miércoles, 19 de noviembre de 2025

DERECHO FUNDAMENTAL DE OBJECIÓN CULTURAL

 

Por Asdrúbal Plaza Calvo

Popayán, Cauca, Colombia, 19-11-2025.

 


1. Palabra inicial desde la Ley de Origen y el Derecho Mayor.

La objeción cultural nace en el corazón mismo de la Ley de Origen y el Derecho Mayor, allí donde cada pueblo ha recibido los mandatos que ordenan su existencia, sus relaciones y su caminar comunitario y colectivo. No es un concepto inventado por la modernidad ni un instrumento jurídico impuesto desde afuera; es una expresión propia de la espiritualidad, del territorio vivo y de la palabra mayor que nos enseña a mantener el equilibrio con los ciclos de la naturaleza y con los mundos visibles e invisibles.

En todo pueblo indígena, la vida se sostiene en la armonía y equilibrio con la madre naturaleza. Cuando una decisión externa amenaza esa armonía, rompe el orden natural o pone en riesgo la continuidad espiritual, territorial o comunitaria, surge el derecho y el deber de objetar. La objeción cultural es, en su esencia, una acción protectora. Es una forma de decir “no” para defender la vida, la memoria, el territorio, los espíritus y los saberes que sostienen la existencia como pueblos originarios.

Este derecho no es un capricho ni una herramienta coyuntural: es un mandato ancestral para garantizar que los pueblos sigan existiendo, que su palabra no sea silenciada y que sus ciclos de vida continúen sin ser truncados por imposiciones externas.

2. Antecedentes históricos propios

La historia de los pueblos demuestra que, desde tiempos anteriores a la colonia, los pueblos han ejercido formas de objeción cultural frente a poderes que intentaron imponer patrones ajenos, religiones, economías, formas de gobierno o prácticas destructivas para el territorio. La resistencia indígena siempre ha sido una defensa integral, no solo política, sino espiritual y cosmovisional.

En la Constituyente de 1991, este legado fue llevado a la palabra nacional por voces profundas como la del taita Lorenzo Muelas, quien introdujo principios que hoy permiten sostener la objeción cultural como un derecho fundamental. Su aporte no fue técnico: fue espiritual y político. El taita Lorenzo mostró que la soberanía de los pueblos tiene raíces anteriores al Estado, que la autonomía no se mendiga y que las formas propias deben ser reconocidas como legítimas, válidas y obligatorias.

Esa perspectiva abrió el camino para comprender que los pueblos no pueden ser obligados a prácticas, políticas o decisiones que contradicen su Ley de Origen, su Derecho Mayor. Mucho antes que la Constitución, antes del Convenio 169 y antes de cualquier Estado, la objeción cultural ya operaba como defensa de la pervivencia y como barrera frente a la muerte espiritual y territorial.

3. Naturaleza y definición integral de la Objeción Cultural

La objeción cultural es el derecho fundamental que tienen los pueblos y comunidades étnicas a rechazar, impedir o no someterse a decisiones, políticas, imposiciones o prácticas externas que contradigan su Ley de Origen, su Derecho Mayor, sus sistemas de vida, sus espiritualidades y la continuidad de su territorio.

Es un derecho colectivo por naturaleza, porque protege la existencia del pueblo como unidad espiritual, social, política y territorial. Tiene alcance universal, pues no depende de una legislación estatal para existir: deriva de la existencia misma de los pueblos y de sus vínculos con la madre tierra y los espíritus que la habitan.

A diferencia de la objeción de conciencia, que es individual y responde a convicciones personales, la objeción cultural surge de la comunidad, de su gobierno propio, de sus sabios y autoridades espirituales, y se fundamenta en mandatos colectivos que no pueden negociarse ni relativizarse.

Su función central es detener decisiones externas que rompen las armonías internas y amenazan la vida en todas sus dimensiones. Es un instrumento de defensa y afirmación, que protege al pueblo frente a aquellos actos que introducen fracturas culturales, espirituales o territoriales que ponen en riesgo la permanencia cultural y la pervivencia física, espiritual, biodiversa, territorial y comunitaria, además de su existencia y continuidad histórica.

Los pueblos ejercerán su derecho irrenunciable a la objeción cultural, debidamente argumentada y con las garantías legales para oponerse, rechazar, negar o impedir que se le apliquen políticas, planes, programas, proyectos y toda clase de actos y acciones que pongan en riesgo su existencia como pueblos originarios, su identidad cultural, territorio, autonomía, autodeterminación, gobierno propio, planes de vida y en general, a todo aquello que vulnere o pueda vulnerar su ley de origen, derecho mayor o derecho propio y sus derechos colectivos y fundamentales.

4. Fundamento Jurídico Propio y Estatal Articulado

La objeción cultural tiene su raíz en el Derecho Mayor, en el sistema normativo originario de cada pueblo, en sus autoridades tradicionales y en la relación espiritual con el territorio. Desde allí nace la fuerza normativa de poder ancestral de los pueblos, que es innegociable y vinculante.

En el plano estatal, encuentra reconocimiento en la Constitución Política de 1991, que consagra el pluralismo jurídico, la diversidad étnica y cultural, la jurisdicción especial indígena, el autogobierno y la libre determinación. Estas normas no crean el derecho: lo reconocen.

El bloque de constitucionalidad, Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas y otros instrumentos internacionales sobre derechos colectivos, fortalece su alcance, obligando al Estado a respetar los sistemas propios en igualdad de jerarquía con el sistema jurídico estatal.

