La COMISIÓN ÉTNICA PARA LA PAZ Y DEFENSA DE LOS DERECHOS TERRITORIALES, conformada por
el Movimiento de Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia - Gobierno Mayor, La Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y el Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano (CONPA), construyeron una propuesta de CAPÍTULO ÉTNICO que en lo substancial fue incluida en el ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA que fue suscrito entre el Gobierno Colombiano y las FARC-EP, cuya firma se cumplió en Cartagena el 26 de septiembre de 2016.
Por considerarlo de importancia para el devenir de los pueblos indígenas y negros afrocolombianos, publicamos el contenido de dicho capítulo.
ACUERDO FINAL PARA
LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA
6.1.12. Capítulo
Étnico
6.1.12.1. Consideraciones.
Que el Gobierno Nacional y las FARC-EP reconocen que los pueblos
étnicos han contribuido a la construcción de una paz sostenible y duradera, al
progreso, al desarrollo económico y social del país, y que han sufrido
condiciones históricas de injusticia, producto del colonialismo, la
esclavización, la exclusión y el haber sido desposeídos de sus tierras,
territorios y recursos; que además han sido afectados gravemente por el
conflicto armado interno y se deben propiciar las máximas garantías para el
ejercicio pleno de sus derechos humanos y colectivos en el marco de sus propias
aspiraciones, intereses y cosmovisiones.
Considerando que los pueblos étnicos deben tener control de
los acontecimientos que les afectan a ellos y a sus tierras, territorios y
recursos manteniendo sus instituciones, culturas y tradiciones, es fundamental incorporar
la perspectiva étnica y cultural, para la interpretación e implementación del Acuerdo
Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera en Colombia.
6.1.12.2. Principios
En la interpretación e implementación de todos los
componentes del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia con un enfoque étnico,
incluyen los contemplados en el ordenamiento jurídico del marco internacional, constitucional,
jurisprudencial y legal, especialmente el principio de no regresividad,
reconocido en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, así como los principios y derechos reconocidos en la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
-CEDAW, Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial -CERD, Declaración de Acción de Durban, la Declaración de las Naciones Unidas
sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT sobre
Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales.
En la interpretación e implementación del Acuerdo Final para
la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en
Colombia, con enfoque étnico se tendrá en cuenta entre otros los siguientes
principios a la libre determinación, la autonomía y el gobierno propio, a la participación,
la consulta y el consentimiento previo libre e informado; a la identidad e
integridad social, económica y cultural, a los derechos sobre sus tierras,
territorios y recursos, que implican el reconocimiento de sus prácticas
territoriales ancestrales, el derecho a la restitución y fortalecimiento de su
territorialidad, los mecanismos vigentes para la protección y seguridad
jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y /o
tradicionalmente.
6.1.12.3. Salvaguardas y garantías
SALVAGUARDAS SUBSTANCIALES para la interpretación e implementación
del Acuerdo Final del Conflicto de una Paz Estable y Duradera en Colombia.
Se respetará el carácter principal y no subsidiario de la
consulta previa libre e informada y el derecho a la objeción cultural como
garantía de no repetición, siempre que procedan. En consecuencia, la fase de implementación
de los acuerdos, en lo que concierne a los pueblos étnicos, se deberá cumplir garantizando
el derecho a la consulta previa libre e informada respetando los estándares constitucionales
e internacionales.
Se incorporará un enfoque trasversal étnico, de género,
mujer, familia y generación.
En ningún caso la implementación de los acuerdos irá en
detrimento de los derechos de los pueblos étnicos.
a. En materia de Reforma Rural
Integral
En la implementación del punto RRI se garantizarán la perspectiva
étnica y cultural, las condiciones jurídicas vigentes de la propiedad
colectiva, los mecanismos para la protección y seguridad jurídica de las tierras
y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente. Se
observarán también la integralidad de la territorialidad y sus dimensiones
culturales y espirituales, la protección reforzada a los pueblos en riesgo de
extinción y sus planes de salvaguardas.
Acceso a tierras incluyendo el Fondo de Tierras. Se
incluirán a los pueblos étnicos como beneficiarios de las diferentes medidas
acordadas de acceso a tierras sin detrimento de los derechos adquiridos. La adjudicación
de predios y procedimientos de formalización se hará con destino a la constitución,
creación, saneamiento, ampliación, titulación, demarcación, restitución y
resolución de conflictos de uso y tenencia de las tierras. Se entenderá para el
caso de los pueblos étnicos que la función ecológica de la propiedad y las
formas propias y ancestrales de relacionamiento con el territorio se anteponen
a la noción de inexplotación. En la creación de mecanismos de resolución de
conflictos de tenencia y uso y de fortalecimiento de la producción alimentaria
participarán los pueblos y comunidades étnicas con sus organizaciones
representativas cuando se trate de conflictos que comprometan sus derechos.
• Los Programas de Desarrollo
con Enfoque Territorial (PDET), cuya realización esté proyectado hacerse en territorios de
comunidades indígenas y afrocolombianas, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta
para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque
territorial, orientados a la implementación de los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo
ambiental y ordenamiento territorial o sus equivalentes de los pueblos étnicos.
b. En materia de
participación.
