martes, 11 de noviembre de 2025

PROCESOS DE SALUD INDÍGENA PROPIOS

 Documento político, cultural y jurídico en el marco del Derecho Mayor y el Decreto Ley 0480 de 2025.

Por: Asdrúbal Plaza Calvo

Popayán, Cauca, Colombia. 

Octubre 2025

CONTENIDO

·       Capítulo 1. Introducción: sentido de los procesos de salud indígena propia

·       Capítulo 2. Origen milenario y fundamento espiritual

·       Capítulo 3. Antecedentes históricos y resistencias

·       Capítulo 4. Definición de los procesos de salud indígena propia

·       Capítulo 5. Principios orientadores

·       Capítulo 6. Diversidad de procesos de salud indígena propia

·       Capítulo 7. Formación e investigación en procesos de salud indígena propia

·       Capítulo 8. Implementación y sostenibilidad de los procesos

·       Capítulo 9. Garantía y fortalecimiento de los procesos de salud propia

·       Capítulo 10. Protección y transmisión del conocimiento

·       Capítulo 11. Valoración comunitaria y criterios de fortalecimiento

·       Capítulo 12. Conclusiones político-culturales





CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN: SENTIDO DE LOS PROCESOS DE SALUD INDÍGENA PROPIA

 

Los procesos de salud indígena propia constituyen el corazón espiritual, político y cultural de los pueblos indígenas. Son expresión viva de la Ley de Origen, del Derecho Mayor y del derecho a gobernar la vida desde la relación sagrada con los seres del territorio. En ellos habita la memoria colectiva, la palabra de los mayores, el mandato de los ancestros y la fuerza que mantiene en armonía y equilibrio el cuerpo, el pensamiento, el espíritu, la comunidad y el territorio.

 

Más que un componente dentro de un sistema de salud, los procesos de salud indígena propia son procesos milenarios de armonía y pervivencia, que se expresan en los actos cotidianos del vivir comunitario: en la siembra y el alimento, en los cantos y los sueños, en los rituales de protección, en el cuidado de las aguas, los montes y las semillas, y en el saber transmitido de generación en generación. Cada práctica, palabra o ceremonia hace parte de un mismo tejido de vida que sostiene la existencia de los pueblos y de la Madre Tierra.

 

Su inclusión en el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI - Decreto Ley 0480 de 2025), no pretende institucionalizarlos ni convertirlos en modelos o programas; busca, por el contrario, reafirmar su autonomía, proteger su continuidad viva y garantizar su libre desarrollo acorde con la Ley de Origen, el Derecho Mayor, el Convenio 169 de la OIT y la Constitución Política de Colombia (artículos 7 y 246), que reconocen la diversidad étnica y cultural, así como la jurisdicción especial y las normas propias de los pueblos originarios.

 

El mencionado decreto ley 0480 de 2025, consagró expresamente en su objeto (Art.1), que se definirán “…los mecanismos de coordinación, articulación y complementariedad con el sistema general de seguridad social en salud … a través de sus modelos, procesos y formas de cuidado en salud propia…”. Es decir, los pueblos indígenas tienen el derecho a desarrollar el SISPI en sus territorios y territorialidades mediante modelos de salud, procesos de salud propia o formas de cuidado de salud propia.

 

Es importante hacer la distinción entre modelo, proceso y cuidado, pues no puede limitarse a una lectura técnico-administrativa propia del Estado occidental. Estos tres conceptos no son simples “niveles de gestión”, sino expresiones de formas de vida, pensamiento y espiritualidad indígena. Es la visión integral de la vida, la forma en que cada pueblo concibe el equilibrio entre cuerpo, espíritu, comunidad, territorio y naturaleza.

 

Los modelos de salud propia constituyen una expresión política y organizativa mediante la cual una comunidad comunica, consensua y articula su visión de la salud para efectos de gestión, gobernanza y relación con el Estado; en lo posible, cuentan con una estructura organizativa o metodológica para la gestión del sistema de salud de un pueblo con un nivel de formalización y relación institucional. Las formas de cuidado son actos, prácticas y técnicas de atención, prevención y acompañamiento que se desarrollan en contextos familiares o comunitarios (consultas tradicionales, plantas, armonizaciones, ceremonias, acompañamientos) a través de las cuales se concreta el cuido de la salud en la vida cotidiana. Los procesos de salud indígena propia son un camino colectivo, vivo y continuo de cuidado, sanación y restauración de la armonía y equilibrio entre seres, comunidad y territorio; incluye temporalidades, ritualidades, saberes y responsabilidades intergeneracionales. Es la práctica histórica y espiritual que posibilita la pervivencia del pueblo y de la salud propia; representa el nivel más profundo y estructural, en tanto contiene el sentido filosófico, espiritual y cultural de la vida.

 

Los procesos abarcan desde la atención espiritual y energética, la partería tradicional, la preparación y transformación de plantas medicinales, los rituales de armonización, la nutrición indígena propia, hasta las formas comunitarias de acompañamiento y transmisión de saberes. Su finalidad no es la curación aislada del cuerpo, sino la restauración del equilibrio integral entre la persona, la naturaleza y el mundo espiritual.


Reconocer los procesos de salud indígena propia implica reconocer la existencia misma de los pueblos como sujetos colectivos de derecho y como guardianes de conocimientos milenarios sobre la vida, la muerte, la enfermedad y la curación en su sentido más amplio: el del equilibrio y armonía universal.

 

Estos procesos no nacen de la ciencia moderna ni de la técnica, sino del diálogo espiritual entre los pueblos y los seres que habitan el territorio. Su origen está en la palabra de los mayores, en los sueños que orientan el camino, en la reciprocidad con los elementos naturales y en la práctica comunitaria del cuidado mutuo. De allí surge su fuerza: son procesos vivos, dinámicos y colectivos, que se recrean constantemente, adaptándose a los tiempos sin perder su raíz.


Por eso, hablar de salud indígena propia no es hablar de intervenciones ni de servicios; es hablar de procesos de equilibrio y de gobierno espiritual de la vida.

 

En la visión de los pueblos, la salud no se mide ni se evalúa: se siente, se vive, se armoniza. Es un camino de aprendizaje constante en el que cada comunidad cuida su propia forma de comprender el bienestar integral, la enfermedad y la sanación. En este sentido, los procesos de salud indígena propia son procesos de conocimiento y de resistencia, donde la medicina no es un producto, sino una relación espiritual con el territorio y con los seres que lo habitan.


Son también procesos políticos de autodeterminación, porque al sostener su salud desde sus principios, los pueblos sostienen su autonomía y su derecho a decidir sobre su vida y su cuerpo colectivo.

 

Históricamente, estos procesos han enfrentado intentos de negación, persecución y sustitución, tanto por la colonización espiritual y religiosa como por los modelos biomédicos y mercantiles que pretendieron uniformar el sentido de la salud. Sin embargo, los pueblos han resistido mediante la transmisión oral, los rituales, la enseñanza comunitaria y la práctica cotidiana, preservando sus conocimientos como parte de su sistema de gobierno propio y su mandato ancestral.
Esa persistencia ha permitido que hoy los procesos de salud indígena propia sigan siendo el eje vital de la pervivencia cultural, espiritual y territorial de los pueblos originarios.

 

En el contexto actual, fortalecer estos procesos no significa intervenirlos, institucionalizarlos o traducirlos en indicadores técnicos. Significa crear condiciones de respeto, autonomía y reconocimiento pleno para que sigan creciendo desde su propia lógica, en el marco del pluralismo jurídico y de la libre determinación. El Estado no puede dirigirlos ni medirlos, sino protegerlos, garantizar su ejercicio autónomo y salvaguardar su existencia frente a toda amenaza de despojo cultural o epistemológico.

 

Por eso, este documento parte del principio de que los procesos de salud indígena propia son procesos de vida: dinámicos, integrales, espirituales, comunitarios y en constante fortalecimiento. Son la manifestación concreta del Derecho Mayor y del mandato de los pueblos de cuidar la existencia en todas sus dimensiones. En ellos se encuentra la clave de la pervivencia y la continuidad de la vida indígena en el territorio y en el tiempo.

 

Así, el sentido de los procesos de salud indígena propia, es más que el cuidado del cuerpo: es la armonización del ser, del territorio y del espíritu colectivo. Es una forma de gobierno, de resistencia y de sabiduría que mantiene viva la relación con la Madre Tierra y que, en su dimensión más profunda, constituye una apuesta política por la vida en plenitud y por la permanencia de los pueblos en su diferencia.

