sábado, 28 de mayo de 2016

La JEI y la Justicia Indígena Propia


-Algunas realidades-



Asdrúbal Plaza Calvo

Bogotá D.C., mayo 25 de 2016

Conversatorio sobre Jurisdicción Especial Étnica en Bogotá

Biblioteca Virgilio Barco


Debo anotar inicialmente, que el contenido de esta participación se basa principalmente en los aspectos priorizados por los Cabildos indígenas en Bogotá de los Pueblos Yanakona, Nasa, Misak, Tubü, Witoto y Eperara Siapidara, que tuvieron a bien invitarme para compartir los puntos de vista que quieren sean puestos en escena en este conversatorio, no a partir de un ejercicio meramente técnico o académico, sino de la visibilización situacional de los pueblos indígenas en Bogotá, en el marco de la integralidad del pensamiento indígena, lo cual trataremos de reflejar en el abordaje de la justicia propia.

Es necesario dejar claro de nuestra parte en este conversatorio, aunque se pueda dar por entendido, que no es lo mismo Jurisdicción Especial Indígena (JEI) que Justicia Indígena Propia; esto porque en algunas instituciones gubernamentales existe todavía la tendencia a considerar que son la misma cosa, sólo que los operadores de la justicia son diferentes: unos son indígenas y otros no. Si no hiciéramos tal diferenciación estaríamos desnaturalizando la justicia propia y la estaríamos equiparando erróneamente a la justicia ordinaria, situación que por cierto ha causado ya muchas dificultades a las Autoridades Indígenas de parte de los operadores del sistema judicial nacional, cuando de alguna manera inciden en el ejercicio de las competencias que les corresponde a los pueblos y autoridades indígenas.

La JEI tiene un claro origen institucional y por tanto su accionar se enmarca en la legalidad del Estado. La Justicia Indígena Propia es ancestral, milenaria y tiene su legitimidad en los usos, costumbres, tradiciones y cosmovisión de cada uno de los 102 pueblos indígenas de Colombia.

ALGUNAS REALIDADES DE LA JEI.

La JEI “…es una manifestación de la autonomía jurídica y política, reconocida a las comunidades indígenas en nuestra Constitución” (Lu Jaime[1])

Recordemos que la JEI nació a la vida jurídica con rango constitucional en 1991, ya casi 25 años, cuando se aprobó la actual Constitución Política de Colombia, consagrando en su artículo 246 que “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.”

Este postulado constitucional plantea cinco aspectos claves sobre el ejercicio de las funciones jurisdiccionales indígenas:
1.      Son ejercidas por las propias Autoridades Indígenas.
2.      Se ejercen en el territorio indígena.
3.      Son acordes a sus usos y costumbres.
4.      Su ejercicio no será contrario a la Constitución y las leyes.
5.      Se establecerán formas de coordinación con el sistema judicial nacional

El que sean las Autoridades Indígenas las que tienen competencia para ejercer la jurisdicción indígena, es un mandato constitucional que está lejos de ser cumplido y quizá comprendido en su total dimensión, pues es evidente que la justicia ordinaria y algunas instituciones gubernamentales, se inmiscuyen en asuntos de los pueblos indígenas aduciendo una especie de supracompetencia, como es el caso de los cultivos de uso ilícito, por ejemplo, en los que no se permite ejercer la competencia indígena.

Se debe tener en cuenta que esta competencia no es exclusivamente penal, pues no fue competencia judicial, sino jurisdiccional la que se otorgó a las Autoridades Tradicionales, es decir, en la jurisdicción del territorio indígena; en efecto, la Corte Constitucional ha expresado que es una competencia de mayor alcance, para todos los temas que les concierne a las Autoridades Indígenas. Esto implica que pueden ejercer competencia en salud, educación, lo ambiental, producción, justicia, entre otros, como ya ha sido expresado en sentencias por la mencionada Corte. Sin embargo, hay serias limitaciones para este ejercicio, pues algunas instituciones gubernamentales las ignoran, las desconocen, o arbitrariamente no las aceptan.

