domingo, 23 de noviembre de 2014

PLAN DE NUTRICIÓN Y SALUD MISAK PROPIOS



En esta época en que se ha reglamentado el sistema de salud SISPI para Pueblos Indígenas, en que se da en varios pueblos el debate de si se está transitando el camino de la medicina propia o simplemente se está copiando el sistema de la ley 100 en su estructura de negocio en vez de la reivindicación al derecho fundamental a la salud indígena desde la cosmovisión del respectivo pueblo, he considerado importante compartir el contenido del Plan Participativo de Nutrición y Salud Propios del Pueblo Misak que reivindica como prioridad su sabiduría ancestral de medicina tradicional misak y que entiende que las demás medicinas son la complementariedad.
 
Es importante anotar que es un trabajo comunitario propio del Pueblo Misak con la participación de las comunidades y territorios que integran el Pueblo Misak en todo Colombia, que se convierte en un gran aporte para su propio pueblo, pero también para todos los pueblos indígenas que a diario trabajan incansablemente en la construcción y/o consolidación de un modelo de salud desde su propia cosmovisión y no desde los esquemas occidentales que priorizan el servicio de salud en vez del derecho fundamental a la salud; que priorizan lo externo en vez de lo interno propio.
 
El texto completo lo pueden encontrar en el siguiente enlace:
 
 

jueves, 20 de noviembre de 2014

DECRETO 2333 de 2014 - PROTECCIÓN TERRITORIOS ANCESTRALES Y/O TRADICIONALES INDÍGENAS

 
Compartimos el texto del Decreto N°: 2333 de noviembre 19 de 2014, "Por el cual se establecen los mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas acorde con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT, y se adicionan los artículos 13,16 Y 19 del Decreto 2664 de 1994" .
 
 

Se puede descargar su contenido completo, accediendo al siguiente link:
 


sábado, 25 de octubre de 2014

LEY DE VÍCTIMAS INDÍGENAS Y SU APLICACIÓN REAL


Asdrúbal Plaza Calvo
Bogotá D.C., octubre 13 de 2014.

Desde que fue expedido el Decreto-Ley 4633 de diciembre 09 de 2011 más conocido como “Ley de Víctimas Indígenas”, han transcurrido ya casi tres años y el avance en su aplicación efectiva ha sido casi nulo por razones de diferente orden. Intentamos aquí mencionar algunas de dichas causas y tratamos de sugerir algunas iniciativas y tareas mínimas a desarrollar para hacer que la ley no se quede solo en el papel. 

La aplicación de esta norma se ha visto afectada en algunos casos por la falta de desarrollos reglamentarios, por la carencia de infraestructura institucional adecuada a los fines de la normatividad adoptada, por la falta de concertación e implementación eficaz de instrumentos y mecanismos jurídicos y operativos diferenciales, por la falta de suficiente presupuesto y sobre todo por la falta de una genuina voluntad política gubernamental para avanzar en su aplicación. Algunas de las anteriores falencias se pueden evidenciar en lo siguiente: 

·         No se ha constituido ni formalizado la Comisión de víctimas. En la Mesa Permanente de Concertación (MPC) se realizó la elección de la representación indígena pero el Ministerio del Interior y la Unidad para la Atención de Víctimas (UAERIV) no han proporcionado las garantías plenas para su participación activa y permanente.

·         El Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNARIV) no ha dado la debida prelación a la política diferencial para atención a víctimas indígenas

·         Deficiente adecuación y capacidad institucional para la atención de víctimas

·         Deficiente formalización de los mecanismos de participación (ausencia de canales formales y de garantías que permitan la participación de las víctimas en sus procesos de resarcimiento)

·         Necesidad de realizar una actualización del crecimiento del Registro Único de Víctimas (RUV) sobre lo que, en la práctica, ha operado en términos de registro colectivo

·         Ausencia de la activación e implementación de procesos de reparación colectiva, ante lo cual la ayuda humanitaria se ha convertido en la principal fuente de relación entre el Estado y las víctimas.

·         Dificultades para el goce efectivo del derecho a la ayuda humanitaria.

·         El papel pasivo u omiso de algunos entes territoriales frente al sistema nacional de atención.

·         Ausencia de adecuación en la prestación de los servicios de salud para la población indígena.

·         Tardanza en el acondicionamiento técnico y financiero en la construcción de Planes de Reparación Colectiva (PIRC), para avanzar en los procesos de consulta previa que deben ser parte integral.

