-Algunas realidades-
Asdrúbal Plaza
Calvo
Bogotá D.C., mayo 25 de 2016
Conversatorio sobre Jurisdicción Especial
Étnica en Bogotá
Biblioteca Virgilio Barco
Debo
anotar inicialmente, que el contenido de esta participación se basa
principalmente en los aspectos priorizados por los Cabildos indígenas en Bogotá
de los Pueblos Yanakona, Nasa, Misak, Tubü, Witoto y Eperara Siapidara, que
tuvieron a bien invitarme para compartir los puntos de vista que quieren sean
puestos en escena en este conversatorio, no a partir de un ejercicio meramente
técnico o académico, sino de la visibilización situacional de los pueblos
indígenas en Bogotá, en el marco de la integralidad del pensamiento indígena,
lo cual trataremos de reflejar en el abordaje de la justicia propia.
Es
necesario dejar claro de nuestra parte en este conversatorio, aunque se pueda
dar por entendido, que no es lo mismo Jurisdicción Especial Indígena (JEI) que Justicia Indígena Propia; esto porque
en algunas instituciones gubernamentales existe todavía la tendencia a
considerar que son la misma cosa, sólo que los operadores de la justicia son
diferentes: unos son indígenas y otros no. Si no hiciéramos tal diferenciación
estaríamos desnaturalizando la justicia propia y la estaríamos equiparando
erróneamente a la justicia ordinaria, situación que por cierto ha causado ya
muchas dificultades a las Autoridades Indígenas de parte de los operadores del
sistema judicial nacional, cuando de alguna manera inciden en el ejercicio de
las competencias que les corresponde a los pueblos y autoridades indígenas.
La
JEI tiene un claro origen institucional y por tanto su accionar se enmarca en
la legalidad del Estado. La Justicia Indígena Propia es ancestral, milenaria y tiene
su legitimidad en los usos, costumbres, tradiciones y cosmovisión de cada uno
de los 102 pueblos indígenas de Colombia.
ALGUNAS REALIDADES DE LA
JEI.
La
JEI “…es una manifestación de la autonomía jurídica y política, reconocida a
las comunidades indígenas en nuestra Constitución” (Lu Jaime[1])
Recordemos
que la JEI nació a la vida jurídica con rango constitucional en 1991, ya casi
25 años, cuando se aprobó la actual Constitución Política de Colombia,
consagrando en su artículo 246 que “Las autoridades de los pueblos indígenas
podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de
conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean
contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las
formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial
nacional.”
Este
postulado constitucional plantea cinco aspectos claves sobre el ejercicio de
las funciones jurisdiccionales indígenas:
1. Son ejercidas por las
propias Autoridades Indígenas.
2. Se ejercen en el territorio
indígena.
3. Son acordes a sus usos y
costumbres.
4. Su ejercicio no será
contrario a la Constitución y las leyes.
5. Se establecerán formas de
coordinación con el sistema judicial nacional
El
que sean las Autoridades Indígenas las que tienen competencia para ejercer la
jurisdicción indígena, es un mandato constitucional que está lejos de ser
cumplido y quizá comprendido en su total dimensión, pues es evidente que la
justicia ordinaria y algunas instituciones gubernamentales, se inmiscuyen en
asuntos de los pueblos indígenas aduciendo una especie de supracompetencia,
como es el caso de los cultivos de uso ilícito, por ejemplo, en los que no se
permite ejercer la competencia indígena.
Se
debe tener en cuenta que esta competencia no es exclusivamente penal, pues no
fue competencia judicial, sino jurisdiccional la que se otorgó a las
Autoridades Tradicionales, es decir, en la jurisdicción del territorio indígena;
en efecto, la Corte Constitucional ha expresado que es una competencia de mayor
alcance, para todos los temas que les concierne a las Autoridades Indígenas.
Esto implica que pueden ejercer competencia en salud, educación, lo ambiental, producción,
justicia, entre otros, como ya ha sido expresado en sentencias por la
mencionada Corte. Sin embargo, hay serias limitaciones para este ejercicio,
pues algunas instituciones gubernamentales las ignoran, las desconocen, o arbitrariamente
no las aceptan.
