lunes, 21 de julio de 2014

CIDH: SENTENCIAS DERECHOS INDÍGENAS


Por: Asdrúbal Plaza Calvo
20-VII-2014
 
En esta ocasión quiero compartir con Pueblos, Autoridades Tradicionales y Organizaciones Indígenas, al igual que con instituciones interesadas, algunas de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con los Pueblos Indígenas que he recopilado y organizado cronológicamente, por casos, país y temáticas de derechos, con el objeto de incentivar cada vez más el conocimiento y manejo jurisprudencial de los derechos colectivos y fundamentales de los pueblos indígenas que a diario son vulnerados y no suficientemente reivindicados por los interesados por el desconocimiento de sus derechos, pues dentro del ámbito de 102 pueblos existentes en Colombia, hay muchos que no tienen posibilidades reales de acceso a la justicia por diferentes razones y menos de conocer sobre sentencias de orden internacional que pueden ser aplicables a situaciones propias. 
 
Espero que este esfuerzo sea difundido y compartido ojalá con mayor interés en aquellos pueblos que ni siquiera tienen representatividad directa en los espacios y escenarios de interlocución con el gobierno, pues generalmente este tipo de saberes se quedan en los núcleos dirigenciales y en pueblos y organizaciones con mayor cercanía a las instancias institucionales, en tanto hay quienes por su localización geográfica, las dificultades de acceso a su territorio, las pocas posibilidades económicas de movilidad, entre otras, ni siquiera saben de la existencia de estas herramientas.  

FECHA
CASO / PAÍS
TEMÁTICAS
SENTENCIA EN WEB
2001-08-31
Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni
NICARAGUA
Obligación de respetar los derechos, Deber de adoptar disposiciones de derecho interno, Derecho a la vida, Protección de la honra y de la dignidad, Libertad de conciencia y de religión, Libertad de asociación, Derecho a la propiedad privada, Derecho de circulación y de residencia, Derechos políticos, Protección judicial
Sentencia excepciones 2000-II-01:
 
Sentencia 2001-VIII-31:
2005-06-17
Yakye Axa
PARAGUAY
Son deberes estatales: Garantizar en igualdad el pleno ejercicio de los derechos, Considerar características que diferencian a indígenas de población general al aplicar normas internas, Tomar en consideración la identidad cultural al aplicar la ley, tomar en consideración los datos que conforman la identidad cultural de los pueblos indígenas, Garantías y protección judicial, Derecho a la propiedad privada, Derecho a la vida, Protección a las particularidades propias y a las características económicas y sociales, Derechos de los miembros de la comunidad
Sentencia 2005-VI-17:
2005-06-23
Yatama
(Partido político indígena)
NICARAGUA
Derechos políticos, igualdad ante la ley, alianzas de partidos, candidatos.
Sentencia 2005-VI-23
2006-02-01
Alfredo López Álvarez
(Garífuna)
HONDURAS
Deber estatal de: tomar en consideración los datos que conforman la identidad cultural, los datos que diferencian a los miembros de pueblos indígenas de la población, la Igualdad ante la Ley, la lengua como uno de los más importantes elementos de la identidad de un pueblo y que garantiza la difusión de la cultura. Derecho a la Libertad Personal, Obligación de Respetar los Derechos, Garantías y protección Judiciales, Libertad de Pensamiento y Expresión, Igualdad ante la Ley, Libertad de Asociación
Sentencia 2006-II-01:
2006-02-08
Comunidad Moiwana
SURINAM
Obligación de respetar derechos, Derecho a la integridad personal, Garantías judiciales, Derecho a la propiedad, Derecho de circulación y residencia, Protección judicial
Sentencia Excepciones 2005-VI-15
 