·         Avances mínimos en indemnizaciones y medidas relativas a la reparación individual de las víctimas

·         Débil cumplimiento en los componentes de construcción de vivienda y autonomía alimentaria en los procesos de retorno emblemáticos.

·         Los riesgos de la política pública de restitución de derechos territoriales.

·         Falta un eficaz seguimiento a las órdenes y trámites de medidas cautelares emitidas por los jueces de restitución.

·         Deficientes medidas de prevención y protección para las comunidades en procesos de restitución de territorios o que son activas en las exigencias de sus derechos de restitución.

·         La falta de compromiso de los entes territoriales con la atención de las víctimas indígenas.

·         El evidente traslape entre la victimización y los municipios que más requieren contar con el principio de subsidiariedad.

·         Las condiciones institucionales y financieras con que se implementa las diferentes líneas de política pública de atención a víctimas.

·         No hay cálculo o estudio técnico de lo que implica la reparación colectiva pese a que el documento CONPES 3726 estimó recursos por valor de $400.000.000.000 de pesos para el lapso de los diez años de la ley.

·         Las actividades misionales referentes a la atención diferencial para indígenas se derivan presupuestalmente de rubros gruesos destinados al total de la población colombiana que no permiten su desagregación específica para indígenas.

·         No hay una asignación presupuestal con destinación específica para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas indígenas.

·         La MPC priorizó sólo 125 casos de restitución de territorios indígenas.

·         Con el ritmo presupuestal de la Unidad Administrativa Especial para la gestión de restitución de tierras despojadas-UAEGRTD será muy difícil el resarcimiento del despojo y abandono de las víctimas indígenas.

Ante este panorama poco alentador es necesario que cada Pueblo Indígena se apersone de sus derechos consagrados en la Ley de víctimas para exigir su cumplimiento, pues ya sólo quedan siete (7) años de vigencia de la ley

Mientras tanto es también importante que en cada territorio y comunidad o pueblo indígena se adelanten ejercicios comunitarios que les facilite la aplicación de la ley de víctimas. En este sentido nos permitimos sugerir se realicen mínimamente las siguientes tareas:

1.       Inventario de acciones referentes a la Ley de víctimas indígenas.
2.       Base de datos de situaciones ocurridas  por causa y consecuencia del conflicto armado
3.       Listado de acciones y crímenes de lesa humanidad ocurridas en su territorio.
4.       Identificación de víctimas individuales, colectivas y territoriales.
5.       Construcción propia de la propuesta de reparación histórica 
6.       Conceptualizar qué es reparación de víctimas desde la cosmovisión propia.
7.       Conceptualizar qué es restablecer la armonía y el equilibrio para su respectivo pueblo.
8.       Conceptualizar qué es justicia desde su cosmovisión propia
9.       Diseño del proceso de construcción de la memoria histórica de su pueblo
10.   Daños individuales desde la cosmovisión propia, relacionados en lo físico, material, psicológico y espiritual.
11.   Qué daños colectivos e individúales han tenido.
12.   Cuáles son los daños que tiene que reivindicar la autoridad indígena.
13.   Diseñar qué situaciones de victimas requieren asistencia y atención.
14.   Identificar hechos víctimizantes
15.   Elaborar un Registro Único de Victimas de su comunidad o pueblo.
16.   Identificar quiénes requieren rehabilitación 
17.   Crear un equipo de reparación de la construcción de la memoria histórica propia.
18.   Diseño y construcción del observatorio del pueblo dentro de la memoria histórica
19.   Cómo concretar las medidas de no repetición desde la cosmovisión propia.
20.   Qué medidas necesitan las victimas indígenas de su comunidad.
21.   Construir o restablecer los espacios de conocimiento propio
22.   Diseñar propuesta en salud como pueblo, para víctimas indígenas.
23.   Diseñar un componente de investigación para el fortalecimiento de lo propio
24.   Diseño de proceso de reorientación y recuperación de la medicina propia para víctimas
25.   Lograr la validación de los registros de la Autoridad Propia, al nivel de Registraduría.
26.   Diseño de proceso de reconstrucción y consolidación de territorios afectados
27.   Elaborar listado de victimas de MAP (Minas Anti-Persona)
28.   Elaborar listado de victimas de MUSE (Municiones abandonadas sin explotar)
29.   Diseñar el Plan de Protección de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad.
30.   Diseño del Plan Integral de Reparación Colectiva en condiciones de seguridad y dignidad
31.   Diseño del Plan de Retorno y Reubicación y/o Plan de Reubicación temporal
32.   Realización de foros sobre la afectación de personas, comunidades y territorios
33.   Cuántos y cuáles territorios han sido victimizados
34.   Registro de tierras despojadas

Esperamos que estos aportes sean de interés para los pueblos indígenas sus autoridades y organizaciones en pro de la materialización y goce pleno de los derechos de las víctimas indígenas.
APC/.