La
Corte Constitucional al respecto en su sentencia C-139 de 1996, expresó que el
artículo 330 constitucional consagra el Autogobierno Indígena y que “Ni el
gobierno nacional ni las autoridades eclesiásticas están autorizadas por la
Constitución para intervenir en la esfera del gobierno indígena.” Esto es un
claro llamado al Estado a garantizar la autonomía jurídica y política de las
Autoridades Indígenas.
El
ejercicio de las funciones jurisdiccionales en territorio propio también
experimenta dificultades, pues diversas instituciones se creen con todas las
facultades legales para incidir en el territorio indígena por encima de la
Autoridad propia, ejemplo de ello se puede comprobar con el comportamiento de
las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) que consideran tienen todo el
poder legal para regular lo ambiental, desconociendo la competencia territorial
de las autoridades indígenas.
En
cuanto a la autonomía para ejercer la competencia según sus propias normas y
procedimientos, que la Corte Constitucional ha equiparado a sus usos y
costumbres, se presenta desconocimiento en algunos casos y arbitrariedades en
otros. Por ejemplo, todavía hay fiscales y jueces que pretenden exigirle a las
Autoridades Indígenas que para ejercer su competencia penal deben presentar a
la entidad una copia del código, norma o reglamento con el que van a juzgar,
desconociendo que los pueblos indígenas son de tradición oral y que desde su
cosmovisión los usos y costumbres no son sólo norma, sino que responden a
procesos culturales y formas de vida que no admiten codificación alguna, pues
la vida no se codifica.
En
cuanto al tope constitucional y legal para ejercer las funciones
jurisdiccionales, hay que recordar que la limitante no es amplia y general,
pues está restringida a los postulados constitucionales, pero no a todas las
leyes de la República, sino solo a aquellas que tengan un fin superior al
principio de la diversidad étnica y cultural.
Respecto
de las formas de coordinación de la justicia indígena con el sistema judicial
nacional, se han elaborado varias propuestas de orden institucional, pero la
verdad es que a muchos pueblos indígenas no les interesa la aprobación de una ley
de coordinación en la perspectiva que se ha insinuado, según la cual de manera
velada se pretendería limitar la autonomía política y jurídica de las
Autoridades Indígenas, yendo más allá del propósito constitucional de
coordinación, que en nuestro entender, sólo se requiere para asuntos de orden
logístico. Por otra parte, las Autoridades Tradicionales ya vienen realizando
en la práctica acciones de coordinación con diferentes instituciones de orden
judicial y administrativo, que en la realidad constituyen la coordinación
logística que se pretende, aunque muchas veces no se da en las mejores
condiciones de equidad, igualdad y respeto de Autoridad a Autoridad.
ALGUNAS REALIDADES DE LA
JUSTICIA INDÍGENA PROPIA
La
Justicia Propia es la forma autónoma de control social interno de los Pueblos
Indígenas a través de sus Autoridades Tradicionales para garantizar la
pervivencia, cosmovisión, identidad cultural, usos, costumbres y la armonía
entre el ser humano y la madre naturaleza, a través del Derecho Mayor o Ley de
Origen o Ley Natural, mediante decisiones y mecanismos culturalmente
pertinentes, que apuntan a recuperar cultural y socialmente para la comunidad a
quienes hayan caído en un error o atenten contra la permanencia y pervivencia
de su respectivo pueblo.
La
justicia indígena propia, como ya dijimos, tiene su origen ancestral y legítimo
en los usos, costumbres, tradiciones y cosmovisión de cada uno de los pueblos
indígenas del país; ha existido y pervivido milenariamente de manera autónoma,
unas veces de forma abierta y otras clandestina, pese a muchas dificultades que
tienen que ver, entre otras, con el exterminio indígena físico y cultural, el
avasallamiento colonial y neocolonial, el aculturamiento, la invisibilización, estigmatización
y discriminación social e institucional, que históricamente han afectado a los
Pueblos Indígenas.
Si
bien todavía se practica la oralidad ancestral, hay que reconocer que algunos
ya han sido permeados por el estilo de expedientes escritos de los juzgados y
viven igual de congestionados, cuestión que no ocurre con quienes siguen en el
camino ancestral de la oralidad que resuelve rápidamente y con responsabilidad
las situaciones judiciales o administrativas que les corresponde.
