sábado, 25 de octubre de 2014

LEY DE VÍCTIMAS INDÍGENAS Y SU APLICACIÓN REAL


Asdrúbal Plaza Calvo
Bogotá D.C., octubre 13 de 2014.

Desde que fue expedido el Decreto-Ley 4633 de diciembre 09 de 2011 más conocido como “Ley de Víctimas Indígenas”, han transcurrido ya casi tres años y el avance en su aplicación efectiva ha sido casi nulo por razones de diferente orden. Intentamos aquí mencionar algunas de dichas causas y tratamos de sugerir algunas iniciativas y tareas mínimas a desarrollar para hacer que la ley no se quede solo en el papel. 

La aplicación de esta norma se ha visto afectada en algunos casos por la falta de desarrollos reglamentarios, por la carencia de infraestructura institucional adecuada a los fines de la normatividad adoptada, por la falta de concertación e implementación eficaz de instrumentos y mecanismos jurídicos y operativos diferenciales, por la falta de suficiente presupuesto y sobre todo por la falta de una genuina voluntad política gubernamental para avanzar en su aplicación. Algunas de las anteriores falencias se pueden evidenciar en lo siguiente: 

·         No se ha constituido ni formalizado la Comisión de víctimas. En la Mesa Permanente de Concertación (MPC) se realizó la elección de la representación indígena pero el Ministerio del Interior y la Unidad para la Atención de Víctimas (UAERIV) no han proporcionado las garantías plenas para su participación activa y permanente.

·         El Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNARIV) no ha dado la debida prelación a la política diferencial para atención a víctimas indígenas

·         Deficiente adecuación y capacidad institucional para la atención de víctimas

·         Deficiente formalización de los mecanismos de participación (ausencia de canales formales y de garantías que permitan la participación de las víctimas en sus procesos de resarcimiento)

·         Necesidad de realizar una actualización del crecimiento del Registro Único de Víctimas (RUV) sobre lo que, en la práctica, ha operado en términos de registro colectivo

·         Ausencia de la activación e implementación de procesos de reparación colectiva, ante lo cual la ayuda humanitaria se ha convertido en la principal fuente de relación entre el Estado y las víctimas.

·         Dificultades para el goce efectivo del derecho a la ayuda humanitaria.

·         El papel pasivo u omiso de algunos entes territoriales frente al sistema nacional de atención.

·         Ausencia de adecuación en la prestación de los servicios de salud para la población indígena.

·         Tardanza en el acondicionamiento técnico y financiero en la construcción de Planes de Reparación Colectiva (PIRC), para avanzar en los procesos de consulta previa que deben ser parte integral.

·         Avances mínimos en indemnizaciones y medidas relativas a la reparación individual de las víctimas

·         Débil cumplimiento en los componentes de construcción de vivienda y autonomía alimentaria en los procesos de retorno emblemáticos.

·         Los riesgos de la política pública de restitución de derechos territoriales.

·         Falta un eficaz seguimiento a las órdenes y trámites de medidas cautelares emitidas por los jueces de restitución.

·         Deficientes medidas de prevención y protección para las comunidades en procesos de restitución de territorios o que son activas en las exigencias de sus derechos de restitución.

·         La falta de compromiso de los entes territoriales con la atención de las víctimas indígenas.

·         El evidente traslape entre la victimización y los municipios que más requieren contar con el principio de subsidiariedad.

·         Las condiciones institucionales y financieras con que se implementa las diferentes líneas de política pública de atención a víctimas.

·         No hay cálculo o estudio técnico de lo que implica la reparación colectiva pese a que el documento CONPES 3726 estimó recursos por valor de $400.000.000.000 de pesos para el lapso de los diez años de la ley.

·         Las actividades misionales referentes a la atención diferencial para indígenas se derivan presupuestalmente de rubros gruesos destinados al total de la población colombiana que no permiten su desagregación específica para indígenas.

