Documento político, cultural y jurídico en el marco del Derecho Mayor y el Decreto Ley 0480 de 2025.
Por: Asdrúbal Plaza Calvo
Popayán, Cauca, Colombia.
Octubre 2025
CONTENIDO
· Capítulo 1. Introducción: sentido de los procesos de salud indígena propia
·
Capítulo
2. Origen milenario y fundamento espiritual
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Capítulo
3. Antecedentes históricos y resistencias
·
Capítulo
4. Definición de los procesos de salud indígena propia
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Capítulo
5. Principios orientadores
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Capítulo
6. Diversidad de procesos de salud indígena propia
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Capítulo
7. Formación e investigación en procesos de salud indígena propia
·
Capítulo
8. Implementación y sostenibilidad de los procesos
·
Capítulo
9. Garantía y fortalecimiento de los procesos de salud propia
·
Capítulo
10. Protección y transmisión del conocimiento
·
Capítulo
11. Valoración comunitaria y criterios de fortalecimiento
· Capítulo 12. Conclusiones político-culturales
CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN: SENTIDO
DE LOS PROCESOS DE SALUD INDÍGENA PROPIA
Los procesos de salud indígena propia
constituyen el corazón espiritual, político y cultural de los pueblos
indígenas. Son expresión viva de la Ley de Origen, del Derecho Mayor y del derecho a gobernar la vida
desde la relación sagrada con los seres del territorio. En ellos habita la
memoria colectiva, la palabra de los mayores, el mandato de los ancestros y la
fuerza que mantiene en armonía y equilibrio el cuerpo, el pensamiento, el
espíritu, la comunidad y el territorio.
Más que un
componente dentro de un sistema de salud, los procesos de salud indígena propia
son procesos milenarios de armonía y pervivencia,
que se expresan en los actos cotidianos del vivir comunitario: en la siembra y
el alimento, en los cantos y los sueños, en los rituales de protección, en el
cuidado de las aguas, los montes y las semillas, y en el saber transmitido de
generación en generación. Cada práctica, palabra o ceremonia hace parte de un
mismo tejido de vida que sostiene la existencia de los pueblos y de la Madre
Tierra.
Su inclusión
en el Sistema Indígena de Salud Propia e
Intercultural (SISPI - Decreto Ley 0480 de 2025), no pretende institucionalizarlos ni
convertirlos en modelos o programas; busca, por el contrario, reafirmar su autonomía, proteger su continuidad viva y garantizar su
libre desarrollo acorde con la Ley de Origen, el Derecho Mayor,
el Convenio 169 de la OIT y la
Constitución Política de Colombia (artículos 7 y 246), que
reconocen la diversidad étnica y cultural, así como la jurisdicción especial y
las normas propias de los pueblos originarios.
El
mencionado decreto ley 0480 de 2025, consagró expresamente en su objeto
(Art.1), que se definirán “…los mecanismos de coordinación, articulación y
complementariedad con el sistema general de seguridad social en salud … a
través de sus modelos, procesos y formas de cuidado en salud propia…”. Es
decir, los pueblos indígenas tienen el derecho a desarrollar el SISPI en sus
territorios y territorialidades mediante modelos de salud, procesos de salud propia
o formas de cuidado de salud propia.
Es
importante hacer la distinción entre modelo, proceso y cuidado, pues no puede
limitarse a una lectura técnico-administrativa propia del Estado occidental.
Estos tres conceptos no son simples “niveles de gestión”, sino expresiones de
formas de vida, pensamiento y espiritualidad indígena. Es la visión integral de
la vida, la forma en que cada pueblo concibe el equilibrio entre cuerpo,
espíritu, comunidad, territorio y naturaleza.
Los modelos
de salud propia constituyen una expresión política y organizativa mediante la cual
una comunidad comunica, consensua y articula su visión de la salud para efectos
de gestión, gobernanza y relación con el Estado; en lo posible, cuentan con una
estructura organizativa o metodológica para la gestión del sistema de salud de
un pueblo con un nivel de formalización y relación institucional. Las formas de
cuidado son actos, prácticas y técnicas de atención, prevención y
acompañamiento que se desarrollan en contextos familiares o comunitarios (consultas
tradicionales, plantas, armonizaciones, ceremonias, acompañamientos) a través
de las cuales se concreta el cuido de la salud en la vida cotidiana. Los
procesos de salud indígena propia son un camino colectivo, vivo y continuo de
cuidado, sanación y restauración de la armonía y equilibrio entre seres,
comunidad y territorio; incluye temporalidades, ritualidades, saberes y
responsabilidades intergeneracionales. Es la práctica histórica y espiritual
que posibilita la pervivencia del pueblo y de la salud propia; representa el
nivel más profundo y estructural, en tanto contiene el sentido filosófico,
espiritual y cultural de la vida.
Los
procesos abarcan desde la atención espiritual y energética, la partería
tradicional, la preparación y transformación de plantas medicinales, los
rituales de armonización, la nutrición indígena propia, hasta las formas
comunitarias de acompañamiento y transmisión de saberes. Su finalidad no es la
curación aislada del cuerpo, sino la restauración del equilibrio integral entre
la persona, la naturaleza y el mundo espiritual.
Reconocer los procesos de salud indígena propia implica reconocer la existencia misma de los pueblos como sujetos colectivos de
derecho y como guardianes de conocimientos milenarios sobre la
vida, la muerte, la enfermedad y la curación en su sentido más amplio: el del
equilibrio y armonía universal.
Estos
procesos no nacen de la ciencia moderna ni de la técnica, sino del diálogo espiritual entre los pueblos y los seres que habitan el
territorio. Su origen está en la palabra de los mayores, en los
sueños que orientan el camino, en la reciprocidad con los elementos naturales y
en la práctica comunitaria del cuidado mutuo. De allí surge su fuerza: son
procesos vivos, dinámicos y colectivos,
que se recrean constantemente, adaptándose a los tiempos sin perder su raíz.
Por eso, hablar de salud indígena propia no es hablar de intervenciones ni de
servicios; es hablar de procesos de equilibrio y de
gobierno espiritual de la vida.
En la
visión de los pueblos, la salud no se mide ni se evalúa:
se siente, se vive, se armoniza. Es un camino de aprendizaje constante en el
que cada comunidad cuida su propia forma de comprender el bienestar integral,
la enfermedad y la sanación. En este sentido, los procesos de salud indígena
propia son procesos de conocimiento y de
resistencia, donde la medicina no es un producto, sino una
relación espiritual con el territorio y con los seres que lo habitan.
Son también procesos políticos de
autodeterminación, porque al sostener su salud desde sus
principios, los pueblos sostienen su autonomía y su derecho a decidir sobre su
vida y su cuerpo colectivo.