La Corte Constitucional al respecto en su sentencia C-139 de 1996, expresó que el artículo 330 constitucional consagra el Autogobierno Indígena y que “Ni el gobierno nacional ni las autoridades eclesiásticas están autorizadas por la Constitución para intervenir en la esfera del gobierno indígena.” Esto es un claro llamado al Estado a garantizar la autonomía jurídica y política de las Autoridades Indígenas.

El ejercicio de las funciones jurisdiccionales en territorio propio también experimenta dificultades, pues diversas instituciones se creen con todas las facultades legales para incidir en el territorio indígena por encima de la Autoridad propia, ejemplo de ello se puede comprobar con el comportamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) que consideran tienen todo el poder legal para regular lo ambiental, desconociendo la competencia territorial de las autoridades indígenas.

En cuanto a la autonomía para ejercer la competencia según sus propias normas y procedimientos, que la Corte Constitucional ha equiparado a sus usos y costumbres, se presenta desconocimiento en algunos casos y arbitrariedades en otros. Por ejemplo, todavía hay fiscales y jueces que pretenden exigirle a las Autoridades Indígenas que para ejercer su competencia penal deben presentar a la entidad una copia del código, norma o reglamento con el que van a juzgar, desconociendo que los pueblos indígenas son de tradición oral y que desde su cosmovisión los usos y costumbres no son sólo norma, sino que responden a procesos culturales y formas de vida que no admiten codificación alguna, pues la vida no se codifica.

En cuanto al tope constitucional y legal para ejercer las funciones jurisdiccionales, hay que recordar que la limitante no es amplia y general, pues está restringida a los postulados constitucionales, pero no a todas las leyes de la República, sino solo a aquellas que tengan un fin superior al principio de la diversidad étnica y cultural.

Respecto de las formas de coordinación de la justicia indígena con el sistema judicial nacional, se han elaborado varias propuestas de orden institucional, pero la verdad es que a muchos pueblos indígenas no les interesa la aprobación de una ley de coordinación en la perspectiva que se ha insinuado, según la cual de manera velada se pretendería limitar la autonomía política y jurídica de las Autoridades Indígenas, yendo más allá del propósito constitucional de coordinación, que en nuestro entender, sólo se requiere para asuntos de orden logístico. Por otra parte, las Autoridades Tradicionales ya vienen realizando en la práctica acciones de coordinación con diferentes instituciones de orden judicial y administrativo, que en la realidad constituyen la coordinación logística que se pretende, aunque muchas veces no se da en las mejores condiciones de equidad, igualdad y respeto de Autoridad a Autoridad.

ALGUNAS REALIDADES DE LA JUSTICIA INDÍGENA PROPIA

La Justicia Propia es la forma autónoma de control social interno de los Pueblos Indígenas a través de sus Autoridades Tradicionales para garantizar la pervivencia, cosmovisión, identidad cultural, usos, costumbres y la armonía entre el ser humano y la madre naturaleza, a través del Derecho Mayor o Ley de Origen o Ley Natural, mediante decisiones y mecanismos culturalmente pertinentes, que apuntan a recuperar cultural y socialmente para la comunidad a quienes hayan caído en un error o atenten contra la permanencia y pervivencia de su respectivo pueblo.

La justicia indígena propia, como ya dijimos, tiene su origen ancestral y legítimo en los usos, costumbres, tradiciones y cosmovisión de cada uno de los pueblos indígenas del país; ha existido y pervivido milenariamente de manera autónoma, unas veces de forma abierta y otras clandestina, pese a muchas dificultades que tienen que ver, entre otras, con el exterminio indígena físico y cultural, el avasallamiento colonial y neocolonial, el aculturamiento, la invisibilización, estigmatización y discriminación social e institucional, que históricamente han afectado a los Pueblos Indígenas.

Si bien todavía se practica la oralidad ancestral, hay que reconocer que algunos ya han sido permeados por el estilo de expedientes escritos de los juzgados y viven igual de congestionados, cuestión que no ocurre con quienes siguen en el camino ancestral de la oralidad que resuelve rápidamente y con responsabilidad las situaciones judiciales o administrativas que les corresponde.

