Cuadro con sentencias de la Corte Constitucional de Colombia sobre el
Principio de la Diversidad Étnica y Cultural 1992-2011[1]
-Link para consulta-
Elaborado por Asdrúbal Plaza Calvo
AÑO
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SENTENCIA
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TEMÁTICA
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1992
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Principio de diversidad
étnica y cultural
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1993
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Principio de diversidad étnica
y cultural
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Principio de diversidad
étnica y cultural
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1994
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Principio de diversidad
étnica y cultural
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Principio de diversidad
étnica y cultural. Límites
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Principio de diversidad
étnica y cultural. Protección constitucional
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1995
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Principio de diversidad
étnica y cultural. Protección constitucional
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1996
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Principio de diversidad
étnica y cultural. Valor fundante del Estado
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Principio de diversidad
étnica y cultural. Alcance
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1997
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Principio de diversidad
étnica y cultural. Reconocimiento constitucional. Garantía estatal de
coexistencia pacífica entre las formas de ver el mundo. No imposición
utilización de abogado en proceso ante pueblo indígena. Solución
constitucional a conflictos con otros principios de igual jerarquía.
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1998
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Respeto a la diversidad e
igualdad en la diferencia
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Principio de diversidad
étnica y cultural. Protección especial a raizales
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Principio de diversidad
étnica y cultural. Alcance. Límites. Protección sobre influencias de sociedad
mayoritaria. Derecho a la integridad y diversidad étnica y cultural de
comunidad indígena. No prevalece sobre derechos humanos de carácter
fundamental.
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Principio de diversidad
étnica y cultural. Alcance.
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Principio de diversidad
étnica y cultural. Protección constitucional.
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Principio de diversidad
étnica y cultural. Función jurisdiccional
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1999
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Principio de diversidad
étnica y cultural. Protección constitucional.
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Principio de diversidad
étnica y cultural. Reconocimiento constitucional.
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2000
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Jurisdicción especial.
Diversidad no implica rompimiento de unidad ontológica de jurisdicción del
Estado.
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2001
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Diversidad y pluralidad
cultural. Reconocimiento constitucional.
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Principio de diversidad
étnica y cultural. Normatividad especial -Sistema de Seguridad Social en
Salud. Diversidad cultural.
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2002
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Diversidad cultural en
materia penal. Grupo que no posee medio cultural propio definido ni
autoridades propias reconocidas. Desproporcionalidad de obligación de grupos
minoritarios a tener cuidado en familiarizarse con valores culturales
dominantes. Dispositivo irrespetuoso.
Inimputabilidad por Diversidad
Sociocultural. Pluralismo en inimputabilidad por diversidad sociocultural.
Argumentos de condicionamiento. Afectación. Finalidades. Cosmovisión
diferente. Declaración y medida de seguridad no debe tener carácter
sancionatorio, ni de cura o rehabilitación sino de tutela o protección.
Discriminación a pesar de protección constitucional especial. Exceso
punitivo. Finalidad constitucional de medida de reintegración al medio
cultural. Improcedencia de condicionamiento por mantenimiento de sesgo
peyorativo. Inconstitucionalidad de medida de seguridad de retorno al medio
cultural. Inculpabilidad de agentes por error de prohibición culturalmente
condicionado. Indígena sin capacidad para comprender su ilicitud o de
determinarse de acuerdo con esa comprensión. No aplicación exclusiva a
indígenas. No deriva de incapacidad de la persona sino de cosmovisión
diferente. Pueblos indígenas como referentes y ámbito esencial de aplicación.
Situación menos favorable de quienes no se aplica sanción. Validez o no de
sanción ante no comprensión de ilicitud de comportamiento. Reintegración al
medio cultural es desarrollo legal del espíritu constitucional. Responde
penalmente pero no se impone medida de seguridad. Responsabilidad sin
consecuencias penales. Agravación de situación penal a pesar de protección
constitucional especial. Ámbito personal de aplicación. Indígena o persona de
minoría cultural con medio definido y autoridad reconocida sin que comprenda
ilicitud de comportamiento. No sanción a persona de grupo sin medio cultural
definido ni autoridades propias. No sanción por error de prohibición.