 Bibliografía:
- Decreto-Ley 4633 de diciembre 09 de 2011.
- Segundo informe de seguimiento y monitoreo a la implementación de los decretos ley de víctimas indígenas, negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales y rrom. 2014.
 

domingo, 19 de octubre de 2014

Decreto 1953 de 2014 - Administración Sistemas Pueblos Indígenas


Mediante Decreto número 1953 de octubre 7 de 2014 se creó el Régimen Especial para poner en funcionamiento los territorios indígenas respecto de la Administración de los Sistemas Propios de los Pueblos Indígenas, hasta que el Congreso de la República expida la Ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política, es decir, hasta que se expida la Ley Orgánica de ordenamiento territorial de los territorios indígenas.

Para quienes tengan interés en acceder al contenido del mencionado Decreto podrán descargarlo en su totalidad en el siguiente link:


Es importante que todos los líderes, autoridades, comunidades y pueblos indígenas, lo lean, analicen, socialicen y saquen las conclusiones pertinentes sobre la aplicabilidad real y efectiva en su propio territorio.

APC/.

lunes, 21 de julio de 2014

CIDH: SENTENCIAS DERECHOS INDÍGENAS


Por: Asdrúbal Plaza Calvo
20-VII-2014
 
En esta ocasión quiero compartir con Pueblos, Autoridades Tradicionales y Organizaciones Indígenas, al igual que con instituciones interesadas, algunas de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con los Pueblos Indígenas que he recopilado y organizado cronológicamente, por casos, país y temáticas de derechos, con el objeto de incentivar cada vez más el conocimiento y manejo jurisprudencial de los derechos colectivos y fundamentales de los pueblos indígenas que a diario son vulnerados y no suficientemente reivindicados por los interesados por el desconocimiento de sus derechos, pues dentro del ámbito de 102 pueblos existentes en Colombia, hay muchos que no tienen posibilidades reales de acceso a la justicia por diferentes razones y menos de conocer sobre sentencias de orden internacional que pueden ser aplicables a situaciones propias. 
 
Espero que este esfuerzo sea difundido y compartido ojalá con mayor interés en aquellos pueblos que ni siquiera tienen representatividad directa en los espacios y escenarios de interlocución con el gobierno, pues generalmente este tipo de saberes se quedan en los núcleos dirigenciales y en pueblos y organizaciones con mayor cercanía a las instancias institucionales, en tanto hay quienes por su localización geográfica, las dificultades de acceso a su territorio, las pocas posibilidades económicas de movilidad, entre otras, ni siquiera saben de la existencia de estas herramientas.  

FECHA
CASO / PAÍS
TEMÁTICAS
SENTENCIA EN WEB
2001-08-31
Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni
NICARAGUA
Obligación de respetar los derechos, Deber de adoptar disposiciones de derecho interno, Derecho a la vida, Protección de la honra y de la dignidad, Libertad de conciencia y de religión, Libertad de asociación, Derecho a la propiedad privada, Derecho de circulación y de residencia, Derechos políticos, Protección judicial
Sentencia excepciones 2000-II-01:
 
Sentencia 2001-VIII-31:
2005-06-17
Yakye Axa
PARAGUAY
Son deberes estatales: Garantizar en igualdad el pleno ejercicio de los derechos, Considerar características que diferencian a indígenas de población general al aplicar normas internas, Tomar en consideración la identidad cultural al aplicar la ley, tomar en consideración los datos que conforman la identidad cultural de los pueblos indígenas, Garantías y protección judicial, Derecho a la propiedad privada, Derecho a la vida, Protección a las particularidades propias y a las características económicas y sociales, Derechos de los miembros de la comunidad
Sentencia 2005-VI-17:
2005-06-23
Yatama
(Partido político indígena)
NICARAGUA
Derechos políticos, igualdad ante la ley, alianzas de partidos, candidatos.
Sentencia 2005-VI-23
2006-02-01
Alfredo López Álvarez
(Garífuna)
HONDURAS
Deber estatal de: tomar en consideración los datos que conforman la identidad cultural, los datos que diferencian a los miembros de pueblos indígenas de la población, la Igualdad ante la Ley, la lengua como uno de los más importantes elementos de la identidad de un pueblo y que garantiza la difusión de la cultura. Derecho a la Libertad Personal, Obligación de Respetar los Derechos, Garantías y protección Judiciales, Libertad de Pensamiento y Expresión, Igualdad ante la Ley, Libertad de Asociación
Sentencia 2006-II-01:
2006-02-08
Comunidad Moiwana
SURINAM
Obligación de respetar derechos, Derecho a la integridad personal, Garantías judiciales, Derecho a la propiedad, Derecho de circulación y residencia, Protección judicial
Sentencia Excepciones 2005-VI-15
 