Los procedimientos internos para resolver situaciones judiciales o administrativas son diversos, como diversas son las cosmovisiones de los pueblos, lo cual no podría ser de otra manera, pues de lo contrario se estaría vulnerando el derecho a la autodeterminación, autonomía y valores culturales propios, además del derecho a debatir y tomar decisiones según sus usos y costumbres; sin embargo, en términos generales los procesos se caracterizan por tener etapas de arreglo o conciliación directa cuando se trata de conductas individuales que no afectan a la comunidad ni al pueblo o que si lo hacen es de manera leve y de etapas comunitarias para conductas que afectan gravemente la cultura y pervivencia del pueblo, que requieren la participación de la comunidad en la toma de decisiones.

La justicia indígena siempre ha sido subestimada institucionalmente y poco apoyada de manera efectiva por el Estado; a diferencia de la justicia ordinaria que paga grandes sueldos a sus operadores y destina significativos aportes para su infraestructura, en la justicia indígena los mayores, taitas y mamas lo hacen por servicio a la comunidad y el pueblo no recibe aportes significativos que apunten al fortalecimiento y consolidación de la justicia propia en los 102 pueblos existentes en el país.

Hay tendencia en la sociedad mayoritaria a creer que la justicia indígena tiene que proceder de la misma manera que la justicia ordinaria en cuanto a conceptualizaciones, procedimientos y sanciones se refiere, desconociendo así el principio de la diversidad étnica y cultural. En esto los medios de comunicación tienen una gran responsabilidad, pues sin investigaciones de fondo y muchas veces sin hablar con las autoridades y organizaciones indígenas territoriales respectivas, presentan noticias superficiales, folclóricas y en ocasiones descontextualizadas que terminan ridiculizando y cuestionando la justicia indígena de manera tal que pareciera un plan preconcebido para atacar y deslegitimar la autonomía, gobierno, propio, territorio y justicia indígena, muchas veces utilizando a los mismos indígenas que se ven afectados en su buena fe.

Desde hace algunos años, hay autoridades indígenas que han tenido que delegar sus funciones judiciales en un comité de justicia o en un centro de justicia y conciliación, debido a la abrumadora cantidad de funciones administrativas que se les ha ido asignado a partir de 1991, algunas de ellas de manera inconsulta, pues hay pueblos que aducen que jamás se les consulta previamente como corresponde.

En la actualidad, la justicia indígena atraviesa por un período de debilidad expresado en el abandono estatal, la estigmatización de algunos medios de comunicación, el abuso de autoridad en casos excepcionales, la carencia de suficiente territorio para la ejecución comunitaria de las decisiones, la carencia de infraestructura acorde con la cosmovisión de cada pueblo y la falta de una política pública integral de justicia para pueblos indígenas, entre otros. Aquí debemos anotar que no bastan los tan cacareados “enfoques” diferenciales, sino que se requieren genuinas políticas integrales diferenciales para Pueblos Indígenas.

PUEBLOS INDÍGENAS Y JUSTICIA PROPIA EN BOGOTÁ.

La situación de la justicia indígena y la JEI entre los pueblos originarios desplazados en Bogotá, está rodeada de diferentes circunstancias que inciden negativamente en el ejercicio autónomo de este derecho.

Desde la integralidad del pensamiento indígena, podemos observar que en la actualidad se imposibilita el ejercicio a plenitud de la justicia por los Cabildos en Bogotá por diversas razones, entre las cuales traemos a mención las siguientes:

Los Cabildos en contexto de ciudad en su mayoría carecen de territorio propio donde puedan poner en práctica las decisiones que toman internamente como parte del control social a su comunidad. Ejemplo, si se decide que un comunero que ha caído en un error, realice trabajos comunitarios acorde con los usos y costumbres, no hay un territorio propio donde llevarlo para que se pueda cumplir la decisión.

La justicia propia exige en ciertos casos la participación comunitaria en la toma de decisiones sobre comuneros que cometen errores y ponen en riesgo la pervivencia y cultura de su pueblo, pero las Autoridades Indígenas están limitadas porque carecen de infraestructura y espacios propios para convocar a la comunidad a tomar parte en el juicio que se adelanta.

