Asdrúbal Plaza Calvo
Bogotá D.C., octubre 13 de
2014.
Desde que fue expedido el Decreto-Ley
4633 de diciembre 09 de 2011 más conocido como “Ley de Víctimas Indígenas”, han
transcurrido ya casi tres años y el avance en su aplicación efectiva ha sido casi
nulo por razones de diferente orden. Intentamos aquí mencionar algunas de
dichas causas y tratamos de sugerir algunas iniciativas y tareas mínimas a
desarrollar para hacer que la ley no se quede solo en el papel.
La aplicación de esta norma se ha
visto afectada en algunos casos por la falta de desarrollos reglamentarios, por
la carencia de infraestructura institucional adecuada a los fines de la
normatividad adoptada, por la falta de concertación e implementación eficaz de
instrumentos y mecanismos jurídicos y operativos diferenciales, por la falta de
suficiente presupuesto y sobre todo por la falta de una genuina voluntad
política gubernamental para avanzar en su aplicación. Algunas de las anteriores
falencias se pueden evidenciar en lo siguiente:
·
No se ha constituido ni
formalizado la Comisión de víctimas. En la Mesa Permanente de Concertación
(MPC) se realizó la elección de la representación indígena pero el Ministerio
del Interior y la Unidad para la Atención de Víctimas (UAERIV) no han
proporcionado las garantías plenas para su participación activa y permanente.
·
El Sistema Nacional de Atención a
Víctimas (SNARIV) no ha dado la debida prelación a la política diferencial para
atención a víctimas indígenas
·
Deficiente adecuación y capacidad
institucional para la atención de víctimas
·
Deficiente formalización de los
mecanismos de participación (ausencia de canales formales y de garantías que
permitan la participación de las víctimas en sus procesos de resarcimiento)
·
Necesidad de realizar una
actualización del crecimiento del Registro Único de Víctimas (RUV) sobre lo
que, en la práctica, ha operado en términos de registro colectivo
·
Ausencia de la activación e
implementación de procesos de reparación colectiva, ante lo cual la ayuda
humanitaria se ha convertido en la principal fuente de relación entre el Estado
y las víctimas.
·
Dificultades para el goce efectivo
del derecho a la ayuda humanitaria.
·
El papel pasivo u omiso de
algunos entes territoriales frente al sistema nacional de atención.
·
Ausencia de adecuación en la
prestación de los servicios de salud para la población indígena.
·
Tardanza en el acondicionamiento
técnico y financiero en la construcción de Planes de Reparación Colectiva
(PIRC), para avanzar en los procesos de consulta previa que deben ser parte
integral.
·
Avances mínimos en indemnizaciones
y medidas relativas a la reparación individual de las víctimas
·
Débil cumplimiento en los
componentes de construcción de vivienda y autonomía alimentaria en los procesos
de retorno emblemáticos.
·
Los riesgos de la política pública
de restitución de derechos territoriales.
·
Falta un eficaz seguimiento a las
órdenes y trámites de medidas cautelares emitidas por los jueces de
restitución.
·
Deficientes medidas de prevención
y protección para las comunidades en procesos de restitución de territorios o
que son activas en las exigencias de sus derechos de restitución.
·
La falta de compromiso de los
entes territoriales con la atención de las víctimas indígenas.
·
El evidente traslape entre la
victimización y los municipios que más requieren contar con el principio de
subsidiariedad.
·
Las condiciones institucionales y
financieras con que se implementa las diferentes líneas de política pública de
atención a víctimas.
·
No hay cálculo o estudio técnico de
lo que implica la reparación colectiva pese a que el documento CONPES 3726
estimó recursos por valor de $400.000.000.000 de pesos para el lapso de los
diez años de la ley.
·
Las actividades misionales
referentes a la atención diferencial para indígenas se derivan
presupuestalmente de rubros gruesos destinados al total de la población colombiana
que no permiten su desagregación específica para indígenas.