Sentencia 2006-II-08:
2006-03-29
Comunidad Indígena Sawhoyamaxa
PARAGUAY
Reivindicación de tierras, Estado obligado a instituir procesos adecuados para tramitar reivindicaciones, Cumplir principio del plazo razonable, Obligación de respetar los derechos, Deber de adoptar disposiciones de derecho interno, Reconocimiento de la personalidad jurídica, Derecho a la vida, Garantías Judiciales, Derechos del niño, Derecho a la propiedad comunitaria, Protección judicial, Estado garantice goce efectivo de derechos, Protección efectiva con particularidades propias para indígenas; Personería jurídica histórica, características indígenas propias
Sentencia 2006-III-29:
2007-07-04
Escué Zapata
(Gobernador Cabildo Jambaló)
COLOMBIA
Obligación de respetar los derechos; Derecho a la Vida; Derecho a la Integridad Personal; Derecho a la Libertad Personal; Garantías Judiciales; Protección de la Honra y de la Dignidad; Derecho a la Propiedad Privada; Derechos Políticos
Sentencia 2007-VII-04:
 
Interpretación de sentencia 2008-V-05:
2008-08-12
Pueblo Saramaka
SURINAM
Derecho al goce colectivo de la propiedad conforme a las tradiciones ancestrales, a la personalidad jurídica de miembros de una comunidad para el derecho a la integridad, para ejercer y gozar de otros derechos como el derecho a la vida; reconocimiento de grupo tribal como entidad con acceso igualitario a la protección judicial por violación de propiedad. Obligación de respetar los derechos, Deber de adoptar disposiciones de derecho interno, Derecho a la protección judicial.
Es deber del Estado cumplir garantías para que restricciones a pueblo tribal en su territorio no denieguen su subsistencia, garantizar no emisión de concesión en territorio de pueblo tribal sino se realiza estudio de impacto, garantizar que miembros de pueblo tribal se beneficien razonablemente de plan dentro de su territorio. Lo ambiental y social es un elemento del estudio de impacto previo a emitir una concesión en territorio indígena, que debe ser realizado por entidades independientes y técnicamente capaces 
Salvaguardas y requisitos de concesiones en territorio indígena que garanticen subsistencia de pueblo tribal y su relación especial con su territorio 
Sentencia excepciones preliminares 2007-XI-28:
 
Sentencia 2008-VIII-12:
2008-11-26
Tiu Tojín
GUATEMALA
Obligación de respetar los derechos, Derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, Garantías judiciales, Derechos del niño, Protección judicial)
Sentencia 2008-XI-26:
2010-05-25
Florencio Chitay Nech
(Dirigente indígena Maya)
GUATEMALA
Relación con el territorio; Niñez y vida cultural; Obligación de respetar los derechos; Deber de adoptar disposiciones de derecho interno; Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; Derecho a la vida; Derecho a la integridad personal; Derecho a la libertad personal; Garantías judiciales; Protección a la familia; Derechos del niño; Derecho a la propiedad privada; Derecho de circulación y de residencia; Derechos políticos; Protección judicial
Sentencia 2010-V-25
2010-05-28
Comunidades Ngöbe y otras
PANAMÁ
Resolución negando medidas provisionales
Resolución 2010-V-28:
2010-08-24
Comunidad Indígena Xákmok Kásek
PARAGUAY
Obligación de respetar los derechos, Deber de adoptar disposiciones de derecho interno, Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, Garantías judiciales, Derechos del niño, Derecho a la propiedad privada, Protección judicial
Sentencia 2010-VIII-24
2010-08-30
Inés Fernández Ortega y Otros
(Dirigente indígena)
MÉXICO
Garantías judiciales; Protección judicial; Obligación de respetar los derechos; Deber de adoptar disposiciones de derecho interno para prevenir y sancionar la tortura, Garantizar acceso a la justicia
Sentencia excepciones 2010-VIII-30
 
Interpretación sentencia 2011-V-15
2010-08-31
Rosendo Cantú y otra
(Pueblo Tlapaneco)
MÉXICO
Obligación de respetar los derechos, Derecho a la integridad personal, Garantías judiciales, Protección de la honra y de la dignidad, Derechos del niño, Igualdad ante la ley, Protección Judicial, Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Prevenir y Sancionar la Tortura
Sentencia 2010-08-31:
 