El ejercicio de la justicia indígena requiere de la retroalimentación de los procesos propios y del compartir las experiencias de otros pueblos en materia jurisdiccional, lo cual se dificulta si la financiación estatal para adelantar estas actividades no es oportuna y suficiente.

El Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, se ha negado a cumplir su función de registrar las Autoridades Indígenas en Bogotá aduciendo que primero se debe aprobar un protocolo en la Mesa Permanente de Concertación y mientras tanto los Cabildos que ya han sido legitimados por su respectiva comunidad, siguen expuestos a la vulneración de sus derechos fundamentales, pues hay instituciones oficiales que se niegan a reconocer la aplicabilidad de sus decisiones y derechos. Ejemplo, los mandos del ejército no reciben las certificaciones que la Autoridad Indígena expide para efectos de exoneración del servicio militar y algunas instituciones educativas se niegan a aceptar las certificaciones indígenas para ingreso a las mismas. Lo irónico es que en el Ministerio si se han registrado Autoridades en contexto de Bogotá obedeciendo a criterios políticos lo cual, dicho sea de paso, viola el derecho a la igualdad de los no registrados.

Por el no registro del Ministerio del Interior a las Autoridades Indígenas, se presentan dificultades en la firma de convenios interadministrativos para desarrollar capacitaciones y fortalecimiento de la justicia propia y la JEI.

Hay desinformación en algunas instituciones que les han expresado a los Cabildantes que su Autoridad y el ejercicio de la justicia no son posibles por cuanto carecen de territorio indígena. Si bien es cierto que en la Ley 89 de 1890 era condición la existencia de territorio para que se reconociera la existencia de la comunidad, ello ya no está vigente, pues el Decreto 2164 de 1995 y la Corte han dejado claro que la comunidad existe independiente de si tiene territorio o no y que se puede dar su propia forma de gobierno y control social acorde con sus usos y costumbres.

ALGUNAS SUGERENCIAS PUNTUALES:

Mientras los pueblos indígenas en Bogotá no puedan ejercer sus derechos, especialmente su justicia propia, estarán en riesgo su cosmovisión, cosmogonía, ancestralidad, identidad cultural, autonomía, gobierno propio, acceso a un territorio, el goce pleno de sus derechos colectivos y fundamentales y la interlocución directa y eficaz con el Estado.

El respeto de la justicia ordinaria a la justicia indígena adquiere especial significado cuando de abordar asuntos de competencia se refiere, pues no es posible que la justicia ordinaria, con algunas excepciones, siga viendo en los cabildos indígenas unos remedos de autoridad, ignorantes y sin capacidad de juzgar, cuando en realidad se trata de autoridades investidas de la calidad de jueces especiales para administrar justicia en los territorios indígenas, conforme a la tradición, usos, costumbres y cosmovisión de cada pueblo.

Debemos entender y aplicar en toda su dimensión el mandato constitucional del artículo 246 que no se refirió sólo a lo judicial, sino a las competencias territoriales de las Autoridades Indígenas.

La institucionalidad en Bogotá, observando el derecho fundamental a la consulta previa y respetando la autonomía indígena, debería dar pasos firmes y coherentes en el proceso de fortalecimiento de la justicia indígena propia y la JEI, empezando por concertar la facilitación de procesos internos en cada uno de los pueblos, que permitan desde la espiritualidad y pensamiento integral indígenas, recuperar y/o fortalecer la cosmovisión en materia de justicia propia; acompañar en la gestión ante el Ministerio del Interior para el registro de las Autoridades Indígenas en contextos urbanos; implementar acciones que conduzcan eficazmente a lograr los recursos necesarios para la adquisición de territorio propio e infraestructura que faciliten el ejercicio de la Autoridad y la Justicia indígena propia.

Muchas gracias por la atención dispensada.



[1] https://prezi.com/ozfdwi7h3amo/articulo-246-de-la-constitucion-politica-de-colombia/