Históricamente,
estos procesos han enfrentado intentos de negación, persecución y sustitución,
tanto por la colonización espiritual y religiosa como por los modelos
biomédicos y mercantiles que pretendieron uniformar el sentido de la salud. Sin
embargo, los pueblos han resistido mediante la transmisión
oral, los rituales, la enseñanza comunitaria y la práctica cotidiana,
preservando sus conocimientos como parte de su sistema de gobierno propio y su
mandato ancestral.
Esa persistencia ha permitido que hoy los procesos de salud indígena propia
sigan siendo el eje vital de la pervivencia
cultural, espiritual y territorial de los pueblos originarios.
En el
contexto actual, fortalecer estos procesos no significa intervenirlos,
institucionalizarlos o traducirlos en indicadores técnicos. Significa crear condiciones de respeto, autonomía y reconocimiento pleno
para que sigan creciendo desde su propia lógica, en el marco del pluralismo
jurídico y de la libre determinación. El Estado no puede dirigirlos ni
medirlos, sino protegerlos, garantizar su
ejercicio autónomo y salvaguardar su existencia frente a toda
amenaza de despojo cultural o epistemológico.
Por eso,
este documento parte del principio de que los
procesos de salud indígena propia son procesos de vida:
dinámicos, integrales, espirituales, comunitarios y en constante
fortalecimiento. Son la manifestación concreta del Derecho Mayor y del mandato
de los pueblos de cuidar la existencia en todas sus dimensiones. En ellos se
encuentra la clave de la pervivencia y la continuidad de la vida indígena en el
territorio y en el tiempo.
Así, el sentido de los procesos de salud indígena propia, es más que el cuidado del cuerpo: es
la armonización del ser, del territorio y del espíritu
colectivo. Es una forma de gobierno, de resistencia y de
sabiduría que mantiene viva la relación con la Madre Tierra y que, en su
dimensión más profunda, constituye una apuesta política por la vida en plenitud
y por la permanencia de los pueblos en su diferencia.
CAPÍTULO 2. ORIGEN MILENARIO Y FUNDAMENTO ESPIRITUAL
Los procesos de salud indígena propia nacen del origen mismo de los pueblos, en los tiempos primeros en que los mayores, guiados por la palabra de los espíritus tutelares, establecieron pactos sagrados con los seres del territorio para mantener el equilibrio de la vida. En esos pactos se definieron las responsabilidades de cada pueblo, los lugares de poder, los ciclos de siembra y los caminos de cuidado espiritual que permitirían sostener la armonía entre el ser humano, los animales, las plantas, las aguas, los vientos y los espíritus guardianes del territorio.
Desde
entonces, la salud no fue concebida como
una práctica médica, sino como una forma de gobierno espiritual, una obligación colectiva de
mantener el orden del mundo. Los pueblos comprendieron que cuidar la salud era
cuidar la Madre Tierra, y que toda desarmonía en el cuerpo o en la comunidad,
tenía su reflejo en el desequilibrio del territorio.
Por ello, los procesos de salud indígena
propia son también procesos de gobierno cósmico y comunitario,
que vinculan la espiritualidad, la autoridad y la vida cotidiana.
Cada
pueblo conserva en su memoria oral y espiritual
los relatos de cómo fueron entregados los remedios, las plantas, las piedras,
los animales guardianes y las palabras curativas. Estos elementos no son
simples recursos naturales: son seres con espíritu y mandato de
origen, entregados a los pueblos con responsabilidades precisas
de cuidado. Así, desde el don natural y los sueños, nacen los caminos de los
médicos tradicionales, de las parteras, de los armonizadores, de los cuidadores
de plantas y de los sabedores del sueño, quienes no son sanadores individuales,
sino autoridades espirituales encargadas de
sostener la armonía colectiva.
En esa
dimensión, el fundamento espiritual de los procesos de salud indígena propia
radica en la interdependencia entre el cuerpo
y el cosmos, entre el orden visible y el orden invisible. No
existe separación entre lo físico y lo espiritual, entre lo humano y lo
natural: todo es parte de una red viva en movimiento. Las desarmonías y
enfermedades, por tanto, no son un fenómeno aislado, sino una señal de ruptura
en esa red; y la curación no es una intervención sobre un cuerpo, sino una restitución del equilibrio universal.
Los
pueblos indígenas comprenden que la vida se sostiene por reciprocidad. Lo que se toma del territorio debe
devolverse en palabra, canto, siembra o ritual. Por eso, los procesos de salud
están profundamente ligados a los espacios sagrados:
las lagunas, los cerros, las cuevas, los ríos, los caminos y los lugares donde
habitan los espíritus. Allí se renueva el compromiso con la vida, se realizan
las ofrendas y se armoniza el pensamiento colectivo. Sin ese vínculo espiritual
con el territorio, no hay salud posible.
El Derecho Mayor y la Ley de Origen ordenan que la salud no
puede separarse del territorio ni del gobierno propio. Cada pueblo posee su
orden espiritual, sus guardianes y sus principios para mantener la armonía.
Así, el proceso de salud propia se
convierte en un ejercicio de autoridad espiritual y comunitaria, donde cada
acto de cuidado reafirma la soberanía del pueblo sobre su destino y su relación
con el cosmos.
De allí que los médicos tradicionales, las parteras y los sabedores no actúen
como profesionales, sino como delegados de los espíritus y de
la comunidad, con una responsabilidad que trasciende la
dimensión humana.
Estos
fundamentos milenarios han resistido siglos de colonización espiritual,
misional y científica. La imposición de religiones, doctrinas y sistemas
biomédicos no logró romper el tejido de la memoria ancestral, porque los
pueblos ocultaron, resguardaron y transmitieron sus
conocimientos en la palabra de los mayores, en los sueños y en
los rituales que se realizan lejos de la mirada externa. Esa resistencia
silenciosa permitió que los procesos de salud propia continuaran caminando como
herencia viva del pensamiento ancestral,
adaptándose a los tiempos sin perder su esencia.
Desde el
punto de vista jurídico y político, el reconocimiento contemporáneo de estos
procesos no crea derechos nuevos: simplemente ratifica
la preexistencia de los derechos originarios. Los procesos de
salud indígena propia existen desde antes del Estado y su validez no depende de
normas externas. El Derecho Mayor los legitima, y el marco constitucional y
convencional los protege como parte del pluralismo jurídico y del derecho a la libre determinación.
El fundamento espiritual y milenario de los procesos de
salud indígena propia se sostiene en cuatro pilares inseparables:
- El origen cósmico y espiritual de la vida,
que define el deber de mantener el equilibrio con todos los seres del
territorio.
- La memoria de los mayores,
que transmite los conocimientos y las responsabilidades sagradas.