CAPÍTULO 2. ORIGEN MILENARIO Y FUNDAMENTO ESPIRITUAL

Los procesos de salud indígena propia nacen del origen mismo de los pueblos, en los tiempos primeros en que los mayores, guiados por la palabra de los espíritus tutelares, establecieron pactos sagrados con los seres del territorio para mantener el equilibrio de la vida. En esos pactos se definieron las responsabilidades de cada pueblo, los lugares de poder, los ciclos de siembra y los caminos de cuidado espiritual que permitirían sostener la armonía entre el ser humano, los animales, las plantas, las aguas, los vientos y los espíritus guardianes del territorio.

 

Desde entonces, la salud no fue concebida como una práctica médica, sino como una forma de gobierno espiritual, una obligación colectiva de mantener el orden del mundo. Los pueblos comprendieron que cuidar la salud era cuidar la Madre Tierra, y que toda desarmonía en el cuerpo o en la comunidad, tenía su reflejo en el desequilibrio del territorio.


Por ello, los procesos de salud indígena propia son también procesos de gobierno cósmico y comunitario, que vinculan la espiritualidad, la autoridad y la vida cotidiana.

 

Cada pueblo conserva en su memoria oral y espiritual los relatos de cómo fueron entregados los remedios, las plantas, las piedras, los animales guardianes y las palabras curativas. Estos elementos no son simples recursos naturales: son seres con espíritu y mandato de origen, entregados a los pueblos con responsabilidades precisas de cuidado. Así, desde el don natural y los sueños, nacen los caminos de los médicos tradicionales, de las parteras, de los armonizadores, de los cuidadores de plantas y de los sabedores del sueño, quienes no son sanadores individuales, sino autoridades espirituales encargadas de sostener la armonía colectiva.

 

En esa dimensión, el fundamento espiritual de los procesos de salud indígena propia radica en la interdependencia entre el cuerpo y el cosmos, entre el orden visible y el orden invisible. No existe separación entre lo físico y lo espiritual, entre lo humano y lo natural: todo es parte de una red viva en movimiento. Las desarmonías y enfermedades, por tanto, no son un fenómeno aislado, sino una señal de ruptura en esa red; y la curación no es una intervención sobre un cuerpo, sino una restitución del equilibrio universal.

 

Los pueblos indígenas comprenden que la vida se sostiene por reciprocidad. Lo que se toma del territorio debe devolverse en palabra, canto, siembra o ritual. Por eso, los procesos de salud están profundamente ligados a los espacios sagrados: las lagunas, los cerros, las cuevas, los ríos, los caminos y los lugares donde habitan los espíritus. Allí se renueva el compromiso con la vida, se realizan las ofrendas y se armoniza el pensamiento colectivo. Sin ese vínculo espiritual con el territorio, no hay salud posible.

 

El Derecho Mayor y la Ley de Origen ordenan que la salud no puede separarse del territorio ni del gobierno propio. Cada pueblo posee su orden espiritual, sus guardianes y sus principios para mantener la armonía. Así, el proceso de salud propia se convierte en un ejercicio de autoridad espiritual y comunitaria, donde cada acto de cuidado reafirma la soberanía del pueblo sobre su destino y su relación con el cosmos.


De allí que los médicos tradicionales, las parteras y los sabedores no actúen como profesionales, sino como delegados de los espíritus y de la comunidad, con una responsabilidad que trasciende la dimensión humana.

 

Estos fundamentos milenarios han resistido siglos de colonización espiritual, misional y científica. La imposición de religiones, doctrinas y sistemas biomédicos no logró romper el tejido de la memoria ancestral, porque los pueblos ocultaron, resguardaron y transmitieron sus conocimientos en la palabra de los mayores, en los sueños y en los rituales que se realizan lejos de la mirada externa. Esa resistencia silenciosa permitió que los procesos de salud propia continuaran caminando como herencia viva del pensamiento ancestral, adaptándose a los tiempos sin perder su esencia.

 

Desde el punto de vista jurídico y político, el reconocimiento contemporáneo de estos procesos no crea derechos nuevos: simplemente ratifica la preexistencia de los derechos originarios. Los procesos de salud indígena propia existen desde antes del Estado y su validez no depende de normas externas. El Derecho Mayor los legitima, y el marco constitucional y convencional los protege como parte del pluralismo jurídico y del derecho a la libre determinación.

 

El fundamento espiritual y milenario de los procesos de salud indígena propia se sostiene en cuatro pilares inseparables:

 

  1. El origen cósmico y espiritual de la vida, que define el deber de mantener el equilibrio con todos los seres del territorio.
  2. La memoria de los mayores, que transmite los conocimientos y las responsabilidades sagradas.
  3. La reciprocidad con la Madre Tierra, como principio de relación y fuente de toda salud y bienestar integral
  4. El gobierno espiritual y comunitario, que ejerce la autoridad sobre los procesos de armonía y cuidado.

 

En conjunto, estos pilares conforman la base del sistema propio de vida, y garantizan que los procesos de salud indígena no sean simplemente prácticas curativas, sino estructuras espirituales de gobierno y continuidad.

 

Los procesos de salud indígena propia, por tanto, no comienzan con la enfermedad ni terminan con la curación: son permanentes, circulares y sagrados. Son la expresión del compromiso de los pueblos con la vida, con la Madre Tierra y con la palabra de origen. Y mientras se mantenga viva esa relación espiritual, los pueblos seguirán existiendo en equilibrio, preservando su identidad y su soberanía sobre el mundo que habitan.

CAPÍTULO 3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y RESISTENCIAS


Los procesos de salud indígena propia han sido, desde los tiempos más antiguos, una expresión profunda de la autonomía espiritual y cultural de los pueblos originarios. En ellos habita la memoria viva del equilibrio entre los seres visibles e invisibles, la naturaleza, los sueños y la palabra. Pero también, en su memoria, se refleja la herida profunda de la colonización y la persistente lucha por mantener en pie la sabiduría de los ancestros frente a las fuerzas que han intentado despojarla, fragmentarla o reducirla a objeto de estudio.

 

Desde la invasión y genocidio europeo, los pueblos indígenas fueron sometidos a una sistemática negación y eliminación de sus sistemas propios de conocimiento y sanación. Las misiones religiosas declararon impuros o diabólicos los rituales, los cantos y las plantas sagradas; los hospitales coloniales impusieron la medicina occidental como único saber legítimo; las políticas de los Estados Republicanos buscaron asimilar los pueblos y borrar la raíz espiritual de sus prácticas. En esa larga noche de despojo, la medicina propia fue perseguida, silenciada o instrumentalizada, y muchos sabedores fueron castigados o condenados al olvido.

 

Sin embargo, la memoria no se extinguió. Los pueblos conservaron sus conocimientos en la palabra secreta de los mayores, en los cantos que solo se pronuncian en la madrugada, en el cuidado de las huertas medicinales y nutricionales, en los rezos a los manantiales y en la transmisión oral de generación en generación. Allí, en el corazón del territorio, se mantuvo encendida la chispa del conocimiento ancestral. Cada comunidad, a su manera, continuó caminando con su pensamiento propio, resistiendo no solo al poder colonial, sino también a las nuevas formas de subordinación impuestas por el Estado, la ciencia hegemónica y el mercado de la salud.

 

En el siglo XX y lo que va del XXI, los procesos de reconstitución cultural y política de los pueblos indígenas, amparados en la Ley de Origen, el Derecho Mayor, el Convenio 169 de la OIT y, más recientemente, el Decreto Ley 0480 de 2025, han abierto nuevamente el camino para fortalecer la salud indígena propia desde su sentido espiritual y político. Este renacer no surge como una adaptación a las políticas públicas, sino como un acto de reafirmación de la soberanía cultural y territorial.

 

Las resistencias históricas se transformaron en procesos organizativos y de revitalización: las comunidades retomaron el tejido de sus conocimientos, los mayores fueron reconocidos como guías espirituales y sabedores, y los pueblos comenzaron a tejer sus propios caminos de vida, recuperando la medicina del alma, del cuerpo y del territorio como un solo proceso de armonía.

 

Así, los procesos de salud indígena propia se comprenden hoy como resultado de siglos de lucha y persistencia. Son una afirmación política frente a la colonización, una práctica espiritual frente al olvido y una forma de gobierno propio frente a la imposición. La historia de los procesos de salud indígena no es la de una medicina alternativa, o de un modelo occidentalista, sino la de un sistema milenario de vida, que sobrevivió al exterminio y que hoy se levanta con dignidad como una de las raíces más profundas del derecho de los pueblos a existir con plenitud y equilibrio.

