lunes, 12 de noviembre de 2012

SENTENCIAS SOBRE DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL


Cuadro con sentencias de la Corte Constitucional de Colombia sobre el Principio de la Diversidad Étnica y Cultural 1992-2011[1]

-Link para consulta-
Elaborado por Asdrúbal Plaza Calvo
 
AÑO
SENTENCIA
TEMÁTICA
1992
Principio de diversidad étnica y cultural
1993
Principio de diversidad étnica y cultural
Principio de diversidad étnica y cultural
1994
Principio de diversidad étnica y cultural
Principio de diversidad étnica y cultural. Límites
Principio de diversidad étnica y cultural. Protección constitucional
1995
Principio de diversidad étnica y cultural. Protección constitucional
1996
Principio de diversidad étnica y cultural. Valor fundante del Estado
Principio de diversidad étnica y cultural. Alcance
1997
Principio de diversidad étnica y cultural. Reconocimiento constitucional. Garantía estatal de coexistencia pacífica entre las formas de ver el mundo. No imposición utilización de abogado en proceso ante pueblo indígena. Solución constitucional a conflictos con otros principios de igual jerarquía.
1998
Respeto a la diversidad e igualdad en la diferencia
Principio de diversidad étnica y cultural. Protección especial a raizales
Principio de diversidad étnica y cultural. Alcance. Límites. Protección sobre influencias de sociedad mayoritaria. Derecho a la integridad y diversidad étnica y cultural de comunidad indígena. No prevalece sobre derechos humanos de carácter fundamental.
Principio de diversidad étnica y cultural. Alcance.
Principio de diversidad étnica y cultural. Protección constitucional.
Principio de diversidad étnica y cultural. Función jurisdiccional
1999
Principio de diversidad étnica y cultural. Protección constitucional.
Principio de diversidad étnica y cultural. Reconocimiento constitucional.
2000
Jurisdicción especial. Diversidad no implica rompimiento de unidad ontológica de jurisdicción del Estado.
2001
Diversidad y pluralidad cultural. Reconocimiento constitucional.
Principio de diversidad étnica y cultural. Normatividad especial -Sistema de Seguridad Social en Salud. Diversidad cultural.
2002
Diversidad cultural en materia penal. Grupo que no posee medio cultural propio definido ni autoridades propias reconocidas. Desproporcionalidad de obligación de grupos minoritarios a tener cuidado en familiarizarse con valores culturales dominantes. Dispositivo irrespetuoso.
Inimputabilidad por Diversidad Sociocultural. Pluralismo en inimputabilidad por diversidad sociocultural. Argumentos de condicionamiento. Afectación. Finalidades. Cosmovisión diferente. Declaración y medida de seguridad no debe tener carácter sancionatorio, ni de cura o rehabilitación sino de tutela o protección. Discriminación a pesar de protección constitucional especial. Exceso punitivo. Finalidad constitucional de medida de reintegración al medio cultural. Improcedencia de condicionamiento por mantenimiento de sesgo peyorativo. Inconstitucionalidad de medida de seguridad de retorno al medio cultural. Inculpabilidad de agentes por error de prohibición culturalmente condicionado. Indígena sin capacidad para comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión. No aplicación exclusiva a indígenas. No deriva de incapacidad de la persona sino de cosmovisión diferente. Pueblos indígenas como referentes y ámbito esencial de aplicación. Situación menos favorable de quienes no se aplica sanción. Validez o no de sanción ante no comprensión de ilicitud de comportamiento. Reintegración al medio cultural es desarrollo legal del espíritu constitucional. Responde penalmente pero no se impone medida de seguridad. Responsabilidad sin consecuencias penales. Agravación de situación penal a pesar de protección constitucional especial. Ámbito personal de aplicación. Indígena o persona de minoría cultural con medio definido y autoridad reconocida sin que comprenda ilicitud de comportamiento. No sanción a persona de grupo sin medio cultural definido ni autoridades propias. No sanción por error de prohibición. Absolución por error de prohibición culturalmente condicionado. Inexequibilidad de expresión precisando eventos cubiertos por causal de error de prohibición culturalmente condicionado. Conjunto de situaciones es más amplio que la de comportamiento que configura un error de prohibición culturalmente condicionado.
Principio de diversidad étnica y cultural. Fundamento constitucional.
2003
Diversidad étnica y cultural. Interpretación constitucional a la luz de las particularidades de cada caso concreto. Parámetros para la resolución de conflictos entre este principio y otros valores constitucionales. Ponderación frente a otro valor. Protección del Estado. Reconocimiento constitucional. Reconocimiento plantea reto para la interpretación armónica y coherente de la Constitución. Inimputabilidad por razones de diversidad sociocultural.
Ley María. Identificación de la ley no vulnera los principios constitucionales de pluralismo, diversidad cultural y separación entre la iglesia y el Estado.
Tolerancia, respeto a la diversidad e igualdad en la diferencia
Principio de diversidad étnica y cultural. Alcance. Límites. Reconocimiento constitucional.
Diversidad étnica y cultural. Protección por convenios internacionales.
Diversidad étnica y cultural. Subsistencia de pueblos indígenas y tribales. Respeto a la diversidad étnica y cultural.
Principio de diversidad étnica y cultural. Límites.
2004
Principio de diversidad étnica y cultural y derechos constitucionales fundamentales. Tensión.
2005
Comunidad indígena. Reconocimiento como sujetos colectivos, titulares del derecho a la diversidad e integridad étnica y cultural.
Inimputabilidad por diversidad sociocultural. Ámbito personal de aplicación.
Principio de diversidad étnica y cultural. Reconocimiento constitucional.
Derechos fundamentales de comunidad indígena. Su titularidad como sujetos colectivos se adquiere en desarrollo del principio de diversidad étnica y cultural. Normas de responsabilidad penal. Excepción por diversidad étnico-cultural.