Los
procedimientos internos para resolver situaciones judiciales o administrativas
son diversos, como diversas son las cosmovisiones de los pueblos, lo cual no
podría ser de otra manera, pues de lo contrario se estaría vulnerando el
derecho a la autodeterminación, autonomía y valores culturales propios, además
del derecho a debatir y tomar decisiones según sus usos y costumbres; sin
embargo, en términos generales los procesos se caracterizan por tener etapas de
arreglo o conciliación directa cuando se trata de conductas individuales que no
afectan a la comunidad ni al pueblo o que si lo hacen es de manera leve y de
etapas comunitarias para conductas que afectan gravemente la cultura y
pervivencia del pueblo, que requieren la participación de la comunidad en la
toma de decisiones.
La
justicia indígena siempre ha sido subestimada institucionalmente y poco apoyada
de manera efectiva por el Estado; a diferencia de la justicia ordinaria que
paga grandes sueldos a sus operadores y destina significativos aportes para su
infraestructura, en la justicia indígena los mayores, taitas y mamas lo hacen
por servicio a la comunidad y el pueblo no recibe aportes significativos que
apunten al fortalecimiento y consolidación de la justicia propia en los 102
pueblos existentes en el país.
Hay
tendencia en la sociedad mayoritaria a creer que la justicia indígena tiene que
proceder de la misma manera que la justicia ordinaria en cuanto a conceptualizaciones,
procedimientos y sanciones se refiere, desconociendo así el principio de la
diversidad étnica y cultural. En esto los medios de comunicación tienen una
gran responsabilidad, pues sin investigaciones de fondo y muchas veces sin
hablar con las autoridades y organizaciones indígenas territoriales
respectivas, presentan noticias superficiales, folclóricas y en ocasiones
descontextualizadas que terminan ridiculizando y cuestionando la justicia
indígena de manera tal que pareciera un plan preconcebido para atacar y
deslegitimar la autonomía, gobierno, propio, territorio y justicia indígena,
muchas veces utilizando a los mismos indígenas que se ven afectados en su buena
fe.
Desde
hace algunos años, hay autoridades indígenas que han tenido que delegar sus
funciones judiciales en un comité de justicia o en un centro de justicia y
conciliación, debido a la abrumadora cantidad de funciones administrativas que
se les ha ido asignado a partir de 1991, algunas de ellas de manera inconsulta,
pues hay pueblos que aducen que jamás se les consulta previamente como
corresponde.
En
la actualidad, la justicia indígena atraviesa por un período de debilidad
expresado en el abandono estatal, la estigmatización de algunos medios de
comunicación, el abuso de autoridad en casos excepcionales, la carencia de
suficiente territorio para la ejecución comunitaria de las decisiones, la
carencia de infraestructura acorde con la cosmovisión de cada pueblo y la falta
de una política pública integral de justicia para pueblos indígenas, entre
otros. Aquí debemos anotar que no bastan los tan cacareados “enfoques”
diferenciales, sino que se requieren genuinas políticas integrales
diferenciales para Pueblos Indígenas.
PUEBLOS INDÍGENAS Y JUSTICIA
PROPIA EN BOGOTÁ.
La
situación de la justicia indígena y la JEI entre los pueblos originarios desplazados
en Bogotá, está rodeada de diferentes circunstancias que inciden negativamente
en el ejercicio autónomo de este derecho.
Desde
la integralidad del pensamiento indígena, podemos observar que en la actualidad
se imposibilita el ejercicio a plenitud de la justicia por los Cabildos en
Bogotá por diversas razones, entre las cuales traemos a mención las siguientes:
Los
Cabildos en contexto de ciudad en su mayoría carecen de territorio propio donde
puedan poner en práctica las decisiones que toman internamente como parte del
control social a su comunidad. Ejemplo, si se decide que un comunero que ha
caído en un error, realice trabajos comunitarios acorde con los usos y
costumbres, no hay un territorio propio donde llevarlo para que se pueda
cumplir la decisión.
La
justicia propia exige en ciertos casos la participación comunitaria en la toma
de decisiones sobre comuneros que cometen errores y ponen en riesgo la
pervivencia y cultura de su pueblo, pero las Autoridades Indígenas están
limitadas porque carecen de infraestructura y espacios propios para convocar a
la comunidad a tomar parte en el juicio que se adelanta.