CAPÍTULO 4. DEFINICIÓN DE LOS PROCESOS DE SALUD INDÍGENA PROPIA


Los procesos de salud indígena propia no son simples procedimientos técnicos, son la manifestación viva del orden espiritual, cultural y político de los pueblos originarios. Son el modo en que la vida se armoniza y se renueva constantemente en correspondencia con la Ley de Origen y el Derecho Mayor, que orientan la existencia de cada pueblo desde tiempos inmemoriales. En ellos no se concibe la salud como un estado aislado del cuerpo ni como un servicio prestado y facturado, sino como la expresión del equilibrio integral entre el ser humano, el territorio, los espíritus y los demás seres que habitan el universo.

 

Hablar de procesos de salud indígena propia es hablar del gobierno espiritual de la vida. Son procesos en los que se entrelazan la palabra del mayor, la memoria del territorio, los ciclos de la naturaleza, los saberes de las plantas, los cantos, las danzas, los sueños y las orientaciones de los seres tutelares. Todo ello constituye un tejido de relaciones en espiral que sostiene el bienestar colectivo, la pervivencia cultural y la continuidad espiritual de los pueblos.

 

Estos procesos no se definen por parámetros técnicos ni se reducen a prácticas curativas. Son dinámicas de pensamiento, acción y relación que se actualizan en cada comunidad según su cosmovisión, su lengua nativa, su memoria y su territorio. En su centro se encuentra la armonía: el principio que ordena la convivencia entre los seres visibles e invisibles, entre lo material y lo espiritual, entre lo humano y lo natural. La salud, así entendida, es equilibrio y correspondencia, no intervención ni control.

 

El Derecho Mayor y la Ley de Origen sustentan que cada pueblo posee la facultad espiritual y política para orientar sus propios procesos de salud, de acuerdo con los mandatos que le fueron entregados por sus mayores y por los seres del territorio. Este principio de autodeterminación se encuentra también reconocido en el Convenio 169 de la OIT, que consagra el derecho de los pueblos indígenas a conservar sus costumbres, instituciones y prácticas, y en el Decreto Ley 0480 de 2025, que reafirma el carácter autónomo y vinculante de los sistemas propios de salud indígena. Desde estas bases, los procesos de salud propia no requieren validación externa: su legitimidad proviene de la palabra ancestral y del ejercicio de gobierno propio.

 

Su esencia es comunitaria e intergeneracional. La salud no se concibe como responsabilidad de un individuo o de un médico tradicional aislado, sino como un tejido compartido que compromete a todos los miembros del pueblo: mujeres, hombres, mayores, jóvenes, niños y autoridades espirituales. Cada uno cumple un papel en la protección del equilibrio colectivo, y cada acto cotidiano, desde sembrar una planta hasta compartir una palabra de consejo, es parte del proceso de salud.

 

Por ello, los procesos de salud indígena propia no pueden ser clasificados como “modelos alternativos” o “componentes del sistema de salud nacional”. Su naturaleza es distinta: son formas de existencia y de gobierno. En ellos, el saber no se acumula ni se administra; se vive y se transmite en el caminar del pueblo, en la práctica comunitaria, en la celebración de la vida y en la reparación de las desarmonías que afectan el cuerpo, la comunidad o el territorio.

 

En síntesis, los procesos de salud indígena propia se definen como tejidos vitales, espirituales y políticos que garantizan la continuidad de la vida en armonía. No responden a estructuras externas, sino a principios de reciprocidad, equilibrio y complementariedad. Su fuerza radica en la memoria viva de los pueblos, en su autonomía para gobernar su propio bienestar y en su compromiso con la permanencia de la vida en todas sus formas. Estos procesos están protegidos por el Derecho Mayor, la Ley de Origen, el Convenio 169 de la OIT y el Decreto Ley 0480 de 2025, y se sostienen como expresión legítima de soberanía cultural y espiritual, y como una afirmación profunda del derecho a existir conforme a la propia palabra y pensamiento.

CAPÍTULO 5. PRINCIPIOS ORIENTADORES

Los procesos de salud indígena propia se rigen por principios que no son simples valores o lineamientos técnicos, sino fundamentos de vida que emanan del Derecho Mayor, la Ley de Origen y la palabra de los mayores. Estos principios expresan la manera en que los pueblos indígenas conciben el orden del mundo y su relación con la salud, el territorio y la existencia. Son principios vivos, que guían el pensamiento, la acción y el equilibrio colectivo; que reafirman la autonomía espiritual, organizativa y territorial de los pueblos indígenas en materia de procesos de salud propia.

Cada principio es un mandato que fortalece la continuidad de los procesos de salud propia, protegiendo la vida en todas sus dimensiones. No se trata de normas impuestas, sino de orientaciones ancestrales que han guiado por siglos el camino de los pueblos en su relación con la Madre Tierra, los espíritus y la comunidad.

Estos principios son:

a) Integralidad. La salud, para los pueblos indígenas, no puede dividirse ni separarse en partes. Cuerpo, espíritu, pensamiento, territorio y comunidad forman una sola unidad. El equilibrio de uno depende del equilibrio de todos. Desde esta visión integral, no existe desarmonía o enfermedad aislada, sino desarmonía en el tejido de la vida. Los procesos de salud propia buscan restablecer ese tejido, restaurar la conexión entre el ser humano y los demás seres, entre lo visible y lo invisible. La integralidad es, por tanto, una forma de entender la vida y no un enfoque sectorial; es el reconocimiento de que la salud del territorio es también la salud del pueblo.

 b) Autonomía. Es la expresión del Derecho Mayor en el campo de la salud. Cada pueblo posee el mandato de orientar sus propios procesos, conforme a su Ley de Origen, sus autoridades espirituales y sus prácticas medicinales. La autonomía implica la libertad para decidir cómo se armoniza la vida, cómo se transmiten los saberes y cómo se protege la energía del territorio.

Esta autonomía tiene fuerza jurídica y política: ningún agente externo puede imponer modelos, procedimientos o lógicas de control sobre los procesos de salud indígena propia. Su legitimidad proviene del reconocimiento interno, del consentimiento comunitario y de la continuidad espiritual de los saberes.

c) Equilibrio. Es el principio rector de toda existencia. En los procesos de salud propia, equilibrar es armonizar las fuerzas del mundo que se han alterado. Cuando un ser, una familia o una comunidad se desarmoniza, es necesario volver a ordenar el tejido de relaciones que une la vida. Ese equilibrio se busca a través de rituales, plantas, palabras, cantos y actos de reconciliación con los seres del territorio. El equilibrio no es una meta final, sino un movimiento constante: es el ritmo natural del universo, que enseña a los pueblos a caminar en respeto, humildad y cuidado. Sin equilibrio espiritual, no hay bienestar integral ni salud posible.

d) Reciprocidad. La salud se sostiene en el dar y el recibir. El sanador ofrece su conocimiento al servicio de la comunidad, la comunidad protege al sanador, y ambos mantienen una relación de respeto con el territorio que provee las plantas, los alimentos y la energía vital. No es transacción, sino acto sagrado: todo lo que se recibe debe devolverse en forma de agradecimiento, ofrenda o servicio. La reciprocidad enseña que la salud no se construye en soledad, sino en comunidad. Es un principio de justicia cósmica y equilibrio espiritual, que preserva la armonía entre los seres humanos, los animales, las aguas, las montañas y los espíritus guardianes.

e) Continuidad. Los procesos de salud indígena propia son milenarios, pero no estáticos. Su fuerza radica en la capacidad de renovarse sin perder el origen. Cada generación aporta a su fortalecimiento, adaptando las prácticas a los tiempos sin alterar su sentido sagrado. La continuidad asegura que la memoria viva de los pueblos no se rompa, que las palabras mayores sigan resonando, que las plantas continúen hablando a quienes saben escucharlas. No es simple permanencia, sino recreación viva del conocimiento ancestral, en coherencia con la Ley de Origen, el Derecho Mayor y con los cambios del territorio.

f) Protección del conocimiento. El conocimiento propio es colectivo, sagrado e inalienable. No pertenece a una persona ni puede ser apropiado, patentado o mercantilizado. Es un legado entregado por los espíritus a los pueblos, y su protección constituye un mandato espiritual y político.


El Derecho Mayor establece que los saberes tradicionales son parte del patrimonio inmaterial de los pueblos y su divulgación solo puede darse bajo consentimiento comunitario, conforme a los principios de confianza, respeto y reciprocidad. Proteger el conocimiento no es esconderlo, sino garantizar que permanezca en manos de quienes lo viven, lo cuidan y lo renuevan con responsabilidad espiritual.

