Por:
Asdrúbal Plaza Calvo
20-VII-2014
En esta ocasión quiero compartir con
Pueblos, Autoridades Tradicionales y Organizaciones Indígenas, al igual que con
instituciones interesadas, algunas de las sentencias de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos relacionadas con los Pueblos Indígenas que he recopilado y organizado
cronológicamente, por casos, país y temáticas de derechos, con el objeto de
incentivar cada vez más el conocimiento y manejo jurisprudencial de los
derechos colectivos y fundamentales de los pueblos indígenas que a diario son
vulnerados y no suficientemente reivindicados por los interesados por el
desconocimiento de sus derechos, pues dentro del ámbito de 102 pueblos
existentes en Colombia, hay muchos que no tienen posibilidades reales de acceso
a la justicia por diferentes razones y menos de conocer sobre sentencias de
orden internacional que pueden ser aplicables a situaciones propias.
Espero que este esfuerzo sea difundido y
compartido ojalá con mayor interés en aquellos pueblos que ni siquiera tienen
representatividad directa en los espacios y escenarios de interlocución con el
gobierno, pues generalmente este tipo de saberes se quedan en los núcleos
dirigenciales y en pueblos y organizaciones con mayor cercanía a las instancias
institucionales, en tanto hay quienes por su localización geográfica, las
dificultades de acceso a su territorio, las pocas posibilidades económicas de movilidad,
entre otras, ni siquiera saben de la existencia de estas herramientas.
FECHA
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CASO / PAÍS
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TEMÁTICAS
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SENTENCIA EN WEB
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2001-08-31
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Comunidad
Mayagna (Sumo) Awas Tingni
NICARAGUA
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Obligación
de respetar los derechos, Deber de adoptar disposiciones de derecho interno,
Derecho a la vida, Protección de la honra y de la dignidad, Libertad de conciencia
y de religión, Libertad de asociación, Derecho a la propiedad privada,
Derecho de circulación y de residencia, Derechos políticos, Protección
judicial
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Sentencia
excepciones 2000-II-01:
Sentencia 2001-VIII-31:
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2005-06-17
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Yakye Axa
PARAGUAY
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Son deberes
estatales: Garantizar en igualdad el pleno ejercicio de los derechos,
Considerar características que diferencian a indígenas de población general
al aplicar normas internas, Tomar en consideración la identidad cultural al
aplicar la ley, tomar en consideración los datos que conforman la identidad
cultural de los pueblos indígenas, Garantías y protección judicial, Derecho a
la propiedad privada, Derecho a la vida, Protección a las particularidades
propias y a las características económicas y sociales, Derechos de los
miembros de la comunidad
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Sentencia
2005-VI-17:
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2005-06-23
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Yatama
(Partido
político indígena)
NICARAGUA
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Derechos
políticos, igualdad ante la ley, alianzas de partidos, candidatos.
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Sentencia
2005-VI-23
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2006-02-01
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Alfredo López
Álvarez
(Garífuna)
HONDURAS
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Deber
estatal de: tomar en consideración los datos que conforman la identidad
cultural, los datos que diferencian a los miembros de pueblos indígenas de la
población, la Igualdad ante la Ley, la lengua como uno de los más importantes
elementos de la identidad de un pueblo y que garantiza la difusión de la
cultura. Derecho a la Libertad Personal, Obligación de Respetar los Derechos,
Garantías y protección Judiciales, Libertad de Pensamiento y Expresión,
Igualdad ante la Ley, Libertad de Asociación
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Sentencia 2006-II-01:
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2006-02-08
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Comunidad
Moiwana
SURINAM
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Obligación
de respetar derechos, Derecho a la integridad personal, Garantías judiciales,
Derecho a la propiedad, Derecho de circulación y residencia, Protección
judicial
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Sentencia Excepciones
2005-VI-15
Sentencia
2006-II-08:
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2006-03-29
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Comunidad
Indígena Sawhoyamaxa
PARAGUAY
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Reivindicación
de tierras, Estado obligado a instituir procesos adecuados para tramitar
reivindicaciones, Cumplir principio del plazo razonable, Obligación de
respetar los derechos, Deber de adoptar disposiciones de derecho interno,
Reconocimiento de la personalidad jurídica, Derecho a la vida, Garantías
Judiciales, Derechos del niño, Derecho a la propiedad comunitaria, Protección
judicial, Estado garantice goce efectivo de derechos, Protección efectiva con
particularidades propias para indígenas; Personería jurídica histórica, características
indígenas propias
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Sentencia
2006-III-29:
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2007-07-04
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Escué Zapata
(Gobernador
Cabildo Jambaló)
COLOMBIA
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Obligación
de respetar los derechos; Derecho a la Vida; Derecho a la Integridad
Personal; Derecho a la Libertad Personal; Garantías Judiciales; Protección de
la Honra y de la Dignidad; Derecho a la Propiedad Privada; Derechos Políticos