El
ejercicio de la justicia indígena requiere de la retroalimentación de los
procesos propios y del compartir las experiencias de otros pueblos en materia
jurisdiccional, lo cual se dificulta si la financiación estatal para adelantar
estas actividades no es oportuna y suficiente.
El
Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, se ha negado a cumplir
su función de registrar las Autoridades Indígenas en Bogotá aduciendo que
primero se debe aprobar un protocolo en la Mesa Permanente de Concertación y
mientras tanto los Cabildos que ya han sido legitimados por su respectiva
comunidad, siguen expuestos a la vulneración de sus derechos fundamentales,
pues hay instituciones oficiales que se niegan a reconocer la aplicabilidad de
sus decisiones y derechos. Ejemplo, los mandos del ejército no reciben las
certificaciones que la Autoridad Indígena expide para efectos de exoneración
del servicio militar y algunas instituciones educativas se niegan a aceptar las
certificaciones indígenas para ingreso a las mismas. Lo irónico es que en el
Ministerio si se han registrado Autoridades en contexto de Bogotá obedeciendo a
criterios políticos lo cual, dicho sea de paso, viola el derecho a la igualdad
de los no registrados.
Por
el no registro del Ministerio del Interior a las Autoridades Indígenas, se
presentan dificultades en la firma de convenios interadministrativos para
desarrollar capacitaciones y fortalecimiento de la justicia propia y la JEI.
Hay
desinformación en algunas instituciones que les han expresado a los Cabildantes
que su Autoridad y el ejercicio de la justicia no son posibles por cuanto
carecen de territorio indígena. Si bien es cierto que en la Ley 89 de 1890 era
condición la existencia de territorio para que se reconociera la existencia de
la comunidad, ello ya no está vigente, pues el Decreto 2164 de 1995 y la Corte
han dejado claro que la comunidad existe independiente de si tiene territorio o
no y que se puede dar su propia forma de gobierno y control social acorde con
sus usos y costumbres.
ALGUNAS SUGERENCIAS
PUNTUALES:
Mientras
los pueblos indígenas en Bogotá no puedan ejercer sus derechos, especialmente
su justicia propia, estarán en riesgo su cosmovisión, cosmogonía,
ancestralidad, identidad cultural, autonomía, gobierno propio, acceso a un
territorio, el goce pleno de sus derechos colectivos y fundamentales y la
interlocución directa y eficaz con el Estado.
El
respeto de la justicia ordinaria a la justicia indígena adquiere especial
significado cuando de abordar asuntos de competencia se refiere, pues no es
posible que la justicia ordinaria, con algunas excepciones, siga viendo en los
cabildos indígenas unos remedos de autoridad, ignorantes y sin capacidad de
juzgar, cuando en realidad se trata de autoridades investidas de la calidad de
jueces especiales para administrar justicia en los territorios indígenas, conforme
a la tradición, usos, costumbres y cosmovisión de cada pueblo.
Debemos
entender y aplicar en toda su dimensión el mandato constitucional del artículo
246 que no se refirió sólo a lo judicial, sino a las competencias territoriales
de las Autoridades Indígenas.
La
institucionalidad en Bogotá, observando el derecho fundamental a la consulta
previa y respetando la autonomía indígena, debería dar pasos firmes y
coherentes en el proceso de fortalecimiento de la justicia indígena propia y la
JEI, empezando por concertar la facilitación de procesos internos en cada uno
de los pueblos, que permitan desde la espiritualidad y pensamiento integral
indígenas, recuperar y/o fortalecer la cosmovisión en materia de justicia
propia; acompañar en la gestión ante el Ministerio del Interior para el
registro de las Autoridades Indígenas en contextos urbanos; implementar
acciones que conduzcan eficazmente a lograr los recursos necesarios para la adquisición
de territorio propio e infraestructura que faciliten el ejercicio de la
Autoridad y la Justicia indígena propia.
Muchas
gracias por la atención dispensada.
[1] https://prezi.com/ozfdwi7h3amo/articulo-246-de-la-constitucion-politica-de-colombia/