El Gobierno Nacional en desarrollo del numeral 2° del artículo 29 del Decreto 1953 de 2014, expidió el Decreto 2719 de diciembre 26 de 2014, a través del Departamento Nacional de Planeación (DNP), mediante el cual "se definen los parámetros y el procedimiento que los Resguardos Indígenas deberán cumplir para acreditar la experiencia y/o buenas prácticas como requisito para la ejecución directa de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones y se dictan otras disposiciones".

No se puede olvidar, que antes de la fijación de estos nuevos requisitos, las Alcaldías Municipales administraban dichos recursos sin mayores exigencias y el Cabildo como autoridad propia sólo firmaba un convenio interadministrativo para la ejecución de los recursos. Ahora se ha creado una nueva figura que suplantará a las autoridades tradicionales indígenas en la administración de los recursos: "El Consejo Indígena o estructura colectiva similar de gobierno propio" y de representación legal.
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