sábado, 11 de julio de 2015

ÁREAS INDÍGENAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL ESPECIAL - A.I.P.I.E.



Asdrúbal Plaza Calvo

Bogotá D.C., julio 11 de 2015

 
La sigla A.I.P.I.E., se refiere a la construcción indígena comunitaria territorial que significa Área Indígena de Protección Integral Especial. Podría definirse como un espacio especial de vida en el territorio indígena, para pervivir de generación en generación, en estrecha relación y equilibrio del hombre con la naturaleza, donde se protege la fauna, flora y recursos naturales bajo el control de las autoridades indígenas, guías espirituales y comunidad, en el marco del Derecho Mayor o Propio.
 
Hasta ahora la normatividad jurídica en Colombia se refiere sólo a Áreas de Protección en general que se constituyen básicamente en territorio de parques naturales nacionales, regulada por normas generales para toda la población colombiana, en tanto que la AIPIE es una propuesta de construcción indígena propia para la protección integral del territorio indígena, particularmente en áreas de reserva.
 
La AIPIE surge como una propuesta de construcción de áreas de protección para Pueblos Indígenas dando prioridad a su cosmovisión e intereses colectivos asociados al territorio propio, la permanencia cultural y la pervivencia espiritual, física y comunitaria como pueblo en su propio territorio ancestral.
 
En Colombia existe una regulación normativa de orden general para toda la población sobre Zonas o Áreas Naturales de protección, la cual no hace ninguna distinción especial o diferencial en lo que respecta a las políticas, mecanismo y procedimientos para territorios étnicos, en particular para áreas de protección en territorios indígenas.
 
Para que exista una legislación especial de áreas protegidas en territorios indígenas, que prime sobre la norma general, es necesario implementar un proceso de consulta previa a los pueblos indígenas sobre esta materia, con la finalidad de construir comunitariamente, no dirigencialmente, una propuesta jurídico-cultural-ambiental que regule tal protección bajo políticas diferenciales distintas a las generales que actualmente existen y que estén acordes con la cosmovisión, usos y costumbres de los pueblos indígenas como sujetos titulares de derechos colectivos y fundamentales plenamente reconocidos a nivel internacional y nacional, en el marco de la Ley de Origen y su Derecho Mayor o Derecho Propio.
 
1.       ACERCA DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS
 
Desde el punto de vista formal, se conoce como Áreas Naturales Protegidas las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas. Tradicionalmente el término “área protegida” se usa institucionalmente para referirse a su protección estricta y el uso sostenible de sus recursos, entre otros.
 
Según la ley colombiana, es un área definida geográficamente que haya sido asignada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación
 
En Colombia existe el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SINAP, que lo constituye el conjunto de áreas protegidas, actores sociales y estrategias e instrumentos de gestión que las articulan y que contribuyen a cumplir los objetivos de conservación; incluye todas las áreas protegidas de gobernanza pública, privada o comunitaria y del ámbito de gestión nacional, regional o local.
 
En los departamentos se han creado muchas Áreas que son avaladas por las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y los municipios por medio del Plan de Ordenamiento territorial (POT).
 
Hay varias clases de áreas protegidas: Parque Nacional Natural, Santuario de Flora y Fauna, Parque Regional Natural, Parque Regional Natural, Parque Municipal Natural, Reserva Natural Sociedad Civil y Áreas de manejo especial (Protección Recursos naturales y etnicidades).
 
Las áreas de manejo especial de etnicidades carecen de desarrollo participativo, diferencial, pertinente y las existentes en territorios indígenas están en contravía de sus cosmovisiones, ley de origen, derecho mayor o propio, intereses y prioridades, por lo que se impone la necesidad de avanzar en procesos inéditos que desarrollen este tipo de áreas pero no desde la visión institucional sino desde la cosmovisión indígena propia a través de una construcción comunitaria, pues se trata de una intervención en su territorio ancestral.
 
Aunque en los últimos años se está tratando de cambiar la mentalidad institucional sobre áreas protegidas, el paradigma tradicional de conservación que considera la naturaleza como un bien a proteger de toda actividad humana sigue vigente en algunas prácticas y más en el terreno legislativo, pues se mira al ser humano como depredador, lo cual en el caso de los pueblos indígenas no sólo no aplica sino que desconoce una gran realidad basada en la conexión ser humano – madre naturaleza que ha posibilitado por muchos siglos ser los mejores protectores de la naturaleza y por tanto de la humanidad.
 
Esa concepción tradicional de conservación considera excluyentes la conservación de la biodiversidad y la actividad humana, lo cual ha causado efectos devastadores a los pueblos indígenas que habitan tales áreas de protección que le han producido desplazamientos forzados, pérdida de los procesos tradicionales de subsistencia y se ha acelerado su empobrecimiento y pérdida de identidad cultural.
 
El Sistema Internacional de Áreas Protegidas (SINAP), desarrollado desde los años setenta en el marco de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), ha ignorado esta realidad, pasando por sobre los derechos de los pueblos indígenas que habitan esos territorios.
 
Los compromisos adquiridos en el plano internacional para respetar los derechos de los pueblos indígenas con relación a las áreas de protección no se han expresado suficientemente en cambios legislativos especiales ni en políticas públicas integrales diferenciales, bien sea por carencia de voluntad política, incapacidad técnica, no presupuestación de recursos suficientes, no reconocimiento del derecho al territorio y autonomía de los pueblos indígenas o por desconocimiento o violación de los procesos y dinámicas internos propios.
 