- La reciprocidad con la Madre Tierra,
como principio de relación y fuente de toda salud y bienestar integral
- El gobierno espiritual y comunitario,
que ejerce la autoridad sobre los procesos de armonía y cuidado.
En
conjunto, estos pilares conforman la base del sistema propio de vida, y
garantizan que los procesos de salud indígena no sean simplemente prácticas
curativas, sino estructuras espirituales de
gobierno y continuidad.
Los procesos
de salud indígena propia, por tanto, no comienzan con la enfermedad ni
terminan con la curación: son permanentes, circulares y
sagrados. Son la expresión del compromiso de los pueblos con la vida, con la
Madre Tierra y con la palabra de origen. Y mientras se mantenga viva esa
relación espiritual, los pueblos seguirán existiendo en equilibrio, preservando
su identidad y su soberanía sobre el mundo que habitan.
CAPÍTULO 3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y RESISTENCIAS
Los
procesos de salud indígena propia han sido, desde los tiempos más antiguos, una
expresión profunda de la autonomía espiritual y cultural de los pueblos
originarios. En ellos habita la memoria viva del equilibrio entre los seres
visibles e invisibles, la naturaleza, los sueños y la palabra. Pero también, en
su memoria, se refleja la herida profunda de la colonización y la persistente
lucha por mantener en pie la sabiduría de los ancestros frente a las fuerzas
que han intentado despojarla, fragmentarla o reducirla a objeto de estudio.
Desde la
invasión y genocidio europeo, los pueblos indígenas fueron sometidos a una
sistemática negación y eliminación de sus sistemas propios de conocimiento y
sanación. Las misiones religiosas declararon impuros o diabólicos los rituales,
los cantos y las plantas sagradas; los hospitales coloniales impusieron la
medicina occidental como único saber legítimo; las políticas de los Estados Republicanos
buscaron asimilar los pueblos y borrar la raíz espiritual de sus prácticas. En
esa larga noche de despojo, la medicina propia fue perseguida, silenciada o
instrumentalizada, y muchos sabedores fueron castigados o condenados al olvido.
Sin
embargo, la memoria no se extinguió. Los pueblos conservaron sus conocimientos
en la palabra secreta de los mayores, en los cantos que solo se pronuncian en
la madrugada, en el cuidado de las huertas medicinales y nutricionales, en los
rezos a los manantiales y en la transmisión oral de generación en generación.
Allí, en el corazón del territorio, se mantuvo encendida la chispa del
conocimiento ancestral. Cada comunidad, a su manera, continuó caminando con su
pensamiento propio, resistiendo no solo al poder colonial, sino también a las
nuevas formas de subordinación impuestas por el Estado, la ciencia hegemónica y
el mercado de la salud.
En el
siglo XX y lo que va del XXI, los procesos de reconstitución cultural y
política de los pueblos indígenas, amparados en la Ley de Origen, el Derecho
Mayor, el Convenio 169 de la OIT y, más recientemente, el Decreto Ley 0480 de
2025, han abierto nuevamente el camino para fortalecer la salud indígena propia
desde su sentido espiritual y político. Este renacer no surge como una
adaptación a las políticas públicas, sino como un acto de reafirmación de la
soberanía cultural y territorial.
Las
resistencias históricas se transformaron en procesos organizativos y de
revitalización: las comunidades retomaron el tejido de sus conocimientos, los
mayores fueron reconocidos como guías espirituales y sabedores, y los pueblos
comenzaron a tejer sus propios caminos de vida, recuperando la medicina del
alma, del cuerpo y del territorio como un solo proceso de armonía.
Así, los procesos de salud indígena propia se comprenden hoy como resultado de siglos de lucha y persistencia. Son una afirmación política frente a la colonización, una práctica espiritual frente al olvido y una forma de gobierno propio frente a la imposición. La historia de los procesos de salud indígena no es la de una medicina alternativa, o de un modelo occidentalista, sino la de un sistema milenario de vida, que sobrevivió al exterminio y que hoy se levanta con dignidad como una de las raíces más profundas del derecho de los pueblos a existir con plenitud y equilibrio.
CAPÍTULO 4. DEFINICIÓN DE LOS PROCESOS DE SALUD INDÍGENA PROPIA
Los
procesos de salud indígena propia no son simples procedimientos técnicos, son
la manifestación viva del orden espiritual, cultural y político de los pueblos
originarios. Son el modo en que la vida se armoniza y se renueva constantemente
en correspondencia con la Ley de Origen y el Derecho Mayor, que orientan la
existencia de cada pueblo desde tiempos inmemoriales. En ellos no se concibe la
salud como un estado aislado del cuerpo ni como un servicio prestado y
facturado, sino como la expresión del equilibrio integral entre el ser humano,
el territorio, los espíritus y los demás seres que habitan el universo.
Hablar de
procesos de salud indígena propia es hablar del gobierno espiritual de la vida.
Son procesos en los que se entrelazan la palabra del mayor, la memoria del
territorio, los ciclos de la naturaleza, los saberes de las plantas, los
cantos, las danzas, los sueños y las orientaciones de los seres tutelares. Todo
ello constituye un tejido de relaciones en espiral que sostiene el bienestar
colectivo, la pervivencia cultural y la continuidad espiritual de los pueblos.
Estos
procesos no se definen por parámetros técnicos ni se reducen a prácticas
curativas. Son dinámicas de pensamiento, acción y relación que se actualizan en
cada comunidad según su cosmovisión, su lengua nativa, su memoria y su
territorio. En su centro se encuentra la armonía: el principio que ordena la
convivencia entre los seres visibles e invisibles, entre lo material y lo
espiritual, entre lo humano y lo natural. La salud, así entendida, es
equilibrio y correspondencia, no intervención ni control.
El Derecho
Mayor y la Ley de Origen sustentan que cada pueblo posee la facultad espiritual
y política para orientar sus propios procesos de salud, de acuerdo con los
mandatos que le fueron entregados por sus mayores y por los seres del
territorio. Este principio de autodeterminación se encuentra también reconocido
en el Convenio 169 de la OIT, que
consagra el derecho de los pueblos indígenas a conservar sus costumbres,
instituciones y prácticas, y en el Decreto Ley 0480 de 2025,
que reafirma el carácter autónomo y vinculante de los sistemas propios de salud
indígena. Desde estas bases, los procesos de salud propia no requieren
validación externa: su legitimidad proviene de la palabra ancestral y del
ejercicio de gobierno propio.
Su esencia
es comunitaria e intergeneracional. La salud no se concibe como responsabilidad
de un individuo o de un médico tradicional aislado, sino como un tejido
compartido que compromete a todos los miembros del pueblo: mujeres, hombres,
mayores, jóvenes, niños y autoridades espirituales. Cada uno cumple un papel en
la protección del equilibrio colectivo, y cada acto cotidiano, desde sembrar
una planta hasta compartir una palabra de consejo, es parte del proceso de
salud.