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Sentencia 2007-VII-04:
Interpretación
de sentencia 2008-V-05:
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2008-08-12
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Pueblo
Saramaka
SURINAM
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Derecho al
goce colectivo de la propiedad conforme a las tradiciones ancestrales, a la
personalidad jurídica de miembros de una comunidad para el derecho a la
integridad, para ejercer y gozar de otros derechos como el derecho a la vida;
reconocimiento de grupo tribal como entidad con acceso igualitario a la
protección judicial por violación de propiedad. Obligación de respetar los
derechos, Deber de adoptar disposiciones de derecho interno, Derecho a la
protección judicial.
Es deber del
Estado cumplir garantías para que restricciones a pueblo tribal en su
territorio no denieguen su subsistencia, garantizar no emisión de concesión
en territorio de pueblo tribal sino se realiza estudio de impacto, garantizar
que miembros de pueblo tribal se beneficien razonablemente de plan dentro de
su territorio. Lo ambiental y social es un elemento del estudio de impacto
previo a emitir una concesión en territorio indígena, que debe ser realizado
por entidades independientes y técnicamente capaces
Salvaguardas
y requisitos de concesiones en territorio indígena que garanticen
subsistencia de pueblo tribal y su relación especial con su territorio
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Sentencia
excepciones preliminares 2007-XI-28:
Sentencia 2008-VIII-12:
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2008-11-26
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Tiu Tojín
GUATEMALA
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Obligación
de respetar los derechos, Derecho a la vida, a la integridad personal, a la
libertad personal, Garantías judiciales, Derechos del niño, Protección
judicial)
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Sentencia
2008-XI-26:
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2010-05-25
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Florencio Chitay
Nech
(Dirigente
indígena Maya)
GUATEMALA
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Relación con
el territorio; Niñez y vida cultural; Obligación de respetar los derechos; Deber
de adoptar disposiciones de derecho interno; Derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica; Derecho a la vida; Derecho a la integridad personal;
Derecho a la libertad personal; Garantías judiciales; Protección a la familia;
Derechos del niño; Derecho a la propiedad privada; Derecho de circulación y
de residencia; Derechos políticos; Protección judicial
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Sentencia
2010-V-25
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2010-05-28
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Comunidades
Ngöbe y otras
PANAMÁ
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Resolución
negando medidas provisionales
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Resolución
2010-V-28:
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2010-08-24
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Comunidad
Indígena Xákmok Kásek
PARAGUAY
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Obligación
de respetar los derechos, Deber de adoptar disposiciones de derecho interno,
Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la
integridad personal, Garantías judiciales, Derechos del niño, Derecho a la
propiedad privada, Protección judicial
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Sentencia
2010-VIII-24
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2010-08-30
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Inés Fernández
Ortega y Otros
(Dirigente
indígena)
MÉXICO
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Garantías
judiciales; Protección judicial; Obligación de respetar los derechos; Deber
de adoptar disposiciones de derecho interno para prevenir y sancionar la
tortura, Garantizar acceso a la justicia
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Sentencia
excepciones 2010-VIII-30
Interpretación
sentencia 2011-V-15
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2010-08-31
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Rosendo
Cantú y otra
(Pueblo Tlapaneco)
MÉXICO
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Obligación
de respetar los derechos, Derecho a la integridad personal, Garantías
judiciales, Protección de la honra y de la dignidad, Derechos del niño,
Igualdad ante la ley, Protección Judicial, Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, Prevenir y Sancionar la Tortura
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Sentencia 2010-08-31:
Interpretación
de sentencia 2011-05-15:
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2012-06-27
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Pueblo
indígena Kichwa de Sarayaku
ECUADOR
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Deber
estatal de: asegurar la participación de indígenas en toda decisión que
restrinja al goce de sus tierras, en decisiones sobre su tierra evitando la
denegación de subsistencia, de compartir beneficios por la explotación de
recursos naturales según lo que determine el pueblo indígena, participación
efectiva del pueblo de conformidad con sus costumbres en los planes de
desarrollo, de exploración, extracción, inversión; garantizar que miembros
del pueblo se beneficien del plan que se lleve a cabo dentro de su territorio
y la comunidad determinará los beneficiarios de la compensación por la
explotación de sus recursos naturales. Derecho a la propiedad privada, a la
consulta, al estudio de impacto ambiental bajo la supervisión del
Estado. Obligación de respetar
derechos, la libertad de pensamiento y expresión, los derechos políticos, la protección
judicial, la identidad cultural, la relación con el territorio, la cosmovisión,
el desarrollo progresivo y como miembros de la comunidad. Adoptar medidas
para la participación a través de instituciones en asuntos que incidan en la
vida afectando identidad cultural, la propiedad comunal, el territorio.