Estos principios orientadores constituyen el corazón normativo y filosófico de los procesos de salud indígena propia. Desde ellos se afirman la autonomía, la legitimidad y la permanencia de los pueblos como sujetos colectivos de derecho y como guardianes de la vida. Son la garantía de que la salud no se reduzca a un servicio, sino que permanezca como lo que siempre ha sido: un proceso de equilibrio, sabiduría y pervivencia ancestral.

CAPÍTULO 6. DIVERSIDAD DE PROCESOS DE SALUD INDÍGENA PROPIA

La diversidad de los procesos de salud indígena propia es reflejo de la multiplicidad de formas en que los pueblos originarios conciben, viven y armonizan la vida, desde el equilibrio entre el cuerpo, el territorio y el espíritu. Cada pueblo, desde su Ley de Origen, ha recibido distintas orientaciones espirituales, plantas, rituales y formas de relación con el territorio, por eso, hablar de procesos de salud indígena propia no es hablar de un modelo único, sino de un tejido de caminos complementarios que responden a la pluralidad espiritual, cultural, territorial y lingüística de los pueblos.

 

Esta diversidad no fragmenta, sino que enriquece. Cada proceso cumple un papel dentro del tejido mayor de la vida y todos se articulan bajo los principios de equilibrio, reciprocidad, integralidad y continuidad. En conjunto, estos procesos son manifestaciones del gobierno espiritual y político de los pueblos, que orientan sus propios modos de existencia conforme al Derecho Mayor, al Convenio 169 de la OIT, y al Decreto Ley 0480 de 2025, el cual reconoce el carácter autónomo, dinámico y no asimilable de los sistemas de salud indígena propia.

 

A continuación, se describen, sin pretensión de jerarquía ni homogeneización, algunos de los principales procesos que conforman la riqueza viva de la salud indígena propia:

Procesos de partería y acompañamiento a la vida:

Las parteras y los acompañamientos a la vida representan el inicio del ciclo vital. En ellas se expresa la sabiduría del origen, porque son guardianas de la primera armonización entre el espíritu que llega y el territorio que lo recibe. La partería no es solo atención al nacimiento, sino acto espiritual, político y comunitario, donde se convoca la palabra ancestral para guiar la llegada de la vida en equilibrio con las fuerzas naturales.


Este proceso, transmitido por generaciones de mujeres sabias, constituye una base de la soberanía corporal y espiritual de los pueblos. En el marco del Derecho Mayor, las parteras son depositarias del conocimiento sagrado del alumbramiento, del cuidado del cuerpo y del fortalecimiento de la madre y la comunidad. Su papel es esencial en la continuidad del pueblo y en la reproducción cultural del pensamiento propio.

Procesos de medicina tradicional y espiritual:

Los médicos tradicionales, sabedores, thë’walas, jaibanás, mamos, taitas, mayoras y otros guías espirituales, son los guardianes del equilibrio de la comunidad. Ellos orientan los procesos de armonización de la vida, interpretan los mensajes del territorio y establecen los diálogos con los seres tutelares. Su saber proviene de la comunicación directa con las fuerzas del universo y de la experiencia comunitaria que valida su palabra.


La medicina tradicional no se basa en la intervención del cuerpo, sino en la restauración de las relaciones vitales entre el ser, la comunidad y la Madre Tierra. A través de plantas, cantos, rezos, pagamentos y sueños, los sabedores actúan como mediadores entre los mundos visible e invisible. Esto se reconoce como parte esencial del gobierno propio y de la espiritualidad indígena, que garantiza el derecho de los pueblos a conservar y practicar sus formas tradicionales de salud.

Procesos de cultivo y uso de plantas sagradas, medicinales y nutricionales:

Las plantas son seres con espíritu y palabra, guardianas de la memoria del territorio. Su cultivo, recolección y uso no son simples actos agrícolas o farmacéuticos, sino ejercicios espirituales y políticos de relación con la tierra. Cada pueblo mantiene sus propias formas de siembra, cuidado y cosecha, siguiendo los ciclos lunares, las aguas, los suelos y las orientaciones de los mayores.


Las huertas medicinales, los jardines espirituales y los cultivos de plantas de armonización constituyen espacios de soberanía territorial y de transmisión de conocimiento. En ellos se perpetúa el vínculo entre los humanos y las fuerzas naturales, asegurando la continuidad del equilibrio vital. Desde el Derecho Mayor, la siembra y protección de las plantas es un deber espiritual y una forma de resistencia frente a la apropiación externa del conocimiento ancestral.

Procesos de transformación de plantas y elementos naturales:

En muchas comunidades, las plantas medicinales y sagradas se transforman según los saberes locales en jarabes, ungüentos, tinturas, vapores o bebidas. Este proceso de transformación no busca industrializar, sino activar el poder espiritual de los elementos mediante la palabra, el canto y la intención del sanador. Cada preparación lleva consigo una carga simbólica y energética que fortalece la salud del cuerpo, la mente y el espíritu. Su elaboración está regida por normas espirituales de respeto al territorio y a los seres que proveen los elementos. Estas prácticas hacen parte de los derechos colectivos que protegen el uso tradicional de los recursos naturales y las formas propias de manejo de la biodiversidad.

Procesos de nutrición propia:

La nutrición indígena no se reduce a la alimentación física; es también alimentación espiritual y territorial. Comer es un acto de comunión con la Madre Tierra y con los ancestros. Los alimentos tienen origen, nombre y propósito, y cada uno contribuye al equilibrio del cuerpo y del espíritu.


Los pueblos han desarrollado sistemas alimentarios propios, basados en la siembra, la caza, la pesca, la recolección y el intercambio solidario, todo dentro de una lógica de la autonomía y soberanía alimentaria. El alimento propio no solo nutre el cuerpo, sino que preserva la memoria del territorio y fortalece la identidad. Así, los procesos de nutrición indígena son también procesos de salud, resistencia cultural y afirmación del derecho a vivir conforme a la Ley de Origen.

Procesos de espiritualidad territorial:

Los procesos de salud indígena propia no pueden separarse del territorio. Cada montaña, río, laguna, cueva o piedra tiene espíritu y energía. Los pueblos, mediante sus rituales, ofrendas y guardianías, mantienen el equilibrio de estos espacios sagrados. Los sitios de pago, las ceremonias de armonización, los recorridos espirituales y los actos de agradecimiento al territorio son parte esencial de los procesos de salud propia. Cuando el territorio se enferma, también se enferma el pueblo. Por eso, cuidar el territorio es cuidar la salud colectiva. Las prácticas espirituales territoriales son, en consecuencia, formas de gobierno, de justicia cósmica y manifestaciones legítimas de la salud indígena propia.

La diversidad de estos procesos constituye un tejido en movimiento que une el pasado, el presente y el futuro. Cada proceso, desde la partería hasta la guardianía espiritual, reafirma la autonomía de los pueblos, la sacralidad del conocimiento y el vínculo indisoluble entre salud, vida y territorio.

 

Esta diversidad no debe ser estandarizada ni homologada, sino respetada como expresión del pluralismo jurídico, cultural y espiritual que fundamenta la existencia de los pueblos indígenas de Colombia.

 

Así, los procesos de salud indígena propia no son prácticas aisladas, sino un sistema de pensamiento vivo que sustenta la pervivencia y el gobierno espiritual de los pueblos, bajo la fuerza del Derecho Mayor y la Ley de Origen, como bases de su legitimidad, protección y continuidad.

CAPÍTULO 7. FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN PROCESOS DE SALUD INDÍGENA PROPIA

 

La formación y la investigación en salud indígena propia son caminos de vida, no simples métodos de estudio. Son procesos que nacen en la comunidad, al calor del fogón, bajo la orientación de los mayores, sabedores, mayoras y guías espirituales, donde el conocimiento no se separa de la vida ni de la naturaleza. En estos caminos, aprender es vivir y enseñar es compartir lo que el territorio y los espíritus han entregado.

 

Cada pueblo conserva su propia manera de aprender: algunos a través del sueño, otros mediante el silencio, el canto, la siembra o los rituales. Estos modos de aprendizaje son parte del Derecho Mayor, pues constituyen la forma en que los pueblos dialogan con el mundo espiritual y reciben orientación sobre cómo mantener el equilibrio de la vida.

 

En los procesos de salud indígena propia, la formación no se da en aulas, sino en espacios de la palabra, mingas de pensamiento y fogones de sabiduría, donde los conocimientos se tejen entre generaciones. Las niñas y los niños observan, escuchan y ayudan, mientras los mayores orientan con ejemplos, relatos y armonizaciones. La enseñanza se hace desde la vivencia, no desde la instrucción; desde la práctica, no desde el discurso.