Por ello,
los procesos de salud indígena propia no pueden ser clasificados como “modelos
alternativos” o “componentes del sistema de salud nacional”. Su naturaleza es
distinta: son formas de existencia y de gobierno. En ellos, el saber no se
acumula ni se administra; se vive y se transmite en el caminar del pueblo, en
la práctica comunitaria, en la celebración de la vida y en la reparación de las
desarmonías que afectan el cuerpo, la comunidad o el territorio.
En síntesis, los procesos de salud indígena propia se definen como tejidos vitales, espirituales y políticos que garantizan la continuidad de la vida en armonía. No responden a estructuras externas, sino a principios de reciprocidad, equilibrio y complementariedad. Su fuerza radica en la memoria viva de los pueblos, en su autonomía para gobernar su propio bienestar y en su compromiso con la permanencia de la vida en todas sus formas. Estos procesos están protegidos por el Derecho Mayor, la Ley de Origen, el Convenio 169 de la OIT y el Decreto Ley 0480 de 2025, y se sostienen como expresión legítima de soberanía cultural y espiritual, y como una afirmación profunda del derecho a existir conforme a la propia palabra y pensamiento.
CAPÍTULO 5. PRINCIPIOS
ORIENTADORES
Los procesos de salud indígena
propia se rigen por principios que no son simples valores o lineamientos
técnicos, sino fundamentos de vida que emanan del Derecho Mayor, la Ley de
Origen y la palabra de los mayores. Estos principios expresan la manera en que
los pueblos indígenas conciben el orden del mundo y su relación con la salud,
el territorio y la existencia. Son principios vivos, que guían el pensamiento,
la acción y el equilibrio colectivo; que reafirman la autonomía espiritual,
organizativa y territorial de los pueblos indígenas en materia de procesos de
salud propia.
Cada principio es un mandato que fortalece la continuidad de los procesos de salud propia, protegiendo la vida en todas sus dimensiones. No se trata de normas impuestas, sino de orientaciones ancestrales que han guiado por siglos el camino de los pueblos en su relación con la Madre Tierra, los espíritus y la comunidad.
Estos
principios son:
a) Integralidad. La salud, para los pueblos indígenas, no puede dividirse ni separarse en partes. Cuerpo, espíritu, pensamiento, territorio y comunidad forman una sola unidad. El equilibrio de uno depende del equilibrio de todos. Desde esta visión integral, no existe desarmonía o enfermedad aislada, sino desarmonía en el tejido de la vida. Los procesos de salud propia buscan restablecer ese tejido, restaurar la conexión entre el ser humano y los demás seres, entre lo visible y lo invisible. La integralidad es, por tanto, una forma de entender la vida y no un enfoque sectorial; es el reconocimiento de que la salud del territorio es también la salud del pueblo.
Esta autonomía tiene fuerza jurídica y política: ningún agente externo puede imponer modelos, procedimientos o lógicas de control sobre los procesos de salud indígena propia. Su legitimidad proviene del reconocimiento interno, del consentimiento comunitario y de la continuidad espiritual de los saberes.
c) Equilibrio. Es el principio rector de toda existencia. En los procesos de salud propia, equilibrar es armonizar las fuerzas del mundo que se han alterado. Cuando un ser, una familia o una comunidad se desarmoniza, es necesario volver a ordenar el tejido de relaciones que une la vida. Ese equilibrio se busca a través de rituales, plantas, palabras, cantos y actos de reconciliación con los seres del territorio. El equilibrio no es una meta final, sino un movimiento constante: es el ritmo natural del universo, que enseña a los pueblos a caminar en respeto, humildad y cuidado. Sin equilibrio espiritual, no hay bienestar integral ni salud posible.
d) Reciprocidad. La salud se sostiene en el dar y el recibir. El sanador ofrece su conocimiento al servicio de la comunidad, la comunidad protege al sanador, y ambos mantienen una relación de respeto con el territorio que provee las plantas, los alimentos y la energía vital. No es transacción, sino acto sagrado: todo lo que se recibe debe devolverse en forma de agradecimiento, ofrenda o servicio. La reciprocidad enseña que la salud no se construye en soledad, sino en comunidad. Es un principio de justicia cósmica y equilibrio espiritual, que preserva la armonía entre los seres humanos, los animales, las aguas, las montañas y los espíritus guardianes.
e) Continuidad. Los procesos de salud indígena propia son milenarios, pero no estáticos. Su fuerza radica en la capacidad de renovarse sin perder el origen. Cada generación aporta a su fortalecimiento, adaptando las prácticas a los tiempos sin alterar su sentido sagrado. La continuidad asegura que la memoria viva de los pueblos no se rompa, que las palabras mayores sigan resonando, que las plantas continúen hablando a quienes saben escucharlas. No es simple permanencia, sino recreación viva del conocimiento ancestral, en coherencia con la Ley de Origen, el Derecho Mayor y con los cambios del territorio.
f) Protección del conocimiento. El conocimiento propio es colectivo, sagrado e inalienable. No pertenece a una persona ni puede ser apropiado, patentado o mercantilizado. Es un legado entregado por los espíritus a los pueblos, y su protección constituye un mandato espiritual y político.
El Derecho Mayor establece que los
saberes tradicionales son parte del patrimonio inmaterial de los pueblos y su
divulgación solo puede darse bajo consentimiento comunitario, conforme a los
principios de confianza, respeto y reciprocidad. Proteger el conocimiento no es
esconderlo, sino garantizar que permanezca en manos de quienes lo viven, lo
cuidan y lo renuevan con responsabilidad espiritual.
Estos principios orientadores constituyen el corazón normativo y filosófico de los procesos de salud indígena propia. Desde ellos se afirman la autonomía, la legitimidad y la permanencia de los pueblos como sujetos colectivos de derecho y como guardianes de la vida. Son la garantía de que la salud no se reduzca a un servicio, sino que permanezca como lo que siempre ha sido: un proceso de equilibrio, sabiduría y pervivencia ancestral.
CAPÍTULO 6. DIVERSIDAD DE PROCESOS DE SALUD INDÍGENA PROPIA
La diversidad de los procesos de salud indígena propia es reflejo de la multiplicidad de formas en que los pueblos originarios conciben, viven y armonizan la vida, desde el equilibrio entre el cuerpo, el territorio y el espíritu. Cada pueblo, desde su Ley de Origen, ha recibido distintas orientaciones espirituales, plantas, rituales y formas de relación con el territorio, por eso, hablar de procesos de salud indígena propia no es hablar de un modelo único, sino de un tejido de caminos complementarios que responden a la pluralidad espiritual, cultural, territorial y lingüística de los pueblos.