Sentencia 2006-II-08:
2006-03-29
Comunidad Indígena Sawhoyamaxa
PARAGUAY
Reivindicación de tierras, Estado obligado a instituir procesos adecuados para tramitar reivindicaciones, Cumplir principio del plazo razonable, Obligación de respetar los derechos, Deber de adoptar disposiciones de derecho interno, Reconocimiento de la personalidad jurídica, Derecho a la vida, Garantías Judiciales, Derechos del niño, Derecho a la propiedad comunitaria, Protección judicial, Estado garantice goce efectivo de derechos, Protección efectiva con particularidades propias para indígenas; Personería jurídica histórica, características indígenas propias
Sentencia 2006-III-29:
2007-07-04
Escué Zapata
(Gobernador Cabildo Jambaló)
COLOMBIA
Obligación de respetar los derechos; Derecho a la Vida; Derecho a la Integridad Personal; Derecho a la Libertad Personal; Garantías Judiciales; Protección de la Honra y de la Dignidad; Derecho a la Propiedad Privada; Derechos Políticos
Sentencia 2007-VII-04:
 
Interpretación de sentencia 2008-V-05:
2008-08-12
Pueblo Saramaka
SURINAM
Derecho al goce colectivo de la propiedad conforme a las tradiciones ancestrales, a la personalidad jurídica de miembros de una comunidad para el derecho a la integridad, para ejercer y gozar de otros derechos como el derecho a la vida; reconocimiento de grupo tribal como entidad con acceso igualitario a la protección judicial por violación de propiedad. Obligación de respetar los derechos, Deber de adoptar disposiciones de derecho interno, Derecho a la protección judicial.
Es deber del Estado cumplir garantías para que restricciones a pueblo tribal en su territorio no denieguen su subsistencia, garantizar no emisión de concesión en territorio de pueblo tribal sino se realiza estudio de impacto, garantizar que miembros de pueblo tribal se beneficien razonablemente de plan dentro de su territorio. Lo ambiental y social es un elemento del estudio de impacto previo a emitir una concesión en territorio indígena, que debe ser realizado por entidades independientes y técnicamente capaces 
Salvaguardas y requisitos de concesiones en territorio indígena que garanticen subsistencia de pueblo tribal y su relación especial con su territorio 
Sentencia excepciones preliminares 2007-XI-28:
 
Sentencia 2008-VIII-12:
2008-11-26
Tiu Tojín
GUATEMALA
Obligación de respetar los derechos, Derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, Garantías judiciales, Derechos del niño, Protección judicial)
Sentencia 2008-XI-26:
2010-05-25
Florencio Chitay Nech
(Dirigente indígena Maya)
GUATEMALA
Relación con el territorio; Niñez y vida cultural; Obligación de respetar los derechos; Deber de adoptar disposiciones de derecho interno; Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; Derecho a la vida; Derecho a la integridad personal; Derecho a la libertad personal; Garantías judiciales; Protección a la familia; Derechos del niño; Derecho a la propiedad privada; Derecho de circulación y de residencia; Derechos políticos; Protección judicial
Sentencia 2010-V-25
2010-05-28
Comunidades Ngöbe y otras
PANAMÁ
Resolución negando medidas provisionales
Resolución 2010-V-28:
2010-08-24
Comunidad Indígena Xákmok Kásek
PARAGUAY
Obligación de respetar los derechos, Deber de adoptar disposiciones de derecho interno, Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, Garantías judiciales, Derechos del niño, Derecho a la propiedad privada, Protección judicial
Sentencia 2010-VIII-24
2010-08-30
Inés Fernández Ortega y Otros
(Dirigente indígena)
MÉXICO
Garantías judiciales; Protección judicial; Obligación de respetar los derechos; Deber de adoptar disposiciones de derecho interno para prevenir y sancionar la tortura, Garantizar acceso a la justicia
Sentencia excepciones 2010-VIII-30
 