 

La investigación propia es también una forma de caminar el conocimiento. No se basa en técnicas escritas ni en metodologías ajenas, sino en caminos de respeto al saber: observación, diálogo con la naturaleza, escucha de los sueños y comunicación con los seres del territorio. Es la sabiduría vivida, que se renueva en cada ciclo y en cada generación.

 

Estos procesos de investigación y formación no buscan validar los saberes indígenas ante los ojos externos, sino reafirmar la autoridad espiritual y política de los pueblos sobre su conocimiento. Cada planta, cada piedra, cada fuente de agua y cada palabra de los mayores son fuentes legítimas de conocimiento, reconocidas por la Ley de Origen y el Derecho Propio.

 

La transmisión del saber requiere tiempos de preparación y respeto. Hay aprendizajes que demandan silencio, recogimiento o procesos de armonización espiritual; momentos en que el cuerpo, la mente y el espíritu deben limpiarse para recibir el conocimiento. Esta preparación no es un requisito académico, sino una armonización con los espíritus del saber.

 

El Estado tiene la obligación de respetar, reconocer y proteger estos caminos de formación e investigación sin imponer metodologías, formatos o validaciones externas. Su papel no es reglamentar ni traducir estos procesos, sino acompañar y garantizar su continuidad viva, asegurando recursos y reconocimiento jurídico pleno, sin alterar su esencia.

 

Por ello, cada pueblo puede fortalecer sus espacios de pensamiento medicinal, fogones de aprendizaje y tejidos de sabiduría, donde los sabedores y aprendices compartan, curen, enseñen y recreen sus conocimientos, de acuerdo con su espiritualidad y su territorio. Estos espacios son los verdaderos centros de pensamiento medicinal propio, que encarnan la soberanía del saber ancestral y garantizan la continuidad de la salud como camino de vida y gobierno espiritual.

 

En suma, formar e investigar en salud indígena propia es mantener el flujo de la memoria milenaria. Es hacer caminar la palabra de los ancestros en los cuerpos, los espíritus y los territorios, asegurando que el conocimiento siga siendo raíz viva, no documento muerto.

 

Así, los procesos de formación e investigación comunitaria son la garantía de que la salud indígena propia seguirá siendo proceso en movimiento, en equilibrio, en resistencia y en permanente crecimiento, fiel al mandato de los pueblos y a la voluntad de la Madre Tierra.

CAPÍTULO 8. IMPLEMENTACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LOS PROCESOS

La implementación de los procesos de salud indígena propia no nace de un plan externo ni de una política impuesta. Surge del mandato espiritual y político de cada pueblo, que en su ejercicio de autogobierno define cómo armonizar la vida y el equilibrio en su territorio.


Implementar, en este sentido, no significa ejecutar órdenes, sino hacer caminar los principios de la Ley de Origen y el Derecho Mayor en el campo de la salud, fortaleciendo las relaciones entre el ser, la comunidad, la naturaleza y los espíritus guardianes del territorio.

 

Cada pueblo ha recibido sus propios caminos para la armonización y el cuidado de la vida. Por eso, la implementación debe respetar esa diversidad y seguir las orientaciones de los sabedores, mayoras, médicos tradicionales, parteras, cuidadores espirituales y autoridades propias, quienes son los verdaderos orientadores de los procesos.


Son ellos quienes, con el apoyo de la comunidad, deciden cómo revitalizar las prácticas, cómo proteger las plantas sagradas, cómo garantizar la formación de los nuevos aprendices y cómo mantener viva la palabra ancestral.

 

La sostenibilidad de estos procesos no depende únicamente de recursos materiales, sino del fortalecimiento del tejido espiritual, político y comunitario que los sostiene. Solo si la comunidad mantiene viva su palabra, su lengua, su ritualidad y su vínculo con el territorio, la salud indígena propia seguirá floreciendo. La sostenibilidad, por tanto, es ante todo un acto de pervivencia cultural y espiritual.

 

Esta sostenibilidad se expresa en tres dimensiones fundamentales y complementarias:

 

a) Dimensión territorial. El territorio es el cuerpo y la memoria de la salud indígena. En él se guarda el conocimiento de las plantas, el poder del agua, la fuerza de los cerros, los sitios sagrados y los guardianes espirituales que protegen la vida. Implementar los procesos de salud indígena propia exige garantizar la protección jurídica, espiritual y comunitaria de estos espacios, evitando su profanación, destrucción o apropiación externa. Cada lugar sagrado, cada manantial y cada bosque medicinal deben permanecer bajo el control de las autoridades propias, pues en ellos habita la energía que sostiene los procesos de sanación y equilibrio.

 

Los pueblos tienen derecho a conservar sus territorios y a ejercer autoridad sobre sus recursos naturales; el Decreto Ley 0480 de 2025, reconoce el carácter autónomo de los sistemas de salud indígena en su dimensión territorial.

 

b) Dimensión comunitaria. Los procesos de salud indígena propia no se sostienen sin comunidad. Son el resultado del esfuerzo colectivo y de la participación activa de las familias, las mujeres, los mayores, los jóvenes y los niños. En cada hogar y en cada minga se aprende a cuidar, a escuchar el cuerpo y a leer las señales del territorio.

 

Por ello, la implementación debe fortalecer la transmisión intergeneracional del conocimiento, promover la participación de las mujeres como portadoras de saber y garantizar la inclusión de los jóvenes en los procesos de formación y acompañamiento espiritual.

 

La sostenibilidad comunitaria implica mantener viva la unidad espiritual y política del pueblo, su organización interna y su decisión colectiva de continuar ejerciendo su derecho a la salud desde sus propios fundamentos.

 

c) Dimensión política. La sostenibilidad también tiene una raíz política. Significa que los pueblos deben ejercer plenamente su autogobierno en los procesos propios de salud, sin dependencia ni subordinación a estructuras externas.

 

El Estado tiene la obligación de reconocer, respetar y financiar directamente los procesos de salud indígena propia, sin intermediaciones, condicionamientos o exigencias ajenas a la naturaleza de los saberes ancestrales.


La administración de los recursos debe estar en manos de las autoridades indígenas o de las estructuras colectivas que los pueblos determinen para administrar el SISPI, de acuerdo con su derecho mayor, derecho propio y sus formas de control espiritual y comunitario.

 

El apoyo estatal, en esta perspectiva, no es un acto de tutela sino de garantía de derechos colectivos, bajo el principio de respeto a la autonomía y de coordinación armónica con el sistema general de salud. Toda intervención estatal debe enmarcarse en el principio de no interferencia cultural, reconociendo que los pueblos tienen su propio camino, su propio tiempo y su propia manera de entender el bienestar y la armonía.

 

Implementar y sostener los procesos de salud indígena propia es asegurar la continuidad de la vida en su sentido más amplio. Es proteger los hilos que unen al ser humano con la naturaleza, al cuerpo con el espíritu, a la comunidad con el territorio y al conocimiento con la memoria de los ancestros.


Solo en la medida que los pueblos mantengan su autonomía, su lengua, su espiritualidad y su relación sagrada con la Madre Tierra, los procesos seguirán caminando como fuerza viva y como expresión de la soberanía espiritual y cultural de los pueblos originarios.


CAPÍTULO 9. GARANTÍAS Y FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS DE SALUD PROPIA

La salud indígena propia es un derecho colectivo y una expresión viva de la autonomía espiritual, política y territorial de los pueblos. Garantizarla no es tarea opcional: es una obligación del Estado derivada del reconocimiento constitucional de la diversidad étnica y cultural y de los compromisos internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas.

El fortalecimiento de los procesos de salud indígena propia requiere que el Estado asegure garantías jurídicas, financieras, institucionales y materiales efectivas, respetando plenamente la Ley de Origen, el Derecho Mayor y los sistemas de gobierno espiritual y comunitario.

1. Garantía de autonomía y no interferencia.

Los procesos de salud indígena propia deben desarrollarse bajo la orientación exclusiva de las autoridades y sabedores designados por cada pueblo. Ninguna institución estatal podrá imponer procedimientos, tiempos, formatos, indicadores, evaluaciones cuantitativas ni certificaciones técnicas que alteren la esencia espiritual o comunitaria de los procesos. El respeto irrestricto a la autonomía es condición para cualquier relación de cooperación o acompañamiento.