Esta
diversidad no fragmenta, sino que enriquece. Cada proceso cumple un papel dentro
del tejido mayor de la vida y todos se articulan bajo los principios de equilibrio, reciprocidad, integralidad y continuidad. En
conjunto, estos procesos son manifestaciones del gobierno espiritual y político
de los pueblos, que orientan sus propios modos de existencia conforme al Derecho Mayor, al
Convenio 169 de la OIT, y al Decreto Ley 0480 de 2025, el cual reconoce el carácter
autónomo, dinámico y no asimilable de los sistemas de salud indígena propia.
A continuación,
se describen, sin pretensión de jerarquía ni homogeneización, algunos de los
principales procesos que conforman la riqueza viva de la salud indígena propia:
Procesos de partería y acompañamiento a la vida:
Las
parteras y los acompañamientos a la vida representan el inicio del ciclo vital.
En ellas se expresa la sabiduría del origen, porque son guardianas de la
primera armonización entre el espíritu que llega y el territorio que lo recibe.
La partería no es solo atención al nacimiento, sino acto espiritual, político y
comunitario, donde se convoca la palabra ancestral para guiar la llegada de la
vida en equilibrio con las fuerzas naturales.
Este proceso, transmitido por generaciones de mujeres sabias, constituye una
base de la soberanía corporal y espiritual de los pueblos. En el marco del Derecho Mayor, las parteras son depositarias del
conocimiento sagrado del alumbramiento, del cuidado del cuerpo y del
fortalecimiento de la madre y la comunidad. Su papel es esencial en la
continuidad del pueblo y en la reproducción cultural del pensamiento propio.
Procesos de medicina tradicional y espiritual:
Los
médicos tradicionales, sabedores, thë’walas, jaibanás, mamos, taitas, mayoras y
otros guías espirituales, son los guardianes del equilibrio de la comunidad.
Ellos orientan los procesos de armonización de la vida, interpretan los
mensajes del territorio y establecen los diálogos con los seres tutelares. Su
saber proviene de la comunicación directa con las fuerzas del universo y de la
experiencia comunitaria que valida su palabra.
La medicina tradicional no se basa en la intervención del cuerpo, sino en la
restauración de las relaciones vitales entre el ser, la comunidad y la Madre
Tierra. A través de plantas, cantos, rezos, pagamentos y sueños, los sabedores
actúan como mediadores entre los mundos visible e invisible. Esto se reconoce
como parte esencial del gobierno propio y de la espiritualidad indígena, que
garantiza el derecho de los pueblos a conservar y practicar sus formas
tradicionales de salud.
Procesos de cultivo y uso de plantas sagradas, medicinales y nutricionales:
Las plantas son seres con espíritu y palabra, guardianas de la memoria del territorio. Su cultivo, recolección y uso no son simples actos agrícolas o farmacéuticos, sino ejercicios espirituales y políticos de relación con la tierra. Cada pueblo mantiene sus propias formas de siembra, cuidado y cosecha, siguiendo los ciclos lunares, las aguas, los suelos y las orientaciones de los mayores.
Las huertas medicinales, los jardines espirituales y los cultivos de plantas de
armonización constituyen espacios de soberanía territorial y de transmisión de
conocimiento. En ellos se perpetúa el vínculo entre los humanos y las fuerzas
naturales, asegurando la continuidad del equilibrio vital. Desde el Derecho
Mayor, la siembra y protección de
las plantas es un deber espiritual y una forma de resistencia frente a la
apropiación externa del conocimiento ancestral.
Procesos de transformación de plantas y elementos naturales:
En muchas
comunidades, las plantas medicinales y sagradas se transforman según los
saberes locales en jarabes, ungüentos, tinturas, vapores o bebidas. Este
proceso de transformación no busca industrializar, sino activar el poder espiritual de los elementos mediante la
palabra, el canto y la intención del sanador. Cada preparación lleva consigo
una carga simbólica y energética que fortalece la salud del cuerpo, la mente y
el espíritu. Su elaboración está regida por normas espirituales de respeto al
territorio y a los seres que proveen los elementos. Estas prácticas hacen parte
de los derechos colectivos que protegen el uso tradicional de los recursos
naturales y las formas propias de manejo de la biodiversidad.
Procesos de nutrición propia:
La nutrición indígena no se reduce a la alimentación física; es también alimentación espiritual y territorial. Comer es un acto de comunión con la Madre Tierra y con los ancestros. Los alimentos tienen origen, nombre y propósito, y cada uno contribuye al equilibrio del cuerpo y del espíritu.
Los pueblos han desarrollado sistemas alimentarios propios, basados en la
siembra, la caza, la pesca, la recolección y el intercambio solidario, todo
dentro de una lógica de la autonomía y soberanía alimentaria.
El alimento propio no solo nutre el cuerpo, sino que preserva la memoria del
territorio y fortalece la identidad. Así, los procesos de nutrición indígena
son también procesos de salud, resistencia cultural y afirmación del derecho a
vivir conforme a la Ley de Origen.
Procesos de espiritualidad territorial:
Los
procesos de salud indígena propia no pueden separarse del territorio. Cada
montaña, río, laguna, cueva o piedra tiene espíritu y energía. Los pueblos,
mediante sus rituales, ofrendas y guardianías, mantienen el equilibrio de estos
espacios sagrados. Los sitios de pago, las ceremonias de armonización, los
recorridos espirituales y los actos de agradecimiento al territorio son parte
esencial de los procesos de salud propia. Cuando el territorio se enferma,
también se enferma el pueblo. Por eso, cuidar el territorio es cuidar la salud
colectiva. Las prácticas espirituales territoriales son, en consecuencia,
formas de gobierno, de justicia cósmica y manifestaciones legítimas de la salud
indígena propia.
La diversidad de estos procesos constituye un tejido en movimiento que une el pasado, el presente y el futuro. Cada proceso, desde la partería hasta la guardianía espiritual, reafirma la autonomía de los pueblos, la sacralidad del conocimiento y el vínculo indisoluble entre salud, vida y territorio.
Esta
diversidad no debe ser estandarizada ni homologada, sino respetada como
expresión del pluralismo jurídico, cultural y espiritual que fundamenta la
existencia de los pueblos indígenas de Colombia.
Así, los
procesos de salud indígena propia no son prácticas aisladas, sino un sistema de
pensamiento vivo que sustenta la pervivencia y el gobierno espiritual de los
pueblos, bajo la fuerza del Derecho Mayor y la Ley de Origen,
como bases de su legitimidad, protección y continuidad.