Interpretación de sentencia 2011-05-15:
2012-06-27
Pueblo indígena Kichwa de Sarayaku
ECUADOR
Deber estatal de: asegurar la participación de indígenas en toda decisión que restrinja al goce de sus tierras, en decisiones sobre su tierra evitando la denegación de subsistencia, de compartir beneficios por la explotación de recursos naturales según lo que determine el pueblo indígena, participación efectiva del pueblo de conformidad con sus costumbres en los planes de desarrollo, de exploración, extracción, inversión; garantizar que miembros del pueblo se beneficien del plan que se lleve a cabo dentro de su territorio y la comunidad determinará los beneficiarios de la compensación por la explotación de sus recursos naturales. Derecho a la propiedad privada, a la consulta, al estudio de impacto ambiental bajo la supervisión del Estado.  Obligación de respetar derechos, la libertad de pensamiento y expresión, los derechos políticos, la protección judicial, la identidad cultural, la relación con el territorio, la cosmovisión, el desarrollo progresivo y como miembros de la comunidad. Adoptar medidas para la participación a través de instituciones en asuntos que incidan en la vida afectando identidad cultural, la propiedad comunal, el territorio.
Sobre la consulta, es deber estatal: incorporar estándares internacionales para generar canal de diálogo, asegurar derecho de pueblos indígenas a participar en decisiones lo que  implica organizar el aparato gubernamental, organizar estructura estatal, consultar sobre medidas administrativas y legislativas, asegurar derechos, ser confiables, ser efectivos, ser sostenidos, que los indígenas tengan conocimiento de posibles beneficios y riesgos para aceptar el plan de desarrollo, el plan de inversión; debe garantizar la participación efectiva en los planes de desarrollo, de inversión; consultar activamente a la comunidad indígena en planes de desarrollo e inversión dentro de su territorio; tener en cuenta los métodos tradicionales de la comunidad para la toma de sus decisiones. La consulta no se debe realizar hasta que surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad si fuere el caso; la responsabilidad internacional estatal se compromete por incumplir la obligación de consultar a la comunidad indígena o si se realiza sin observar sus características esenciales; debe realizarse a través de procedimientos culturalmente adecuados, de buena fe, de conformidad con sus propias tradiciones y tener como fin llegar a un acuerdo. Consultar desde las primeras etapas del plan de desarrollo e inversión. La obligación de consultar es responsabilidad del Estado; la planificación y realización de un proceso de consulta no se debe delegar a una empresa privada o a terceros, ni a la empresa interesada en la explotación de recursos naturales.
Es deber del Estado adoptar medidas administrativas para poner en marcha la consulta previa y hacerla efectiva; medidas administrativas de modificación para que no se impida el libre y pleno ejercicio del derecho y se pueda participar de acuerdo con sus valores en asuntos que podrían incidir en territorio afectando la identidad cultural.
Sentencia 2012-VI-27
2012-09-04
Masacre Río Negro
GUATEMALA
Obligación de respetar derechos, Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica, Derecho a la vida, Derecho a la integridad personal, Prohibición de la esclavitud y servidumbre, Derecho a la libertad personal, Garantías judiciales, Protección de la honra y de la dignidad, Libertad de conciencia y de religión, Libertad de asociación, Protección a la familia, Derecho al nombre, Derechos del niño, Derecho a la propiedad privada, Derecho de circulación y de residencia, Igualdad ante la ley, Protección judicial, Desaparición Forzada de Personas, Prevenir y Sancionar la Tortura, Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
Sentencia 2012-IX-04:
2012-11-27
Castillo González y otros (defensor comunidades indígenas)
VENEZUELA
Obligación de respetar los derechos; Derecho a la vida; Derecho a la integridad personal; Garantías judiciales; Protección de la honra y la dignidad; Libertad de pensamiento y expresión; Libertad de asociación; Derechos del niño; Protección judicial
Sentencia 2012-XI-03:
2014-03-03
Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano
PANAMÁ
Resolución sobre construcción de represa
Resolución 2014-III-03:
APC/.