2. Obligación de financiamiento directo, estable y sin condicionamientos.

El Estado tiene la obligación de garantizar recursos financieros directos, permanentes y suficientes para la sostenibilidad de los procesos de salud indígena propia. Estos recursos deben transferirse a las autoridades u organizaciones que los pueblos designen o que asuman la administración del SISPI, sin intermediación institucional ni exigencia de formatos ajenos.

Su administración y control se rigen por los mecanismos comunitarios de rendición de cuentas: asambleas, círculos de palabra, controles espirituales y deliberaciones colectivas. El incumplimiento o retardo en las transferencias constituye una vulneración del derecho colectivo a la vida y la salud propia.

3. Infraestructura y espacios medicinales

El Estado debe garantizar las condiciones materiales necesarias para la existencia y el fortalecimiento de espacios de medicina, huertas medicinales, lugares de palabra, rutas espirituales y espacios rituales, conforme a los lineamientos comunitarios. Toda obra o intervención en territorio indígena requiere consentimiento previo y autorización de las autoridades espirituales. El acompañamiento técnico o logístico será siempre solicitado, no impuesto.

4. Protección del conocimiento y medidas contra la biopiratería y la mercantilización

Los conocimientos medicinales son patrimonio colectivo y espiritual, no bienes de mercado. El Estado debe adoptar medidas jurídicas efectivas para impedir su apropiación, registro o patente por terceros, así como cualquier forma de biopiratería o explotación comercial. Toda investigación, uso o difusión de saberes requiere acuerdo comunitario, con beneficios compartidos, retorno material y espiritual, y prohibición expresa de mercantilización del conocimiento ancestral.

5. Reconocimiento jurídico y protección integral de sabedores y autoridades del conocimiento

El Estado reconocerá jurídicamente a las autoridades medicinales y espirituales, taitas, mamas, parteras, jaibanás, curanderos, guardianes de plantas, conforme a la legitimidad otorgada por sus comunidades. Ese reconocimiento implica protección jurídica, seguridad personal, garantías laborales o de subsistencia y libre ejercicio de su autoridad espiritual, sin regulación externa ni criminalización de sus prácticas. Toda persecución, estigmatización o judicialización de las prácticas tradicionales será considerada violación grave a los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

6. Protección integral del territorio

El territorio es fundamento de los procesos de salud indígena propia. El Estado debe adoptar medidas preventivas y de protección frente a actividades extractivas, megaproyectos, deforestación o contaminación que afecten sitios sagrados, fuentes de agua, bosques y corredores bioculturales. Cualquier autorización de uso debe contar con consulta previa, libre e informada y con el consentimiento espiritual de las autoridades propias.

7. Formación, transmisión y relevo generacional

Se deben garantizar políticas y recursos permanentes que permitan la formación de jóvenes y aprendices bajo orientación de sabedores, con condiciones dignas de estudio, práctica y sustento.
La transmisión de conocimiento no puede ser fragmentada ni sustituida por modelos académicos.
El Estado debe reconocer los espacios de pensamiento medicinal y los centros de conocimiento propio como parte del sistema de garantía del derecho a la salud indígena propia.

8. Coordinación intercultural sin subordinación

Las relaciones entre los procesos de salud indígena propia y el sistema nacional de salud deben basarse en el respeto mutuo y coordinación voluntaria, no en integración forzada. Cualquier intercambio, acompañamiento o referencia entre sistemas será definido por las autoridades indígenas, bajo sus protocolos y tiempos.

9. Mecanismos de exigibilidad y defensa jurídica

Los pueblos indígenas deben contar con facilidades de acceso a vías eficaces para exigir el cumplimiento de sus derechos: acciones administrativas, tutelas colectivas, medidas cautelares, y sanciones frente a la interferencia estatal o la omisión de protección. Toda actuación pública deberá coordinarse con la jurisdicción y gobierno propio, respetando sus decisiones. La vulneración, criminalización o apropiación indebida de los procesos de salud indígena propia genera responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal de los funcionarios responsables.

10. Seguimiento y valoración comunitaria

El seguimiento a las acciones estatales no se medirá con indicadores técnicos, sino mediante métodos de valoración comunitaria y espiritual definidos por los pueblos: asambleas, mingas, rituales, informes de palabra y control social propio. Las autoridades indígenas participarán con carácter vinculante en los espacios de decisión, seguimiento y valoración de las políticas públicas relacionadas con salud indígena.

En conclusión, fortalecer los procesos de salud indígena propia significa garantizar recursos, respeto, protección jurídica y libertad plena para su desarrollo autónomo. El Estado no dirige ni regula estos procesos: los financia, los protege y los respeta. La verdadera garantía consiste en asegurar que cada pueblo mantenga vivo su gobierno espiritual de la vida, sin subordinación, sin mercantilización y sin interferencias externas. El Estado digno no se erige sobre los pueblos: los respalda en su fuerza y autonomía.

CAPÍTULO 10. PROTECCIÓN Y TRANSMISIÓN DEL CONOCIMIENTO

Los saberes que sostienen los procesos de salud indígena propia son patrimonio colectivo de la comunidad. No son objetos de laboratorio ni mercancía; son palabra, memoria, responsabilidad y pacto con los seres del territorio. Protegerlos y transmitirlos es proteger la vida: por eso las comunidades deciden cómo guardarlos, quién los enseña y en qué momento se comparten.

1. Principio básico: el saber como vida colectiva

El conocimiento medicinal y espiritual pertenece al pueblo; es legado entregado por los mayores y por los espíritus. Su uso, su registro y su divulgación están regidos por la Ley de Origen y el Derecho Mayor: normativas sagradas que ordenan la relación entre la palabra, la tierra y las generaciones. Jurídicamente están reconocidas la titularidad colectiva y la autonomía de los pueblos para decidir sobre sus saberes.


2. Amenazas que deben bloquearse.

Las amenazas son conocidas y recurrentes: biopiratería, registros de patente sobre conocimientos colectivos, investigación extractiva, comercialización sin permiso, y apropiación cultural que descontextualiza y vulnera lo sagrado. Estas prácticas no solo despojan al pueblo de su patrimonio, sino que rompen la reciprocidad que sustenta la medicina propia.


3. Formas comunitarias de protección (prácticas vivas)

Las comunidades usan y pueden fortalecer estas prácticas para proteger sus saberes:

 

·       Protocolos comunitarios de acceso y uso: reglas propias, acordadas en asamblea, que determinan quién puede acercarse a un saber, en qué condiciones y con qué retornos.

·       Guardias y casas de palabra: espacios y personas encargadas de custodiar semillas, plantas, recetas y cantos; no siempre se registran por escrito, pero su memoria es inviolable.

·       Círculos de decisión colectiva: toda petición externa se somete a la palabra de la asamblea y al juicio de los mayores.

·       Registros de memoria controlados por el pueblo: documentos, mapas de vida o grabaciones que la comunidad custodia y decide si muestran o no; su acceso es restringido según la Ley de Origen.

·       Ceremonias de protección y ofrenda: antes de compartir cualquier saber, la comunidad exige rituales de armonización que sostienen el intercambio en equilibrio.

 

Estas formas no son “protocolos técnicos”; son maneras de gobernar el saber desde la palabra mayor.


4. Reglas para investigadores y terceros

Si la comunidad decide abrir su saber a investigación o acompañamiento externo, las condiciones mínimas son innegociables:

 

· Iniciativa indígena: la investigación debe partir de una necesidad o mandato comunitario.

· Consentimiento colectivo, libre, previo e informado (CLPI): siempre, en forma ritual y escrita, según decida la comunidad.

· Acuerdos de regreso y reciprocidad: lo que se obtenga debe retornar en beneficio material y espiritual al pueblo (propósitos comunitarios, apoyo a la formación, conservación de las plantas, restitución espiritual).

· Prohibición de patentes y registros privativos: cualquier convenio debe impedir expresamente que terceros registren o monopolicen conocimientos o recursos.

· Respeto a secretos sagrados: ciertos saberes no se documentan ni se difunden; la comunidad define qué es secreto.

· Cláusula de salida y sanción: la comunidad puede revocar acuerdos si se incumplen compromisos; deben existir sanciones efectivas.

 

Estos acuerdos se redactan con la comunidad como parte soberana y pueden incorporar acompañamiento jurídico cuando se solicite.


5. Formas de transmisión: palabra, práctica y tiempo

La transmisión es rito y trabajo:

 

·       Palabra mayor: relatos, cantos, oraciones; la enseñanza se da en lengua propia.

·       Ejemplo y acompañamiento: el aprendizaje se realiza en la práctica con un mayor o una mayor; el saber se vuelve carne.