·         No hay una asignación presupuestal con destinación específica para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas indígenas.

·         La MPC priorizó sólo 125 casos de restitución de territorios indígenas.

·         Con el ritmo presupuestal de la Unidad Administrativa Especial para la gestión de restitución de tierras despojadas-UAEGRTD será muy difícil el resarcimiento del despojo y abandono de las víctimas indígenas.

Ante este panorama poco alentador es necesario que cada Pueblo Indígena se apersone de sus derechos consagrados en la Ley de víctimas para exigir su cumplimiento, pues ya sólo quedan siete (7) años de vigencia de la ley

Mientras tanto es también importante que en cada territorio y comunidad o pueblo indígena se adelanten ejercicios comunitarios que les facilite la aplicación de la ley de víctimas. En este sentido nos permitimos sugerir se realicen mínimamente las siguientes tareas:

1.       Inventario de acciones referentes a la Ley de víctimas indígenas.
2.       Base de datos de situaciones ocurridas  por causa y consecuencia del conflicto armado
3.       Listado de acciones y crímenes de lesa humanidad ocurridas en su territorio.
4.       Identificación de víctimas individuales, colectivas y territoriales.
5.       Construcción propia de la propuesta de reparación histórica 
6.       Conceptualizar qué es reparación de víctimas desde la cosmovisión propia.
7.       Conceptualizar qué es restablecer la armonía y el equilibrio para su respectivo pueblo.
8.       Conceptualizar qué es justicia desde su cosmovisión propia
9.       Diseño del proceso de construcción de la memoria histórica de su pueblo
10.   Daños individuales desde la cosmovisión propia, relacionados en lo físico, material, psicológico y espiritual.
11.   Qué daños colectivos e individúales han tenido.
12.   Cuáles son los daños que tiene que reivindicar la autoridad indígena.
13.   Diseñar qué situaciones de victimas requieren asistencia y atención.
14.   Identificar hechos víctimizantes
15.   Elaborar un Registro Único de Victimas de su comunidad o pueblo.
16.   Identificar quiénes requieren rehabilitación 
17.   Crear un equipo de reparación de la construcción de la memoria histórica propia.
18.   Diseño y construcción del observatorio del pueblo dentro de la memoria histórica
19.   Cómo concretar las medidas de no repetición desde la cosmovisión propia.
20.   Qué medidas necesitan las victimas indígenas de su comunidad.
21.   Construir o restablecer los espacios de conocimiento propio
22.   Diseñar propuesta en salud como pueblo, para víctimas indígenas.
23.   Diseñar un componente de investigación para el fortalecimiento de lo propio
24.   Diseño de proceso de reorientación y recuperación de la medicina propia para víctimas
25.   Lograr la validación de los registros de la Autoridad Propia, al nivel de Registraduría.
26.   Diseño de proceso de reconstrucción y consolidación de territorios afectados
27.   Elaborar listado de victimas de MAP (Minas Anti-Persona)
28.   Elaborar listado de victimas de MUSE (Municiones abandonadas sin explotar)
29.   Diseñar el Plan de Protección de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad.
30.   Diseño del Plan Integral de Reparación Colectiva en condiciones de seguridad y dignidad
31.   Diseño del Plan de Retorno y Reubicación y/o Plan de Reubicación temporal
32.   Realización de foros sobre la afectación de personas, comunidades y territorios
33.   Cuántos y cuáles territorios han sido victimizados
34.   Registro de tierras despojadas

Esperamos que estos aportes sean de interés para los pueblos indígenas sus autoridades y organizaciones en pro de la materialización y goce pleno de los derechos de las víctimas indígenas.
APC/.

 Bibliografía:
- Decreto-Ley 4633 de diciembre 09 de 2011.
- Segundo informe de seguimiento y monitoreo a la implementación de los decretos ley de víctimas indígenas, negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales y rrom. 2014.
 

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