Se garantizará la participación plena y efectiva de los
representantes de las autoridades étnicas y sus organizaciones representativas
en las diferentes instancias que se creen el marco de la implementación del
Acuerdo Final, en particular las consagradas en el punto 2 y las instancias de planeación
participativa.
Se adoptarán medidas para garantizar la inclusión de
candidatos de los pueblos étnicos en las listas de las Circunscripciones
Territoriales Especiales de Paz - CTEP, cuando su Circunscripción coincida con
sus territorios.
c. En materia de Garantías de
Seguridad del punto 3.4
Para el diseño e implementación del Programa de Seguridad y
Protección para las comunidades y organizaciones en los territorios se
incorporará perspectiva étnica y cultural. Se garantizará el fortalecimiento de
los sistemas de seguridad propios de los pueblos étnicos, reconocidos a nivel nacional
e internacional como la Guardia indígena y la Guardia cimarrona.
d. En materia de solución del
problema de drogas ilícitas.
• Se garantizará la participación efectiva y
consulta de las comunidades y organizaciones representativas de los pueblos
étnicos en el diseño y ejecución del PNIS, incluyendo los planes de atención
inmediata respecto de los Territorios de los pueblos étnicos. En cualquier
caso, el PNIS respetará y protegerá los usos y consumos culturales de plantas
tradicionales catalogadas como de uso ilícito. En ningún caso se impondrán
unilateralmente políticas de uso sobre el territorio y los recursos naturales
presentes en ello.
• En la priorización de los territorios se
atenderá a las realidades de los territorios de pueblos étnicos, se tendrán en
cuenta los territorios afectados por cultivos de uso ilícito de los pueblos étnicos
en riesgo de exterminio físico y cultural o en riesgo de extinción, así como
los territorios de los pueblos étnicos en situación de confinamiento o
desplazamiento.
• El Programa de Desminado y Limpieza de las áreas
del territorio nacional se desarrollará en concertación con los pueblos étnicos
y sus organizaciones representativas. Se atenderá de manera prioritaria los
casos del pueblo EMBERA ubicado en el municipio de Puerto Libertador en Córdoba
e Ituango en Antioquia, los del Pueblo JIW ubicado en el municipio de San José
del Guaviare en Guaviare, el pueblo Nukak departamento del Guaviare, en los
municipios de Mapiripán y Puerto Concordia en el Meta, así como en el municipio
de Tumaco río Chagüí y el del Pueblo Awá en el departamento de Nariño. También
los casos de los Consejos Comunitarios Alto Mira y Frontera y río Chagüí y el
municipio de Buenos Aires, vereda La Alsacia en el departamento del Cauca.
• Como un gesto de voluntad de paz, reparación y
humanidad, el Gobierno Nacional, las FARC-EP y las organizaciones
representativas de los pueblos étnicos se comprometen a desarrollar un programa
de asentamiento, retorno, devolución y restitución de los territorios del
pueblo indígena Nukak, el pueblo Embera Katío del Alto San Jorge resguardo
Cañaveral, así como del territorio del Consejo Comunitario Alto Mira y frontera
y Curvaradó y Jiguamiandó.
e. En materia de víctimas del
conflicto: “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”
• El diseño y ejecución del Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición respetará el ejercicio de las
funciones jurisdiccionales de las autoridades tradicionales dentro de su ámbito
territorial de conformidad con los estándares nacionales e internacionales vigentes.
• En el diseño de los diferentes mecanismos
judiciales y extrajudiciales acordados respecto a los pueblos étnicos se
incorporará la perspectiva étnica y cultural. Se respetará y garantizará el
derecho a la participación y consulta en la definición de estos mecanismos,
cuando corresponda.
• En el marco de la implementación de la
Jurisdicción Especial para la Paz se crearán mecanismos para la articulación y
coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena según el mandato del
artículo 246 de la Constitución y cuando corresponda, con las autoridades
ancestrales afrocolombianas.
• Se concertará con las organizaciones
representativas de los pueblos étnicos un programa especial de armonización
para la reincorporación de los desvinculados pertenecientes a dichos Pueblos, que
opten por regresar a sus comunidades, para garantizar el restablecimiento de la
armonía territorial. Se concertará una estrategia pedagógica y comunicativa de
difusión de los principios de no discriminación racial y étnica de las mujeres,
jóvenes y niñas desvinculadas del conflicto.
f. En materia de
Implementación y Verificación
• Se creará una Instancia Especial de Alto nivel con Pueblos
Étnicos para el seguimiento de implementación de los acuerdos, que se
acordará entre el Gobierno Nacional, las FARC-EP y las organizaciones
representativas de los Pueblos Étnicos. La instancia tendrá las funciones de
actuar como consultora, representante e interlocutora de primer orden de la
Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz
y de Resolución de Diferencias (CSVR). Lo anterior sin detrimento de las
funciones y atribuciones que tengan instancias de gobierno propio y de
participación que ya existen.
• Las fuentes de financiación para la implementación de los
acuerdos no involucrarán aquellos acuerdos en materia presupuestal que ya se
hayan realizado entre el Gobierno Nacional y los Pueblos Indígenas y
afrocolombianos, consignados en el Plan Nacional de Desarrollo vigente y demás
políticas consultadas y concertadas.
(En documento oficial corresponde a las páginas 180 a 183.... 24.08.2016)