Interpretación sentencia 2011-V-15
2010-08-31
Rosendo Cantú y otra
(Pueblo Tlapaneco)
MÉXICO
Obligación de respetar los derechos, Derecho a la integridad personal, Garantías judiciales, Protección de la honra y de la dignidad, Derechos del niño, Igualdad ante la ley, Protección Judicial, Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Prevenir y Sancionar la Tortura
Sentencia 2010-08-31:
 
Interpretación de sentencia 2011-05-15:
2012-06-27
Pueblo indígena Kichwa de Sarayaku
ECUADOR
Deber estatal de: asegurar la participación de indígenas en toda decisión que restrinja al goce de sus tierras, en decisiones sobre su tierra evitando la denegación de subsistencia, de compartir beneficios por la explotación de recursos naturales según lo que determine el pueblo indígena, participación efectiva del pueblo de conformidad con sus costumbres en los planes de desarrollo, de exploración, extracción, inversión; garantizar que miembros del pueblo se beneficien del plan que se lleve a cabo dentro de su territorio y la comunidad determinará los beneficiarios de la compensación por la explotación de sus recursos naturales. Derecho a la propiedad privada, a la consulta, al estudio de impacto ambiental bajo la supervisión del Estado.  Obligación de respetar derechos, la libertad de pensamiento y expresión, los derechos políticos, la protección judicial, la identidad cultural, la relación con el territorio, la cosmovisión, el desarrollo progresivo y como miembros de la comunidad. Adoptar medidas para la participación a través de instituciones en asuntos que incidan en la vida afectando identidad cultural, la propiedad comunal, el territorio.
Sobre la consulta, es deber estatal: incorporar estándares internacionales para generar canal de diálogo, asegurar derecho de pueblos indígenas a participar en decisiones lo que  implica organizar el aparato gubernamental, organizar estructura estatal, consultar sobre medidas administrativas y legislativas, asegurar derechos, ser confiables, ser efectivos, ser sostenidos, que los indígenas tengan conocimiento de posibles beneficios y riesgos para aceptar el plan de desarrollo, el plan de inversión; debe garantizar la participación efectiva en los planes de desarrollo, de inversión; consultar activamente a la comunidad indígena en planes de desarrollo e inversión dentro de su territorio; tener en cuenta los métodos tradicionales de la comunidad para la toma de sus decisiones. La consulta no se debe realizar hasta que surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad si fuere el caso; la responsabilidad internacional estatal se compromete por incumplir la obligación de consultar a la comunidad indígena o si se realiza sin observar sus características esenciales; debe realizarse a través de procedimientos culturalmente adecuados, de buena fe, de conformidad con sus propias tradiciones y tener como fin llegar a un acuerdo. Consultar desde las primeras etapas del plan de desarrollo e inversión. La obligación de consultar es responsabilidad del Estado; la planificación y realización de un proceso de consulta no se debe delegar a una empresa privada o a terceros, ni a la empresa interesada en la explotación de recursos naturales.
Es deber del Estado adoptar medidas administrativas para poner en marcha la consulta previa y hacerla efectiva; medidas administrativas de modificación para que no se impida el libre y pleno ejercicio del derecho y se pueda participar de acuerdo con sus valores en asuntos que podrían incidir en territorio afectando la identidad cultural.
Sentencia 2012-VI-27
2012-09-04
Masacre Río Negro
GUATEMALA
Obligación de respetar derechos, Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica, Derecho a la vida, Derecho a la integridad personal, Prohibición de la esclavitud y servidumbre, Derecho a la libertad personal, Garantías judiciales, Protección de la honra y de la dignidad, Libertad de conciencia y de religión, Libertad de asociación, Protección a la familia, Derecho al nombre, Derechos del niño, Derecho a la propiedad privada, Derecho de circulación y de residencia, Igualdad ante la ley, Protección judicial, Desaparición Forzada de Personas, Prevenir y Sancionar la Tortura, Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
Sentencia 2012-IX-04:
2012-11-27
Castillo González y otros (defensor comunidades indígenas)
VENEZUELA
Obligación de respetar los derechos; Derecho a la vida; Derecho a la integridad personal; Garantías judiciales; Protección de la honra y la dignidad; Libertad de pensamiento y expresión; Libertad de asociación; Derechos del niño; Protección judicial
Sentencia 2012-XI-03:
2014-03-03
Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano
PANAMÁ
Resolución sobre construcción de represa
Resolución 2014-III-03:
APC/.