Bajo nuevos criterios construidos comunitariamente desde la cosmovisión indígena propia es posible identificar y desarrollar áreas especiales de protección integral para pueblos indígenas que auspicien la convivencia y conexión madre naturaleza-pueblos indígenas, que reconozcan la autonomía y gobernanza indígena como condición necesaria para la preservación del patrimonio natural y cultural, sin dejar de lado la investigación y fortalecimiento de la sabiduría ambiental ancestral indígena, al igual que su participación en los beneficios de la conservación, en el marco de la permanencia cultural y pervivencia espiritual, física y comunitaria de los pueblos indígenas.
 
Por lo anterior, es importante plantear la construcción de una A.I.P.I.E., que esté acorde con la cosmovisión y consolidación del territorio ancestral indígena, es decir, que no sea despojado de su territorio, que se respete y acate a sus autoridades propias, que tenga autonomía sobre su uso y administración, que respete su especial relación espiritual entre ser humano y madre naturaleza, que no haya interferencias externas sean o no institucionales, que le sirva para su permanencia cultural y pervivencia espiritual, física y comunitaria como Pueblo Indígena.
 
2.       FUNDAMENTOS PARA CONSTRUCCIÓN DE LA PROPUESTA AIPIE
 
Existen suficientes fundamentos de orden legítimo para establecer un AIPIE, derivados del territorio ancestral, la ley de origen, el derecho mayor, la cosmovisión indígena, el orden natural y el pensamiento propio sobre áreas de protección.
 
Igualmente hay fundamentos de orden jurídico y jurisprudencial que posibilitan la creación de AIPIE, contenidos en la Constitución Política de 1991, el Convenio 169 de la OIT (Ley 21/91), el Convenio sobre Diversidad Biológica (Ley 65 de 1994), Primer Congreso Latinoamericano de Parques Nacionales y otras Áreas Protegidas (1997), Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), Congreso Mundial de la Naturaleza – Resoluciones: 4050 y 4052 de 2008, Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, Ley 89 de 1890, Ley 31 de 1967, Ley 99 de 1993, Decreto 2164 de 1995, Decretos 1396 y 1397 de 1996, Decreto 622 de 1997, Jurisprudencia Corte Constitucional.
 
3.       CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE UN AIPIE
 
En la construcción o declaratoria formal de un Área Indígena de Protección Integral Especial, AIPIE, totalmente diferente a las actuales áreas de protección existentes, es importante tener en cuenta mínimamente las siguientes características.
 
a)      Debe estar localizada en territorio indígena, bien sea que la comunidad tenga título o no del territorio, o que haya traslape con parques nacionales.
b)      Que sea orientada y gobernada por la Autoridad Indígena.
c)       Que la comunidad tenga participación efectiva en la toma de decisiones.
d)      Que sea regulada en su uso y administración por la Comunidad y su Autoridad indígena propia.
e)      Debe permitir la interacción y relación espiritual entre ser humano y naturaleza.
f)       Será de carácter especial y de protección integral.
g)      Que los linderos sean validados por la Comunidad y sus Autoridades Indígenas.
h)      Que la titularidad del territorio AIPIE esté en cabeza del respectivo Pueblo Indígena a través de su Cabildo o Autoridad Indígena que lo represente.
i)        Que el proceso de construcción y declaración de la AIPIE sea de buena fe por parte de las entidades que intervienen.
j)        Por ser Área Protegida se prohíben las actividades extractivas, como lo ordena la Constitución Política.
k)      Que la Comunidad y su Autoridades asuman responsabilidades concretas para la protección integral de la AIPIE, acordes con sus usos y costumbres y el derecho Mayor o Propio.
l)        Que aporte a la permanencia cultural y pervivencia espiritual, física y comunitaria del respectivo Pueblo Indígena.
m)    Ha de ser construida en un marco histórico, político, territorial, cultural, social y de pervivencia de la comunidad.
n)      No debe conformar el Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
o)      Debe ser un territorio autónomo gobernado por autoridades indígenas.
 
4.       ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE AREAS DE CONSERVACIÓN Y LAS AIPIE
 
Mencionamos a continuación algunas de las diferencias más notorias entre lo que es hoy un Área de Conservación y lo que sería la propuesta de AIPIE:
 


AREA DE PROTECCIÓN ACTUAL

PROPUESTA DE AIPIE

Titularidad del territorio: Parques Nacionales

Dueño del territorio el respectivo Pueblo Indígena

Administración: Parques Nacionales

Administración: Autoridad Indígena

Uso: Parques Nacionales

Uso: Comunidad Indígena

Conservación: Parques Nacionales

Protección: Pueblo y Autoridad Indígena

Objeto: Aislar un área para conservación

Objeto: Establecer área para la pervivencia integral

Vínculo: Sistema de parques nacionales

Vínculo: territorio indígena autónomo
 
Esta propuesta tiene como fundamento un ejercicio comunitario realizado en una comunidad indígena del Valle del Cauca que sin duda aporta insumos importantes para la concertación de una ley especial diferencial sobre el tema a través del proceso de consulta previa. A quienes tengan interés especial en el tema podremos facilitarles el documento completo que resultó de esta experiencia comunitaria.
 
Corresponde a las Autoridades y Organizaciones Indígenas jalonar un proceso que cambie las actuales reglas de juego en materia de zonas de protección, que vulneran los derechos fundamentales y colectivos de los Pueblos Indígenas.
APC/.