sábado, 7 de marzo de 2015

PLAN DE SALVAGUARDA - CONSTRUCCIÓN COMUNITARIA


Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional

Por: Asdrúbal Plaza Calvo
Bogotá D.C., marzo 07 de 2015
 
En junio de 2009, en Florida Valle del Cauca, con el Pueblo Nasa, realizamos un ejercicio de cómo interpretar lo que la Corte Constitucional dijo sobre la construcción de los Planes de Salvaguarda para Pueblos Indígenas en riesgo de eliminación y extinción, que sirvió de guía para la construcción del respectivo plan y que hoy, por insinuación de compañeros de otros pueblos he decidido publicar el contenido, con el ánimo de aportar elementos a aquellos pueblos que todavía están en la construcción de esta herramienta para la pervivencia.
 
 
Qué es salvaguardar?
El término salvaguardar implica auxiliar, salvar, defender, sostener, guarecer, guarnecer, proteger, amparar.
 
Qué es la salvaguarda?
Es la adopción de medidas excepcionales de protección que utiliza un país para proteger a comunidades o pueblos que están siendo extinguidos o que se enfrentan a una amenaza grave de extinción física y/o cultural
 
Cómo concibe la Corte el Plan de salvaguarda
Lo concibe como una respuesta a la grave situación por la que atraviesan las comunidades indígenas a raíz del conflicto armado, los problemas estructurales, las redes de narcotráfico y la presencia de megaproyectos en sus territorios, pero además por la evidente ineficacia de las políticas e instituciones del Estado para garantizar el derecho a la vida, la preservación cultural, el respeto a la autonomía y la jurisdicción especial indígena.
 
La ONU reconoce a los Pueblos Indígenas el derecho  a:
     Mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales
     A practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales
     A practicar y enseñar sus propios idiomas y sus ceremonias espirituales
     A mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos
     A mantener su integridad como pueblos distintos, sus valores culturales e identidad étnica
     A la restitución de los bienes culturales y espirituales de los cuales hayan sido despojados.
 
Medidas a adoptar por el Gobierno en el Plan de Salvaguarda según la Corte:
       Diseñar e implementar, dentro de sus respectivas órbitas de competencia, un Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas afectados por el Desplazamiento, con el nombre que los responsables gubernamentales estimen aconsejable ponerle.
       Formular e iniciar la implementación de planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los pueblos identificados en el Auto 004-2009.
       Los planes de salvaguarda étnica deben responder, tanto en el ámbito de la prevención del desplazamiento forzado como de la atención a sus víctimas, a la crítica situación de cada uno de los pueblos mencionados en el Auto 004-2009.
 
Elementos mínimos que debe contener el Plan de Salvaguarda:
1.       Ser debidamente consultado en forma previa con las autoridades de cada uno de los pueblos indígenas beneficiarios
2.       Debe contener tanto un elemento de prevención del impacto desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado, como un elemento de atención efectiva y diferencial a las personas desplazadas.
3.       Atender a los derechos fundamentales de las víctimas de los crímenes que se han descrito en el presente documento a la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición.
4.       Incluir un componente básico de protección de los líderes, autoridades tradicionales y personas en riesgo por sus posturas de activismo o de liderazgo.
5.       Prever herramientas para el fortalecimiento de la integridad cultural y social de cada pueblo
6.       Contener un ingrediente de protección de los territorios tradicionales, frente a los distintos procesos bélicos y de despojo descritos en el auto.
7.       Prever que el principal objetivo ha de ser garantizar su retorno en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad; atendiendo los casos especiales de personas, familias y comunidades que no pueden volver a sus territorios por la vigencia de las amenazas de los grupos armados o de quienes propiciaron su destierro.
 
Qué debe respetar el Plan de Salvaguarda:
§  Especificidad individual de cada Plan, sus Componentes y sus respectivos Elementos Constitutivos
§  Definición de metas puntuales a corto, mediano y largo plazo.
§  Cronograma acelerado de implementación.
§  Presupuesto suficiente y oportunamente disponible.
§  Cobertura material suficiente.
§  Garantías de continuidad hacia el futuro.
§  Adopción e implementación de indicadores de resultado, basados en el criterio del goce efectivo de los derechos.
§  Diseño e implementación de mecanismos e instrumentos específicos de coordinación interinstitucional.
§  Desarrollo e implementación de mecanismos de evaluación y seguimiento.
§  Diseño e implementación de instrumentos de corrección oportuna.
§  Diseño e implementación de mecanismos internos de respuesta ágil y oportuna a las quejas o solicitudes puntuales de indígenas.
§  Armonización con los demás elementos de la política pública e integración formal a la misma. (Documentos: “Directriz para la Prevención y Atención Integral de la Población Indígena en Situación de Desplazamiento y Riesgo, con enfoque diferencial”, y el “Plan Integral de Apoyo a Comunidades Indígenas en Alto Grado de Vulnerabilidad y Riesgo de Desaparición”)
§  Apropiación nacional y autonomía.
§  Armonización con otros procesos y programas que se adelantan por el Gobierno, sin perder autonomía.
§  Obligaciones de diseño e implementación de cada Plan de Salvaguarda.
§  Término de seis (6) meses para finalizar el proceso de diseño de cada Plan de Salvaguarda e iniciar su fase de implementación.
 