El Acuerdo de Paz, especialmente en su Capítulo Étnico, incorpora la objeción cultural como un mecanismo de garantía de no repetición, como barrera frente a las intervenciones que afecten el territorio y como salvaguarda de la autonomía. Sin embargo, hoy existe un riesgo grave: la exclusión del Capítulo Étnico en los mecanismos de verificación de la ONU, lo que reduce los controles internacionales y exige fortalecer los mecanismos propios de exigibilidad.

5. Características y alcances políticos, culturales y territoriales del derecho a la Objeción Cultural

Las características de la objeción cultural son:

ü  Es un derecho fundamental.

ü  Es derecho autónomo

ü  Es irrenunciable

ü  Es de rango constitucional

ü  Su aplicación parte de la armonía y equilibrio con la naturaleza

ü  Protege la pervivencia de los pueblos originarios.

La objeción cultural es un derecho fundamental para la defensa de la vida en todas sus formas, que permite proteger, entre otros:

  • El territorio como ser vivo,
  • La medicina tradicional y sus principios espirituales,
  • Los conocimientos ancestrales,
  • La organización y los sistemas de autoridad propia,
  • Las pedagogías originarias,
  • Los calendarios culturales,
  • Y la gobernanza espiritual que regula la relación con la madre tierra.

En el plano político, limita cualquier política estatal o decisión privada que desconozca el derecho propio, que intervenga territorios sin consentimiento, o que imponga marcos ajenos que rompan la armonía comunitaria.

En el territorio, es una herramienta para enfrentar las imposiciones de minería, extractivismo, militarización, monocultivos, proyectos de infraestructura, intervenciones educativas, sanitarias o judiciales que no respondan a los principios propios.

Su alcance es transversal: abarca justicia, economía, ambiente, ordenamiento, educación, salud y cualquier esfera donde el Estado pueda invadir o distorsionar la vida colectiva de los pueblos originarios.

6. Desarrollo Jurídico e Implementación del Derecho a la Objeción Cultural.

El fortalecimiento jurídico de la objeción cultural debe partir de los pueblos. Es necesario que cada pueblo defina su ruta propia de formulación, con participación de autoridades espirituales, gubernamentales y comunitarias.

Entre los criterios orientadores para su desarrollo normativo se encuentran:

  • La prevalencia del Derecho Mayor,
  • La autonomía en la definición de políticas internas propias,
  • La obligatoriedad de los actos y decisiones propias,
  • La protección del territorio como principio rector,
  • Y la exigencia de consultas internas antes de enfrentar decisiones externas.

La articulación con el Estado debe existir, pero no puede vaciar ni relativizar el contenido del derecho. El Estado debe reconocer los protocolos, actos y mandatos propios que fundamentan la objeción cultural, y debe ajustar su normatividad administrativa, ambiental, militar, educativa y judicial para garantizar su aplicación plena.

7. Responsabilidades del Estado y mecanismos de garantía

El Estado colombiano tiene la obligación inmediata, directa y sin condicionamientos de garantizar el ejercicio pleno del derecho fundamental a la objeción cultural. Esto implica:

  • Reconocer y respetar las autoridades y procedimientos propios;
  • Abstenerse de criminalizar, perseguir o deslegitimar decisiones basadas en este derecho;
  • Establecer mecanismos de coordinación intercultural que no vacíen el contenido esencial del derecho;
  • Proteger a comunidades y líderes que ejerzan objeción cultural frente a proyectos, políticas o intervenciones estatales o privadas;
  • Generar herramientas nacionales de monitoreo y cumplimiento ante el debilitamiento de la verificación internacional del capítulo étnico.

La garantía del derecho no es opcional: es obligatoria y vinculante, conforme a la Constitución y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

8. Proyección e impacto para la pervivencia

La objeción cultural no es un límite: es un camino hacia la afirmación de la vida. Es una herramienta para que los pueblos sigan existiendo con libertad, identidad y dignidad en un contexto de transformaciones políticas, económicas y ambientales que amenazan sus territorios.

En el escenario de paz, este derecho es fundamental para construir una verdadera justicia territorial y para asegurar que los pueblos no vuelvan a vivir despojos, desplazamientos o violencias culturales. También es clave para avanzar hacia un pluralismo jurídico real que reconozca los sistemas normativos indígenas como fuentes primarias y no subordinadas.

La Objeción Cultural es el derecho fundamental, autónomo e irrenunciable de las comunidades y pueblos a proteger en armonía y equilibrio con la madre naturaleza, desde su cultura y cosmovisión, su existencia y pervivencia como pueblos, su identidad cultural, territorio, autonomía, autodeterminación, gobernanza propia, ambiente sano, el uso y forma de utilización de sus recursos naturales, el buen vivir, la economía propia, la autonomía y soberanía alimentaria, la participación e interacción social y comunitaria, y los derechos colectivos y territoriales, cuando estén en riesgo por intervenciones e impactos irreversibles en sus pueblos y territorios.

Este derecho invita a fortalecer gobiernos propios, organizaciones, mandatos y articulaciones territoriales para ejercerlo con mayor fuerza y coherencia.

En síntesis

La objeción cultural es un derecho fundamental, sagrado y político que protege la vida, la palabra y el territorio. No es un instrumento técnico: es una expresión de la existencia profunda de los pueblos originarios.

Su función es garantizar que los pueblos sigan caminando según su Ley de Origen y Derecho Mayor, sin ser absorbidos ni silenciados por decisiones externas que no comprenden el valor espiritual y territorial de la vida colectiva.

Es, en suma, un pilar para la pervivencia. Un mandato espiritual, jurídico y político que recuerda al Estado y al país que los pueblos indígenas y comunidades étnicas no están para ser asimilados, sino para ejercer plenamente su autonomía, su libertad y su derecho a existir como pueblos.

/APC.