Diversidad cultural. Concepto. Debe examinarse bajo el prisma de los valores establecidos en la Constitución. Libertad de configuración legislativa en materia de diversidad cultural y social. Alcance.
2006
Diversidad cultural. Debe examinarse bajo el prisma de los valores establecidos en la Constitución. Alcance.
Nexo causal entre el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural y la disponibilidad de recursos para realizar sus derechos fundamentales. Reconocimiento constitucional. Reconocimiento internacional.
2007
Diversidad étnica y cultural. Protección del Estado.
Principio de diversidad étnica y cultural. Alcance.
Diversidad étnica y cultural. Medidas de concreción y protección desde el punto de vista de la asignación y entrega de los recursos económicos que corresponden a los pueblos indígenas.
2008
Derecho a la integridad y diversidad étnica y cultural de comunidad indígena.
Derechos sociales, económicos y culturales. Derecho a la salud, a la educación, a la alimentación, a la vivienda, al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural.
Derecho de autorreconocimiento de comunidad indígena. Diversidad étnica y cultural. Búsqueda de la igualdad real. Aplicación directa de la constitución y del principio de autonomía de los pueblos indígenas. Respeto. Principio de autonomía universitaria y derecho a la educación. Autonomía de los pueblos indígenas y respeto a la diversidad étnica y cultural.
Diversidad étnica y cultural. Instrumentos jurídicos internacionales de protección. Pautas establecidas por la Corte Constitucional para su protección de conformidad con tratados internacionales sobre derechos humanos. Preceptos mediante los cuales se otorga especial garantía al reconocimiento, igualdad de condiciones de todas las etnias y culturas habitantes en Colombia. Protección del Estado. Reconocimiento constitucional. Protección constitucional.
2009
Corte Constitucional. Enfoque diferencial de la diversidad de desplazados afrodescendientes.
Excepción por diversidad etnocultural. Diversos ámbitos en que se presenta, entre ellos respecto del servicio militar obligatorio. Factor territorial no es una condición necesaria para la pertenencia de la persona a una comunidad indígena.
Diversidad étnica y cultural en la Constitución de 1991. Reiteración de jurisprudencia. Integridad étnica, diversidad cultural y límites a la autonomía de las comunidades indígenas. Reiteración de jurisprudencia en relación con los criterios para solución de conflictos.
Diversidad étnica y cultural. Criterios de solución de conflictos. Marco normativo. Principios. Derechos de diversidad cultural e integridad étnica. Alcance y contenido.
Comunidad afrodescendiente. Reconocimiento y protección constitucional y legal de la diversidad étnica y cultural efectuado por la Constitución y la ley.
Excepción por diversidad etnocultural. Concepto. Fundamento.
Diversidad étnica y cultural. Instrumentos jurídicos internacionales de protección. Alcance. Límites. Principio de diversidad étnica y cultural. Marco normativo. Reglas que facilitan la interpretación sobre los alcances y los límites de la diversidad y su ponderación con otros derechos. Vulneración por la Dirección de Etnias al no convocar al pueblo indígena a una consulta interna en cuanto a los criterios mínimos de elección de autoridad tradicional.
2010
Principio de diversidad étnica y cultural. Límites. Universalidad y especificidad en los derechos humanos. Relación con el principio de diversidad étnica y cultural. Mecanismo para solucionar antinomias presentadas con el sistema general de derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Principio de participación democrática. Aplicación en armonía con el principio de diversidad étnica y cultural.
Unidad del Estado. Se constituye a partir del reconocimiento de la diversidad y no de la homogeneidad.
Derecho a la diversidad cultural. Integridad étnica, diversidad cultural y límites a la autonomía de las comunidades indígenas. Criterios para solución de conflictos. Marco normativo de la diversidad étnica y cultural en la Constitución de 1991. Reiteración de jurisprudencia. Principios de diversidad, integridad étnica y autonomía de comunidades indígenas.
Derecho a la diversidad étnica y cultural y su relación con la lengua.
Ambiente incluido en la Constitución colombiana y el deber constitucional de proteger su diversidad e integridad. Concepto.
Diversidad cultural y especificidad de la cultura caribe. Reconocimiento constitucional.
2011
Diversidad étnica y cultural. Protección constitucional.
Derechos fundamentales de comunidad indígena. Su titularidad como sujetos colectivos se adquiere en desarrollo del principio de diversidad étnica y cultural.
Diversidad étnica y cultural. Aunque implique apertura y pluralidad, no debe entenderse como la base legitimadora de un relativismo jurídico que niegue sentido a los principios y derechos fundamentales previstos en la Carta. Se manifiesta en posibilidades de expresión, manteniendo profundización de las manifestaciones culturales que contribuyen a la definición de las etnias presentes en el territorio. Manifestaciones de la diversidad étnica y cultural. Deben tener un espacio garantizado que resulte armónico con los demás elementos integrantes del sistema constitucional que son igualmente fundamentales. Protección de la diversidad étnica y cultural de las comunidades diferencias y aprovechamiento de los recursos mineros en los territorios que ocupan. Relación.
Derechos fundamentales de comunidad indígena. Su titularidad como sujetos colectivos se adquiere en desarrollo del principio de diversidad étnica y cultural.
Diversidad étnica y cultural de la Nación. Reconocimiento y protección.

APC/.



[1] Fuente: Corte Constitucional de Colombia. http://www.corteconstitucional.gov.co

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