·  Tiempos de iniciación (retiros, armonizaciones, silencios): etapas necesarias para recibir ciertos conocimientos.

·       Trabajo colectivo (minga): sembrar, recolectar, transformar y curar en comunidad; ahí se aprende.

 

Estas formas garantizan que el conocimiento no sea fragmentado ni perdido y constituyen el único camino legítimo de reproducción del saber.


6. Mecanismos comunitarios de prueba y custodia

Para hacer frente a la biopiratería y a reclamaciones externas, las comunidades pueden contar y exigir al Estado mecanismos respetuosos:

 

·       Registro comunitario de memoria y anterioridad: archivos custodios que acreditan la existencia previa del saber sin divulgar lo sagrado.

·       Carta de custodia y certificación comunitaria: documentación emitida por autoridad propia que identifica a quienes son guardadores del saber.

·       Comités de ética y guardianía: instancias internas que evalúan solicitudes y autorizan usos.

 

Estos mecanismos no son instrumentos de exposición, sino de prueba y defensa frente a terceros


7. Obligaciones estatales desde el respeto

El Estado tiene deberes claros, pero siempre como garante, no como propietario ni juez espiritual:

 

· Proteger contra la biopiratería: leyes y sanciones efectivas que impidan patentes indebidas y que investiguen la apropiación del saber.

· Respaldar registros comunitarios sin exponer lo sagrado: mecanismos legales que reconozcan la anterioridad y titularidad colectiva.

· Garantizar financiamiento y apoyo para la transmisión: recursos directos para casas de palabra, huertas medicinales, procesos de formación y para la subsistencia de quienes transmiten.

· Ofrecer recursos jurídicos y seguridad: acompañamiento legal cuando la comunidad decida reclamar o proteger sus bienes.

· No imponer formatos ni traducciones: el Estado respeta los tiempos, formas y lenguas del pueblo en la protección o documentación que se acuerde.


8. Salvaguarda y documentación respetuosa (si la comunidad lo decide)

Cuando una comunidad decide documentar saberes para salvaguarda, por ejemplo, para evitar su pérdida, se debe:

 

·       Priorizar registros en lengua propia y formatos que la comunidad controle.

·       Garantizar que ciertas partes queden “cerradas” (no accesibles a terceros).

·       Acordar quién custodia físicamente y digitalmente los archivos (preferible custodio local).

·       Establecer cláusulas de no comercialización y retorno comunitario.

 

La documentación es herramienta de vida, no de exposición; su formato se define desde la Ley de Origen.


9. Sanciones y reparación cuando hay violación

Cuando terceros vulneran saberes (apropiación, patentes, comercio sin permiso), el daño no es solo patrimonial: es espiritual y colectivo.

 

Las respuestas deben incluir:

  • Medidas de reparación comunitaria: restitución, disculpa pública, retribución material y acto de armonización convenido con la comunidad.
  • Sanciones administrativas y penales cuando la norma lo permita (prohibición de comercialización, multa, retiro de registros).
  • Medidas de protección de emergencia sobre territorios o prácticas amenazadas.

El Estado debe garantizar rutas efectivas para estas reparaciones, pero siempre respetando las decisiones y los tiempos comunitarios.


10. Futuro: relevo generacional y continuidad viva

La mejor protección de saberes de los procesos de salud indígena propia es la transmisión: formar aprendices, asegurar la vida digna de las personas que guardan los saberes, cultivar huertas medicinales, practicar rituales y mantener la lengua viva. Por encima de todo, la continuidad exige que los pueblos tengan autonomía material y espiritual para seguir enseñando como lo han hecho por siglos.

Proteger y transmitir el conocimiento ancestral no es un ejercicio técnico: es cumplir un pacto sagrado entre generaciones y con la Madre Tierra. Toda medida, comunitaria o estatal, debe respetar ese pacto. Blindar los saberes es mantener la memoria, la palabra mayor y la vida misma. El deber del Estado es acompañar esa protección, no dirigirla; es garantizar la seguridad jurídica y material del pueblo para que la transmisión siga ocurriendo en la casa, en el fogón, en la minga y en el ritual, tal como la Ley de Origen lo manda.

CAPÍTULO 11. VALORACIÓN COMUNITARIA Y CRITERIOS DE FORTALECIMIENTO

La salud propia no se mide: se siente, se escucha y se camina.


Los procesos de salud indígena no se someten a evaluaciones externas ni a formatos de resultados. Su fuerza se reconoce a través de la valoración comunitaria, que es un acto espiritual, político y cultural donde el pueblo se mira a sí mismo, escucha su palabra colectiva y determina si el proceso sigue en equilibrio con la Ley de Origen, el Derecho Mayor y con la vida del territorio.

 

La valoración no busca demostrar éxitos ante instancias estatales; busca asegurar que el camino de los procesos de salud indígena propia permanezca coherente con su propósito espiritual y comunitario. Es un ejercicio de gobierno, de reflexión compartida, de memoria y de renovación.


1. La valoración como ejercicio de gobierno espiritual

Valorar es armonizar la mirada colectiva: es reunir la palabra de los mayores, de las mujeres, de los jóvenes, de los sabedores, de las parteras y de los acompañantes espirituales para reconocer cómo anda el proceso. Se realiza en espacios comunitarios, con ofrenda, ritual y conversación, porque la palabra limpia y la escucha profunda son formas de medir el equilibrio.

 

Cada comunidad define su propio modo y su propio tiempo para valorar: algunos lo hacen al cierre de ciclos lunares o agrícolas; otros, cuando una enfermedad se disuelve o cuando se logra restablecer la armonía de una familia o de un territorio. Lo importante es que el acto de valoración sea guiado por los principios del Derecho Mayor y no por exigencias externas.


2. Naturaleza jurídica y política de la valoración

El Estado debe reconocer que la valoración comunitaria constituye una expresión del autogobierno en salud indígena, por tanto, sus resultados y orientaciones tienen carácter vinculante dentro del sistema de salud propia (SISPI) y no pueden ser reemplazados por indicadores técnicos ni por informes de gestión. El pueblo valora su propio caminar desde la sabiduría, no desde la estadística.

 

La valoración comunitaria es entonces un ejercicio legítimo de autoridad, protegido por el derecho a la autonomía, la libre determinación y el pluralismo jurídico. Cuando una comunidad determina que un proceso está en equilibrio, esa decisión tiene fuerza moral y jurídica dentro de su jurisdicción.


3. Indicadores propios o “huellas del caminar colectivo”

Los pueblos no utilizan números ni porcentajes para medir su salud; utilizan huellas. Las huellas son señales del camino: hechos, relaciones, armonías alcanzadas, aprendizajes compartidos. Son los indicadores procesuales[1] que permiten entender si el proceso de salud propia sigue floreciendo.

 

Entre esas huellas se encuentran:

 

·       Continuidad del tejido comunitario: que la minga, el fogón, la palabra y la acción colectiva no se interrumpan.

·       Transmisión intergeneracional del conocimiento: que los mayores sigan enseñando y los jóvenes sigan recibiendo; que el relevo no se rompa.

·       Protección del territorio medicinal: que las plantas, las aguas, los sitios sagrados y las semillas estén cuidados y disponibles.

·       Participación de mujeres, jóvenes y mayores: que todos los estamentos del pueblo tengan voz y tarea dentro del proceso.

·       Armonía espiritual y social alcanzada: que disminuyan los conflictos internos, que la palabra se mantenga limpia, que la comunidad sienta bienestar.

·       Reconocimiento comunitario de los sabedores: que la autoridad espiritual sea respetada y sostenida.

·       Cuidado de la vida cotidiana: que haya alegría, alimento, respeto y reciprocidad en el día a día.

 

Cada comunidad puede complementar o transformar estos criterios según su cosmovisión, su Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio.


4. Métodos comunitarios de valoración

La valoración no se hace con formularios, sino con rituales de palabra y vida.


Entre los métodos más usados están:

  • Círculos de palabra: donde se comparte lo vivido, se reconocen los avances y se nombran los desequilibrios.
  • Caminatas y mingas de revisión: recorrer los lugares sagrados y medicinales para ver si están vivos, si siguen produciendo energía y bienestar.
  • Relatos de los mayores: escuchar cómo sienten el proceso y cómo comparan los tiempos pasados con los presentes.
  • Ceremonias de agradecimiento: actos de cierre o apertura de ciclo donde se renueva el compromiso con la salud y el equilibrio.
  • Registro comunitario: algunos pueblos escriben o dibujan sus valoraciones en cuadernos, tejidos o bastones; no para reportar, sino para guardar memoria.