CAPÍTULO 7. FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN PROCESOS DE SALUD INDÍGENA PROPIA
La
formación y la investigación en salud indígena propia son caminos de vida, no
simples métodos de estudio. Son procesos que nacen en la comunidad, al calor
del fogón, bajo la orientación de los mayores, sabedores, mayoras y guías
espirituales, donde el conocimiento no se separa de la vida ni de la
naturaleza. En estos caminos, aprender es vivir y
enseñar es compartir lo que el territorio y
los espíritus han entregado.
Cada
pueblo conserva su propia manera de aprender: algunos a través del sueño, otros
mediante el silencio, el canto, la siembra o los rituales. Estos modos de
aprendizaje son parte del Derecho Mayor,
pues constituyen la forma en que los pueblos dialogan con el mundo espiritual y
reciben orientación sobre cómo mantener el equilibrio de la vida.
En los
procesos de salud indígena propia, la formación no se
da en aulas, sino en espacios de la palabra, mingas de
pensamiento y fogones de sabiduría, donde los conocimientos se tejen entre generaciones. Las niñas y
los niños observan, escuchan y ayudan, mientras los mayores orientan con
ejemplos, relatos y armonizaciones. La enseñanza se hace desde la vivencia, no
desde la instrucción; desde la práctica, no desde el discurso.
La investigación propia es también una forma de caminar el
conocimiento. No se basa en técnicas escritas ni en metodologías ajenas, sino
en caminos de respeto al saber:
observación, diálogo con la naturaleza, escucha de los sueños y comunicación
con los seres del territorio. Es la sabiduría vivida,
que se renueva en cada ciclo y en cada generación.
Estos
procesos de investigación y formación no buscan validar los saberes indígenas
ante los ojos externos, sino reafirmar la autoridad espiritual
y política de los pueblos sobre su conocimiento. Cada planta,
cada piedra, cada fuente de agua y cada palabra de los mayores son fuentes
legítimas de conocimiento, reconocidas por la Ley de Origen y el Derecho
Propio.
La transmisión del saber requiere tiempos de preparación y
respeto. Hay aprendizajes que demandan silencio, recogimiento o procesos de
armonización espiritual; momentos en que el cuerpo, la mente y el espíritu
deben limpiarse para recibir el conocimiento. Esta preparación no es un
requisito académico, sino una armonización con los espíritus
del saber.
El Estado tiene
la obligación de respetar, reconocer y proteger
estos caminos de formación e investigación sin imponer
metodologías, formatos o validaciones externas. Su papel no es reglamentar ni
traducir estos procesos, sino acompañar y garantizar su
continuidad viva, asegurando recursos y reconocimiento jurídico
pleno, sin alterar su esencia.
Por ello,
cada pueblo puede fortalecer sus espacios de pensamiento medicinal,
fogones de aprendizaje y tejidos de sabiduría, donde los sabedores y aprendices
compartan, curen, enseñen y recreen sus conocimientos, de acuerdo con su
espiritualidad y su territorio. Estos espacios son los verdaderos centros de pensamiento medicinal propio, que encarnan la
soberanía del saber ancestral y garantizan la continuidad de la salud como
camino de vida y gobierno espiritual.
En suma, formar e investigar en salud indígena propia es mantener el flujo de la memoria milenaria. Es hacer caminar la palabra de los
ancestros en los cuerpos, los espíritus y los territorios, asegurando que el
conocimiento siga siendo raíz viva, no documento muerto.
Así, los
procesos de formación e investigación comunitaria son la garantía de que la
salud indígena propia seguirá siendo proceso en movimiento,
en equilibrio, en resistencia y en permanente crecimiento, fiel al mandato de
los pueblos y a la voluntad de la Madre Tierra.
CAPÍTULO 8. IMPLEMENTACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LOS PROCESOS
La implementación de los procesos de salud indígena propia no nace de un plan externo ni de una política impuesta. Surge del mandato espiritual y político de cada pueblo, que en su ejercicio de autogobierno define cómo armonizar la vida y el equilibrio en su territorio.
Implementar, en este sentido, no significa ejecutar órdenes, sino hacer caminar los principios de la Ley de Origen y el
Derecho Mayor en el campo de la salud, fortaleciendo las relaciones entre el
ser, la comunidad, la naturaleza y los espíritus guardianes del territorio.
Cada
pueblo ha recibido sus propios caminos para la armonización y el cuidado de la
vida. Por eso, la implementación debe respetar esa diversidad y seguir las
orientaciones de los sabedores, mayoras, médicos
tradicionales, parteras, cuidadores espirituales y autoridades propias, quienes son los verdaderos orientadores
de los procesos.
Son ellos quienes, con el apoyo de la comunidad, deciden cómo revitalizar las
prácticas, cómo proteger las plantas sagradas, cómo garantizar la formación de
los nuevos aprendices y cómo mantener viva la palabra ancestral.
La
sostenibilidad de estos procesos no depende únicamente de recursos materiales,
sino del fortalecimiento del tejido espiritual, político y
comunitario que los sostiene. Solo si la comunidad mantiene
viva su palabra, su lengua, su ritualidad y su vínculo con el territorio, la
salud indígena propia seguirá floreciendo. La sostenibilidad, por tanto, es
ante todo un acto de pervivencia cultural y
espiritual.
Esta
sostenibilidad se expresa en tres dimensiones fundamentales y complementarias:
a)
Dimensión territorial. El territorio es el cuerpo y la memoria de la salud
indígena. En él se guarda el conocimiento de las plantas, el poder del agua, la
fuerza de los cerros, los sitios sagrados y los guardianes espirituales que
protegen la vida. Implementar los procesos de salud indígena propia exige garantizar la protección jurídica, espiritual y comunitaria de estos
espacios, evitando
su profanación, destrucción o apropiación externa. Cada lugar sagrado, cada
manantial y cada bosque medicinal deben permanecer bajo el control de las
autoridades propias, pues en ellos habita la energía que sostiene los procesos
de sanación y equilibrio.
Los
pueblos tienen derecho a conservar sus territorios y a ejercer autoridad sobre
sus recursos naturales; el Decreto Ley 0480 de 2025, reconoce el carácter
autónomo de los sistemas de salud indígena en su dimensión territorial.
b) Dimensión comunitaria. Los procesos de salud indígena
propia no se sostienen sin comunidad. Son el resultado del esfuerzo colectivo y
de la participación activa de las familias, las mujeres, los mayores, los
jóvenes y los niños. En cada hogar y en cada minga se aprende a cuidar, a
escuchar el cuerpo y a leer las señales del territorio.
Por ello,
la implementación debe fortalecer la transmisión intergeneracional del
conocimiento, promover la participación de las mujeres como portadoras de saber
y garantizar la inclusión de los jóvenes en los procesos de formación y
acompañamiento espiritual.