Absolución por error de prohibición culturalmente condicionado.
Inexequibilidad de expresión precisando eventos cubiertos por causal de error
de prohibición culturalmente condicionado. Conjunto de situaciones es más
amplio que la de comportamiento que configura un error de prohibición
culturalmente condicionado.
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Principio de diversidad étnica
y cultural. Fundamento constitucional.
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2003
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Diversidad étnica y cultural.
Interpretación constitucional a la luz de las particularidades de cada caso
concreto. Parámetros para la resolución de conflictos entre este principio y
otros valores constitucionales. Ponderación frente a otro valor. Protección
del Estado. Reconocimiento constitucional. Reconocimiento plantea reto para
la interpretación armónica y coherente de la Constitución. Inimputabilidad
por razones de diversidad sociocultural.
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Ley María. Identificación de
la ley no vulnera los principios constitucionales de pluralismo, diversidad
cultural y separación entre la iglesia y el Estado.
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Tolerancia, respeto a la
diversidad e igualdad en la diferencia
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Principio de diversidad
étnica y cultural. Alcance. Límites. Reconocimiento constitucional.
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Diversidad étnica y cultural.
Protección por convenios internacionales.
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Diversidad étnica y cultural.
Subsistencia de pueblos indígenas y tribales. Respeto a la diversidad étnica
y cultural.
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Principio de diversidad
étnica y cultural. Límites.
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2004
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Principio de diversidad
étnica y cultural y derechos constitucionales fundamentales. Tensión.
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2005
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Comunidad indígena.
Reconocimiento como sujetos colectivos, titulares del derecho a la diversidad
e integridad étnica y cultural.
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Inimputabilidad por
diversidad sociocultural. Ámbito personal de aplicación.
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Principio de diversidad
étnica y cultural. Reconocimiento constitucional.
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Derechos fundamentales de
comunidad indígena. Su titularidad como sujetos colectivos se adquiere en
desarrollo del principio de diversidad étnica y cultural. Normas de responsabilidad
penal. Excepción por diversidad étnico-cultural.
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Diversidad cultural.
Concepto. Debe examinarse bajo el prisma de los valores establecidos en la
Constitución. Libertad de configuración legislativa en materia de diversidad
cultural y social. Alcance.
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2006
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Diversidad cultural. Debe
examinarse bajo el prisma de los valores establecidos en la Constitución.
Alcance.
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Nexo causal entre el
reconocimiento de la diversidad étnica y cultural y la disponibilidad de
recursos para realizar sus derechos fundamentales. Reconocimiento
constitucional. Reconocimiento internacional.
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2007
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Diversidad étnica y cultural.
Protección del Estado.
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Principio de diversidad
étnica y cultural. Alcance.
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Diversidad étnica y cultural.
Medidas de concreción y protección desde el punto de vista de la asignación y
entrega de los recursos económicos que corresponden a los pueblos indígenas.
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2008
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Derecho a la integridad y
diversidad étnica y cultural de comunidad indígena.
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Derechos sociales, económicos
y culturales. Derecho a la salud, a la educación, a la alimentación, a la
vivienda, al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural.
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Derecho de
autorreconocimiento de comunidad indígena. Diversidad étnica y cultural.
Búsqueda de la igualdad real. Aplicación directa de la constitución y del
principio de autonomía de los pueblos indígenas. Respeto. Principio de
autonomía universitaria y derecho a la educación. Autonomía de los pueblos
indígenas y respeto a la diversidad étnica y cultural.
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Diversidad étnica y cultural.
Instrumentos jurídicos internacionales de protección. Pautas establecidas por
la Corte Constitucional para su protección de conformidad con tratados
internacionales sobre derechos humanos. Preceptos mediante los cuales se
otorga especial garantía al reconocimiento, igualdad de condiciones de todas
las etnias y culturas habitantes en Colombia. Protección del Estado.