·
No hay una asignación presupuestal
con destinación específica para garantizar el goce efectivo de los derechos de
las víctimas indígenas.
·
La MPC priorizó sólo 125 casos de
restitución de territorios indígenas.
·
Con el ritmo presupuestal de la
Unidad Administrativa Especial para la gestión de restitución de tierras
despojadas-UAEGRTD será muy difícil el resarcimiento del despojo y abandono de
las víctimas indígenas.
Ante este panorama poco alentador es
necesario que cada Pueblo Indígena se apersone de sus derechos consagrados en
la Ley de víctimas para exigir su cumplimiento, pues ya sólo quedan siete (7)
años de vigencia de la ley
Mientras tanto es también importante
que en cada territorio y comunidad o pueblo indígena se adelanten ejercicios
comunitarios que les facilite la aplicación de la ley de víctimas. En este
sentido nos permitimos sugerir se realicen mínimamente las siguientes tareas:
1. Inventario de acciones referentes a la Ley de víctimas indígenas.
2.
Base de datos de situaciones
ocurridas por causa y consecuencia del
conflicto armado
3.
Listado de acciones y crímenes de
lesa humanidad ocurridas en su territorio.
4.
Identificación de víctimas individuales,
colectivas y territoriales.
5.
Construcción propia de la
propuesta de reparación histórica
6.
Conceptualizar qué es reparación
de víctimas desde la cosmovisión propia.
7.
Conceptualizar qué es restablecer
la armonía y el equilibrio para su respectivo pueblo.
8.
Conceptualizar qué es justicia desde
su cosmovisión propia
9.
Diseño del proceso de construcción
de la memoria histórica de su pueblo
10.
Daños individuales desde la
cosmovisión propia, relacionados en lo físico, material, psicológico y espiritual.
11.
Qué daños colectivos e
individúales han tenido.
12.
Cuáles son los daños que tiene que
reivindicar la autoridad indígena.
13.
Diseñar qué situaciones de
victimas requieren asistencia y atención.
14.
Identificar hechos víctimizantes
15.
Elaborar un Registro Único de Victimas
de su comunidad o pueblo.
16.
Identificar quiénes requieren
rehabilitación
17.
Crear un equipo de reparación de
la construcción de la memoria histórica propia.
18.
Diseño y construcción del
observatorio del pueblo dentro de la memoria histórica
19.
Cómo concretar las medidas de no
repetición desde la cosmovisión propia.
20.
Qué medidas necesitan las victimas
indígenas de su comunidad.
21.
Construir o restablecer los
espacios de conocimiento propio
22.
Diseñar propuesta en salud como
pueblo, para víctimas indígenas.
23.
Diseñar un componente de
investigación para el fortalecimiento de lo propio
24.
Diseño de proceso de reorientación
y recuperación de la medicina propia para víctimas
25.
Lograr la validación de los
registros de la Autoridad Propia, al nivel de Registraduría.
26.
Diseño de proceso de reconstrucción
y consolidación de territorios afectados
27.
Elaborar listado de victimas de MAP
(Minas Anti-Persona)
28.
Elaborar listado de victimas de MUSE
(Municiones abandonadas sin explotar)
29.
Diseñar el Plan de Protección de
los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad.
30.
Diseño del Plan Integral de
Reparación Colectiva en condiciones de seguridad y dignidad
31.
Diseño del Plan de Retorno y
Reubicación y/o Plan de Reubicación temporal
32.
Realización de foros sobre la
afectación de personas, comunidades y territorios
33.
Cuántos y cuáles territorios han
sido victimizados
34. Registro de tierras despojadas
Esperamos que estos aportes sean de
interés para los pueblos indígenas sus autoridades y organizaciones en pro de
la materialización y goce pleno de los derechos de las víctimas indígenas.
APC/.
Bibliografía:
- Decreto-Ley 4633 de diciembre 09 de 2011.
- Segundo informe de seguimiento y monitoreo a la implementación de los decretos ley de víctimas indígenas, negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales y rrom. 2014.