La
sostenibilidad comunitaria implica mantener viva la unidad espiritual y
política del pueblo, su organización interna y su decisión colectiva de
continuar ejerciendo su derecho a la salud desde sus propios fundamentos.
c) Dimensión política. La sostenibilidad también tiene
una raíz política. Significa que los pueblos deben ejercer plenamente su autogobierno en los procesos propios de salud,
sin dependencia ni subordinación a estructuras externas.
El Estado tiene la obligación de reconocer, respetar y
financiar directamente los procesos de salud indígena propia, sin intermediaciones,
condicionamientos o exigencias ajenas a la naturaleza de los saberes
ancestrales.
La administración de los recursos debe estar en manos de las autoridades indígenas o de las
estructuras colectivas que los pueblos determinen para administrar el SISPI, de
acuerdo con su derecho mayor, derecho propio y sus formas de control espiritual
y comunitario.
El apoyo
estatal, en esta perspectiva, no es un acto de tutela sino de garantía de derechos colectivos, bajo
el principio de respeto a la autonomía y de coordinación armónica con el
sistema general de salud. Toda intervención estatal debe enmarcarse en el principio de no interferencia cultural,
reconociendo que los pueblos tienen su propio camino, su propio tiempo y su
propia manera de entender el bienestar y la armonía.
Implementar y sostener los procesos de salud indígena propia es asegurar la continuidad de la vida en su sentido más amplio. Es proteger los hilos que unen al ser humano con la naturaleza, al cuerpo con el espíritu, a la comunidad con el territorio y al conocimiento con la memoria de los ancestros.
Solo en la medida que los pueblos mantengan su autonomía, su lengua, su
espiritualidad y su relación sagrada con la Madre Tierra, los procesos seguirán
caminando como fuerza viva y como expresión de la soberanía espiritual y
cultural de los pueblos originarios.
CAPÍTULO 9. GARANTÍAS Y FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS DE SALUD PROPIA
La salud indígena propia es un derecho colectivo y una expresión viva de la autonomía espiritual, política y territorial de los pueblos. Garantizarla no es tarea opcional: es una obligación del Estado derivada del reconocimiento constitucional de la diversidad étnica y cultural y de los compromisos internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas.
El fortalecimiento de los procesos de salud indígena propia requiere que el Estado asegure garantías jurídicas, financieras, institucionales y materiales efectivas, respetando plenamente la Ley de Origen, el Derecho Mayor y los sistemas de gobierno espiritual y comunitario.
1. Garantía de autonomía y no interferencia.
Los
procesos de salud indígena propia deben desarrollarse bajo la orientación
exclusiva de las autoridades y sabedores designados por cada pueblo. Ninguna
institución estatal podrá imponer procedimientos, tiempos, formatos,
indicadores, evaluaciones cuantitativas ni certificaciones técnicas que alteren
la esencia espiritual o comunitaria de los procesos. El respeto irrestricto a
la autonomía es condición para cualquier relación de cooperación o
acompañamiento.
2. Obligación de financiamiento directo, estable y sin condicionamientos.
El Estado tiene la obligación de garantizar recursos financieros directos, permanentes y suficientes para la sostenibilidad de los procesos de salud indígena propia. Estos recursos deben transferirse a las autoridades u organizaciones que los pueblos designen o que asuman la administración del SISPI, sin intermediación institucional ni exigencia de formatos ajenos.
Su administración y control se rigen por los mecanismos comunitarios de rendición de cuentas: asambleas, círculos de palabra, controles espirituales y deliberaciones colectivas. El incumplimiento o retardo en las transferencias constituye una vulneración del derecho colectivo a la vida y la salud propia.
3. Infraestructura y espacios medicinales
El
Estado debe garantizar las condiciones materiales necesarias para la existencia
y el fortalecimiento de espacios de medicina, huertas medicinales,
lugares de palabra, rutas espirituales y espacios rituales, conforme a los
lineamientos comunitarios. Toda obra o intervención en territorio indígena
requiere consentimiento previo y autorización de las autoridades espirituales. El
acompañamiento técnico o logístico será siempre solicitado, no impuesto.
4. Protección del conocimiento y medidas contra la biopiratería y la mercantilización
Los
conocimientos medicinales son patrimonio colectivo y espiritual, no bienes de
mercado. El Estado debe adoptar medidas jurídicas efectivas para impedir su
apropiación, registro o patente por terceros, así como cualquier forma de
biopiratería o explotación comercial. Toda investigación, uso o difusión de
saberes requiere acuerdo comunitario, con beneficios compartidos, retorno
material y espiritual, y prohibición expresa de mercantilización del
conocimiento ancestral.
5. Reconocimiento jurídico y protección integral de sabedores y autoridades del conocimiento
El
Estado reconocerá jurídicamente a las autoridades medicinales y espirituales, taitas,
mamas, parteras, jaibanás, curanderos, guardianes de plantas, conforme a la
legitimidad otorgada por sus comunidades. Ese reconocimiento implica protección
jurídica, seguridad personal, garantías laborales o de subsistencia y libre
ejercicio de su autoridad espiritual, sin regulación externa ni criminalización
de sus prácticas. Toda persecución, estigmatización o judicialización de las
prácticas tradicionales será considerada violación grave a los derechos
colectivos de los pueblos indígenas.
6. Protección integral del territorio
El
territorio es fundamento de los procesos de salud indígena propia. El Estado
debe adoptar medidas preventivas y de protección frente a actividades
extractivas, megaproyectos, deforestación o contaminación que afecten sitios
sagrados, fuentes de agua, bosques y corredores bioculturales. Cualquier
autorización de uso debe contar con consulta previa, libre e informada y con el
consentimiento espiritual de las autoridades propias.
7. Formación, transmisión y relevo generacional
Se
deben garantizar políticas y recursos permanentes que permitan la formación de
jóvenes y aprendices bajo orientación de sabedores, con condiciones dignas de
estudio, práctica y sustento.
La transmisión de conocimiento no puede ser fragmentada ni sustituida por
modelos académicos.
El Estado debe reconocer los espacios de pensamiento medicinal y los centros de
conocimiento propio como parte del sistema de garantía del derecho a la salud
indígena propia.
8. Coordinación intercultural sin subordinación
Las
relaciones entre los procesos de salud indígena propia y el sistema nacional de
salud deben basarse en el respeto mutuo y coordinación voluntaria, no en
integración forzada. Cualquier intercambio, acompañamiento o referencia entre
sistemas será definido por las autoridades indígenas, bajo sus protocolos y
tiempos.
9. Mecanismos de exigibilidad y defensa jurídica
Los
pueblos indígenas deben contar con facilidades de acceso a vías eficaces para exigir
el cumplimiento de sus derechos: acciones administrativas, tutelas colectivas,
medidas cautelares, y sanciones frente a la interferencia estatal o la omisión
de protección. Toda actuación pública deberá coordinarse con la jurisdicción y
gobierno propio, respetando sus decisiones. La vulneración, criminalización o
apropiación indebida de los procesos de salud indígena propia genera
responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal de los funcionarios responsables.