Estos métodos fortalecen el tejido espiritual y comunitario y hacen visible la continuidad de la vida, no la acumulación de datos.


5. Orientaciones derivadas de la valoración

El propósito de valorar no es castigar ni premiar, sino orientar el camino.


Después de cada valoración, las comunidades pueden decidir:

 

·       Fortalecer la transmisión del conocimiento si se percibe debilitamiento.

·       Armonizar relaciones si se han presentado conflictos.

·       Cuidar con mayor atención los sitios medicinales o sagrados.

·       Fortalecer la participación de jóvenes o mujeres si se reconoce desequilibrio.

·       Reorientar los apoyos o recursos según las prioridades espirituales.

 

Así, la valoración comunitaria no cierra procesos, sino que los renueva. Es el momento donde la comunidad reajusta su paso para seguir caminando con equilibrio.


6. Rol del Estado frente a la valoración comunitaria

El Estado colombiano, conforme al Decreto Ley 0480 de 2025, no puede imponer indicadores ni marcos técnicos sobre los procesos de salud indígena propia. Su papel es acompañar con respeto y garantizar recursos para que las comunidades realicen sus valoraciones según sus propios criterios.

 

El Estado debe:

·       Reconocer los resultados de las valoraciones como instrumentos legítimos de gobierno propio.

·       No condicionar financiamiento o apoyo técnico a resultados cuantitativos.

·       Brindar soporte logístico o económico solo si es solicitado por las autoridades indígenas.

·       Garantizar que las valoraciones sean confidenciales y autónomas y que sus resultados no sean usados para control institucional.

 

Esto asegura el respeto a la soberanía espiritual y política de cada pueblo.


7. Criterios de fortalecimiento desde la visión propia

Un proceso de salud indígena propia se considera fortalecido cuando:

 

  • Su práctica se mantiene viva y coherente con la Ley de Origen y el Derecho Mayor.
  • Los mayores y sabedores siguen siendo autoridad moral y espiritual.
  • La comunidad participa con alegría y compromiso.
  • El conocimiento circula y se renueva con los tiempos.
  • El territorio conserva su energía y su biodiversidad.
  • Se respeta la autonomía en las decisiones y la palabra colectiva.

Estos son los criterios de fortalecimiento: no cifras, sino señales de vida. Son los indicadores de un proceso en equilibrio con su origen, con su propósito y con la Madre Tierra.

 

Valorar los procesos de salud indígena propia es cuidar el sentido del camino. Cada acto de valoración reafirma la soberanía espiritual, el derecho a la diferencia y la fuerza de la palabra colectiva como instrumento de gobierno. Desde el Derecho Mayor y el Convenio 169 de la OIT, la valoración comunitaria es reconocida como un ejercicio legítimo de autodeterminación. Mientras el Estado mide, los pueblos valoran; y en esa diferencia se afirma la autonomía, la dignidad y la continuidad de la vida.

 

Valorar es sanar el camino.

CAPÍTULO 12. CONCLUSIONES POLÍTICO-CULTURALES

Los procesos de salud indígena propia no son un capítulo más en la historia de los pueblos: son la raíz viva que sostiene su existencia colectiva. Allí se concentra la palabra mayor, la memoria de los ancestros y la obligación con la tierra. Son procesos que nacen del origen y que, por eso mismo, tienen una fuerza que no se delega ni se negocia: son mandato de vida, mandato del Derecho Mayor y de la Ley de Origen.

 

Estos procesos son, simultáneamente, espiritualidad práctica, gobierno propio y tejido social. No son recetas congeladas ni vestigios del pasado; son caminos en movimiento que se renuevan cada día en la siembra, en el canto, en la guardia de las fuentes, en la partería, en la palabra de los mayores y en la mirada de los jóvenes. Su dinamismo es su salvaguarda: lo milenario que se sostiene es precisamente lo que se recrea.

 

Políticamente, afirmar los procesos de salud propia implica afirmar la soberanía cultural de los pueblos. Quien protege estos procesos protege la capacidad de decidir sobre la vida colectiva, sobre los tiempos, las formas, las palabras y los rituales que mantienen el equilibrio. Desde el Derecho Propio, la autoridad de quien sabe es autoridad de pueblo y sus decisiones son decisiones de gobierno. Por eso, la protección de los procesos no puede ser reducida a soportes administrativos: es un acto de reparación histórica y de justicia ontológica.

 

Culturalmente, los procesos son la escuela donde se enseñan las maneras de vivir en relación: con la Madre Tierra, con los espíritus, con las generaciones y con las obligaciones recíprocas. La transmisión, la palabra, el ejemplo, la práctica, es el mecanismo que asegura el relevo. Defender la transmisión es defender la pervivencia del pensamiento originario. No hay política pública legítima que no reconozca y facilite esos caminos sin alterarlos.

 

Desde la perspectiva jurídico-política propia, la salvaguarda de los procesos se ordena por la Ley de Origen, el Derecho Mayor y el Derecho Propio. Estos marcos no son ornamentales: constituyen la norma suprema dentro de cada pueblo. Cualquier relación externa, sea estatal, académica o comercial, debe entrar por la puerta que la comunidad abre: con su palabra, su consentimiento y su ritmo. Nada de lo que nazca del proceso puede ser objeto de apropiación ni de instrumentalización sin la venia comunitaria.

 

La continuidad de los procesos de salud indígena propia constituye, además, una estrategia de resistencia. Mantener viva la medicina propia es sostener la identidad frente a siglos de intentos de asimilación, de pérdida y de despojo. Cada espacio de palabra, cada huerta medicinal, cada partera formada, cada joven que aprende es un acto de defensa cultural. La protección efectiva exige, por tanto, medidas prácticas: seguridad del territorio, reconocimiento de la autoridad propia, recursos para la transmisión y mecanismos comunitarios que protejan el conocimiento sagrado frente a la biopiratería.

 

Sin embargo, la mayor fortaleza de estos procesos no está en marcos, fondos o decretos, sino en la capacidad colectiva de cuidarse. Cuando la comunidad conserva su lengua, sus rituales y sus tiempos, el proceso fluye y se multiplica. Cuando las nuevas generaciones se sienten llamadas a custodiar la palabra mayor, el proceso encuentra relevo. La política que respete esto acompaña desde la humildad: ofrece condiciones materiales, no impone contenidos; garantiza autonomía, no supervisa espíritu.

 

Las conclusiones que emanan de este documento son, por tanto, sencillas y firmes:

 

  1. Los procesos de salud indígena propia son derechos colectivos esenciales: mandato de vida que obliga a la comunidad y que demanda respeto externo.
  2. Su protección es obligación política y espiritual: corresponde primero al pueblo y a los demás actores acompañar con respeto y subordinación a la Ley de Origen y el Derecho Mayor.
  3. La transmisión es el núcleo de la sostenibilidad: fortalecer espacios de palabra, huertas y relevo generacional es invertir en vida.
  4. Prohibir la apropiación: ningún saber o práctica puede ser privatizado, patentado o comercializado sin el consentimiento colectivo y la restitución plena.
  5. El territorio es condición de salud: defensa integral del espacio sagrado es defensa de la medicina propia.
  6. La valoración comunitaria manda: los pueblos valoran su camino; esa valoración es la guía para todo acompañamiento externo.

Finalmente, hay una dimensión que no cabe en los códigos ni en las salas de gobierno, pero que lo rige todo: la palabra mayor. Ella recuerda que la salud se teje con paciencia, con respeto y con reciprocidad. Cuidarla es cuidar la posibilidad de seguir siendo pueblo. Por eso, las decisiones políticas, jurídicas o técnicas que se tomen deben partir de una sola premisa: ¿esta medida fortalece el proceso y respeta la Ley de Origen? Si la respuesta es afirmativa, el camino está abierto; si no lo es, la comunidad tiene la palabra final.

 

La vida no se administra: se cuida y el cuidado verdadero nace de la soberanía de los pueblos sobre sus propios procesos. Ese es el mandato. Esa es la apuesta por el futuro.

/APC.



[1] Los indicadores procesuales son instrumentos propios de gobierno propio y autodeterminación en salud, que orientan el caminar de los pueblos y comunidades desde sus propios criterios de equilibrio, sin depender de marcos técnicos externos: son las huellas del caminar colectivo y expresan cómo el proceso de salud indígena propio se mantiene vivo, cómo se transforma y cómo sigue nutriendo la vida comunitaria y territorial. No buscan demostrar resultados al Estado, sino garantizar la coherencia cultural y espiritual del proceso de salud propia con su propósito originario.