Sobre la
consulta, es deber estatal: incorporar estándares internacionales para
generar canal de diálogo, asegurar derecho de pueblos indígenas a participar
en decisiones lo que implica organizar
el aparato gubernamental, organizar estructura estatal, consultar sobre
medidas administrativas y legislativas, asegurar derechos, ser confiables,
ser efectivos, ser sostenidos, que los indígenas tengan conocimiento de
posibles beneficios y riesgos para aceptar el plan de desarrollo, el plan de
inversión; debe garantizar la participación efectiva en los planes de
desarrollo, de inversión; consultar activamente a la comunidad indígena en
planes de desarrollo e inversión dentro de su territorio; tener en cuenta los
métodos tradicionales de la comunidad para la toma de sus decisiones. La
consulta no se debe realizar hasta que surja la necesidad de obtener la
aprobación de la comunidad si fuere el caso; la responsabilidad internacional
estatal se compromete por incumplir la obligación de consultar a la comunidad
indígena o si se realiza sin observar sus características esenciales; debe
realizarse a través de procedimientos culturalmente adecuados, de buena fe,
de conformidad con sus propias tradiciones y tener como fin llegar a un
acuerdo. Consultar desde las primeras etapas del plan de desarrollo e inversión.
La obligación de consultar es responsabilidad del Estado; la planificación y
realización de un proceso de consulta no se debe delegar a una empresa
privada o a terceros, ni a la empresa interesada en la explotación de
recursos naturales.
Es deber del
Estado adoptar medidas administrativas
para poner en marcha la consulta previa y hacerla efectiva; medidas
administrativas de modificación para que no se impida el libre y pleno
ejercicio del derecho y se pueda participar de acuerdo con sus valores en
asuntos que podrían incidir en territorio afectando la identidad cultural.
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Sentencia
2012-VI-27
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2012-09-04
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Masacre Río
Negro
GUATEMALA
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Obligación
de respetar derechos, Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica,
Derecho a la vida, Derecho a la integridad personal, Prohibición de la
esclavitud y servidumbre, Derecho a la libertad personal, Garantías
judiciales, Protección de la honra y de la dignidad, Libertad de conciencia y
de religión, Libertad de asociación, Protección a la familia, Derecho al
nombre, Derechos del niño, Derecho a la propiedad privada, Derecho de
circulación y de residencia, Igualdad ante la ley, Protección judicial,
Desaparición Forzada de Personas, Prevenir y Sancionar la Tortura, Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
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Sentencia
2012-IX-04:
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2012-11-27
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Castillo
González y otros (defensor comunidades indígenas)
VENEZUELA
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Obligación
de respetar los derechos; Derecho a la vida; Derecho a la integridad personal;
Garantías judiciales; Protección de la honra y la dignidad; Libertad de
pensamiento y expresión; Libertad de asociación; Derechos del niño; Protección
judicial
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Sentencia
2012-XI-03:
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2014-03-03
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Kuna de
Madungandí y Emberá de Bayano
PANAMÁ
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Resolución
sobre construcción de represa
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Resolución
2014-III-03:
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