro de la legalidad jurídica estatal, como el Derecho Indígena y también hay Derecho Alternativo que se desarrolla por fuera del Derecho Oficial, como ocurre con el Derecho Insurgente; en ambos casos, desde su propia perspectiva política, se lucha por la creación de un Derecho que realmente esté acorde con sus intereses y necesidades, pues de alguna manera, no se sienten reflejados en el derecho oficial, al cual consideran extraño a su cotidianidad y derechos fundamentales políticos y culturales.

 


 


[1] Plaza Calvo, Asdrúbal. Curso: Diversidad cultural y pluralidad  jurídica. Pág. 6 y 7.