Qué se tendrá en cuenta en la construcción del plan de salvaguarda
1.       Partir de los riegos específicos de cada pueblo.
2.       Identificación de los factores de extinción física y cultural en razón del  desplazamiento, dispersión y violencia.
3.       Que reconozca y respete la cosmovisión y organización de cada pueblo.
4.       Que tenga claridad sobre necesidades y prioridades como pueblo.
5.       Que su propósito sea el de reparar y fortalecer el tejido social, las prácticas ancestrales, el gobierno propio, la autonomía, el territorio, la identidad, en el marco del plan de vida, de la permanencia cultural y pervivencia como pueblo.
6.       Que sea un proceso auténticamente participativo.
7.       Que haya un proceso de diálogo, consulta y concertación entre entidades del Estado y Pueblos Indígenas.
8.       Que todo el proceso de consulta sea concertado con las respectivas autoridades y organizaciones indígenas en el marco del Convenio 169 de la OIT y totalmente financiado por el Estado.
9.       Que las líneas de acción tengan correspondencia con las problemáticas de los territorios y los mecanismos y procesos internos propios de autoridades, organizaciones y comunidades.
10.   Que concrete al máximo las medidas y mecanismos de protección, defensa, garantías  y prevención que se deben adoptar, con política diferencial y en el marco de la diversidad, la especificidad, la ley de origen, el derecho propio y normativas internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas.
11.   Que contenga un cronograma de implementación, seguimiento, control, evaluación y corrección acorde con los intereses, tiempos y ritmos de los pueblos indígenas.
12.   Que precise y obtenga un presupuesto suficiente  y real que garantice la ejecución de todo el proceso de salvaguarda.
 
Esquema preliminar de trabajo
1.       Identificación de factores de extinción física  y cultural.
2.       Identificación de riesgos específicos
3.       Identificación de necesidades
4.       Identificación y organización de prioridades
5.       Medidas y mecanismos de prevención
6.       Medidas y mecanismos de protección
7.       Medidas especiales de protección de los territorios
8.       Medidas y mecanismos de defensa
9.       Especificación de Garantías
10.   Garantías específicas de retorno al territorio – desplazados
11.   Garantías puntuales de continuidad del proceso
12.   Protección de líderes, autoridades y personas en riesgo
13.   Reparación y garantías a víctimas
14.   Herramientas para el fortalecimiento cultural, social y económico
15.   Metas puntuales
16.   Cronograma
17.   Presupuesto
18.   Mecanismos propios de coordinación
19.   Mecanismos e instrumentos propios de seguimiento, control y evaluación
20.   Instrumentos de corrección oportuna
21.   Mecanismos ágiles de solicitudes y quejas de pueblos indígenas
22.   Armonización con procesos y programas internos
23.   Líneas de acción
24.   Indicadores de resultados
25.   Proceso de consulta previa y concertación
 
Ejes Temáticos a desarrollar
1.       Identificación situacional
2.       Garantías e instrumentos
3.       Acciones de ejecución
 
Eje de Identificación situacional
1.       Espiritualidad, territorio y derecho a la vida
2.       Identificación de factores de extinción física  y cultural.
3.       Identificación de riesgos específicos
4.       Identificación de necesidades
5.       Identificación y organización de prioridades
 
Eje de Garantías e instrumentos
1.       Medidas y mecanismos de prevención
2.       Medidas y mecanismos de protección
3.       Medidas especiales de protección de los territorios
4.       Medidas y mecanismos de defensa
5.       Especificación de Garantías
6.       Garantías específicas de retorno al territorio – desplazados
7.       Mecanismos propios de coordinación
8.       Mecanismos e instrumentos propios de seguimiento, control y evaluación
9.       Instrumentos de corrección oportuna
10.   Mecanismos ágiles de solicitudes y quejas de pueblos indígenas
 
Eje de Acciones de Ejecución
1.       Metas puntuales
2.       Líneas de acción
3.       Indicadores de resultados
4.       Armonización con procesos y programas internos
5.       Proceso de socialización, consulta previa y concertación
6.       Cronograma
7.       Presupuesto