Reconocimiento constitucional. Protección constitucional.
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2009
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Corte Constitucional. Enfoque
diferencial de la diversidad de desplazados afrodescendientes.
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Excepción por diversidad
etnocultural. Diversos ámbitos en que se presenta, entre ellos respecto del
servicio militar obligatorio. Factor territorial no es una condición
necesaria para la pertenencia de la persona a una comunidad indígena.
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Diversidad étnica y cultural
en la Constitución de 1991. Reiteración de jurisprudencia. Integridad étnica,
diversidad cultural y límites a la autonomía de las comunidades indígenas.
Reiteración de jurisprudencia en relación con los criterios para solución de
conflictos.
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Diversidad étnica y cultural.
Criterios de solución de conflictos. Marco normativo. Principios. Derechos de
diversidad cultural e integridad étnica. Alcance y contenido.
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Comunidad afrodescendiente.
Reconocimiento y protección constitucional y legal de la diversidad étnica y
cultural efectuado por la Constitución y la ley.
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Excepción por diversidad
etnocultural. Concepto. Fundamento.
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Diversidad étnica y cultural.
Instrumentos jurídicos internacionales de protección. Alcance. Límites.
Principio de diversidad étnica y cultural. Marco normativo. Reglas que
facilitan la interpretación sobre los alcances y los límites de la diversidad
y su ponderación con otros derechos. Vulneración por la Dirección de Etnias
al no convocar al pueblo indígena a una consulta interna en cuanto a los
criterios mínimos de elección de autoridad tradicional.
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2010
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Principio de diversidad
étnica y cultural. Límites. Universalidad y especificidad en los derechos
humanos. Relación con el principio de diversidad étnica y cultural. Mecanismo
para solucionar antinomias presentadas con el sistema general de derechos
fundamentales consagrados en la Constitución. Principio de participación
democrática. Aplicación en armonía con el principio de diversidad étnica y
cultural.
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Unidad del Estado. Se
constituye a partir del reconocimiento de la diversidad y no de la
homogeneidad.
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Derecho a la diversidad
cultural. Integridad étnica, diversidad cultural y límites a la autonomía de
las comunidades indígenas. Criterios para solución de conflictos. Marco
normativo de la diversidad étnica y cultural en la Constitución de 1991.
Reiteración de jurisprudencia. Principios de diversidad, integridad étnica y
autonomía de comunidades indígenas.
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Derecho a la diversidad étnica
y cultural y su relación con la lengua.
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Ambiente incluido en la
Constitución colombiana y el deber constitucional de proteger su diversidad e
integridad. Concepto.
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Diversidad cultural y
especificidad de la cultura caribe. Reconocimiento constitucional.
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2011
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Diversidad étnica y cultural.
Protección constitucional.
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Derechos fundamentales de
comunidad indígena. Su titularidad como sujetos colectivos se adquiere en
desarrollo del principio de diversidad étnica y cultural.
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Diversidad étnica y cultural.
Aunque implique apertura y pluralidad, no debe entenderse como la base
legitimadora de un relativismo jurídico que niegue sentido a los principios y
derechos fundamentales previstos en la Carta. Se manifiesta en posibilidades
de expresión, manteniendo profundización de las manifestaciones culturales
que contribuyen a la definición de las etnias presentes en el territorio.
Manifestaciones de la diversidad étnica y cultural. Deben tener un espacio
garantizado que resulte armónico con los demás elementos integrantes del
sistema constitucional que son igualmente fundamentales. Protección de la
diversidad étnica y cultural de las comunidades diferencias y aprovechamiento
de los recursos mineros en los territorios que ocupan. Relación.
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Derechos fundamentales de
comunidad indígena. Su titularidad como sujetos colectivos se adquiere en
desarrollo del principio de diversidad étnica y cultural.
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Diversidad étnica y cultural
de la Nación. Reconocimiento y protección.
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APC/.
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