10. Seguimiento y valoración comunitaria
El
seguimiento a las acciones estatales no se medirá con indicadores técnicos,
sino mediante métodos de valoración comunitaria y espiritual definidos por los
pueblos: asambleas, mingas, rituales, informes de palabra y control social
propio. Las autoridades indígenas participarán con carácter vinculante en los
espacios de decisión, seguimiento y valoración de las políticas públicas
relacionadas con salud indígena.
En conclusión, fortalecer los procesos de salud indígena propia significa garantizar recursos, respeto, protección jurídica y libertad plena para su desarrollo autónomo. El Estado no dirige ni regula estos procesos: los financia, los protege y los respeta. La verdadera garantía consiste en asegurar que cada pueblo mantenga vivo su gobierno espiritual de la vida, sin subordinación, sin mercantilización y sin interferencias externas. El Estado digno no se erige sobre los pueblos: los respalda en su fuerza y autonomía.
CAPÍTULO 10. PROTECCIÓN Y TRANSMISIÓN DEL CONOCIMIENTO
Los saberes que sostienen los procesos de salud indígena propia son patrimonio colectivo de la comunidad. No son objetos de laboratorio ni mercancía; son palabra, memoria, responsabilidad y pacto con los seres del territorio. Protegerlos y transmitirlos es proteger la vida: por eso las comunidades deciden cómo guardarlos, quién los enseña y en qué momento se comparten.
1. Principio básico: el saber como vida colectiva
El conocimiento medicinal y espiritual pertenece al pueblo; es legado entregado por los mayores y por los espíritus. Su uso, su registro y su divulgación están regidos por la Ley de Origen y el Derecho Mayor: normativas sagradas que ordenan la relación entre la palabra, la tierra y las generaciones. Jurídicamente están reconocidas la titularidad colectiva y la autonomía de los pueblos para decidir sobre sus saberes.
2. Amenazas que deben bloquearse.
Las
amenazas son conocidas y recurrentes: biopiratería, registros de patente sobre
conocimientos colectivos, investigación extractiva, comercialización sin
permiso, y apropiación cultural que descontextualiza y vulnera lo sagrado.
Estas prácticas no solo despojan al pueblo de su patrimonio, sino que rompen la
reciprocidad que sustenta la medicina propia.
3. Formas comunitarias de protección (prácticas vivas)
Las
comunidades usan y pueden fortalecer estas prácticas para proteger sus saberes:
·
Protocolos comunitarios de acceso y uso:
reglas propias, acordadas en asamblea, que determinan quién puede acercarse a
un saber, en qué condiciones y con qué retornos.
·
Guardias y casas de palabra:
espacios y personas encargadas de custodiar semillas, plantas, recetas y
cantos; no siempre se registran por escrito, pero su memoria es inviolable.
·
Círculos de decisión colectiva:
toda petición externa se somete a la palabra de la asamblea y al juicio de los
mayores.
·
Registros de memoria controlados por el pueblo:
documentos, mapas de vida o grabaciones que la comunidad custodia y decide si
muestran o no; su acceso es restringido según la Ley de Origen.
·
Ceremonias de protección y ofrenda:
antes de compartir cualquier saber, la comunidad exige rituales de armonización
que sostienen el intercambio en equilibrio.
Estas
formas no son “protocolos técnicos”; son maneras de gobernar el saber desde la
palabra mayor.
4. Reglas para investigadores y terceros
Si la
comunidad decide abrir su saber a investigación o acompañamiento externo, las
condiciones mínimas son innegociables:
· Iniciativa indígena:
la investigación debe partir de una necesidad o mandato comunitario.
· Consentimiento colectivo, libre, previo e
informado (CLPI): siempre, en forma ritual y escrita,
según decida la comunidad.
· Acuerdos de regreso y reciprocidad:
lo que se obtenga debe retornar en beneficio material y espiritual al pueblo
(propósitos comunitarios, apoyo a la formación, conservación de las plantas, restitución
espiritual).
· Prohibición de patentes y registros privativos:
cualquier convenio debe impedir expresamente que terceros registren o
monopolicen conocimientos o recursos.
· Respeto a secretos sagrados:
ciertos saberes no se documentan ni se difunden; la comunidad define qué es
secreto.
· Cláusula de salida y sanción:
la comunidad puede revocar acuerdos si se incumplen compromisos; deben existir
sanciones efectivas.
Estos
acuerdos se redactan con la comunidad como parte soberana y pueden incorporar
acompañamiento jurídico cuando se solicite.
5. Formas de transmisión: palabra, práctica y tiempo
La
transmisión es rito y trabajo:
·
Palabra mayor:
relatos, cantos, oraciones; la enseñanza se da en lengua propia.
·
Ejemplo y acompañamiento:
el aprendizaje se realiza en la práctica con un mayor o una mayor; el saber se
vuelve carne.
· Tiempos de iniciación (retiros, armonizaciones,
silencios): etapas necesarias para recibir
ciertos conocimientos.
·
Trabajo colectivo (minga):
sembrar, recolectar, transformar y curar en comunidad; ahí se aprende.
Estas
formas garantizan que el conocimiento no sea fragmentado ni perdido y
constituyen el único camino legítimo de reproducción del saber.
6. Mecanismos comunitarios de prueba y custodia
Para hacer
frente a la biopiratería y a reclamaciones externas, las comunidades pueden
contar y exigir al Estado mecanismos respetuosos:
·
Registro comunitario de memoria y anterioridad:
archivos custodios que acreditan la existencia previa del saber sin divulgar lo
sagrado.
·
Carta de custodia y certificación comunitaria:
documentación emitida por autoridad propia que identifica a quienes son
guardadores del saber.
·
Comités de ética y guardianía:
instancias internas que evalúan solicitudes y autorizan usos.
Estos
mecanismos no son instrumentos de exposición, sino de prueba y defensa frente a
terceros
7. Obligaciones estatales desde el respeto
El Estado
tiene deberes claros, pero siempre como garante, no como propietario ni juez
espiritual:
· Proteger contra la biopiratería:
leyes y sanciones efectivas que impidan patentes indebidas y que investiguen la
apropiación del saber.
· Respaldar registros comunitarios sin exponer lo
sagrado: mecanismos legales que reconozcan
la anterioridad y titularidad colectiva.
· Garantizar financiamiento y apoyo para la
transmisión: recursos directos para casas de
palabra, huertas medicinales, procesos de formación y para la subsistencia de
quienes transmiten.
· Ofrecer recursos jurídicos y seguridad:
acompañamiento legal cuando la comunidad decida reclamar o proteger sus bienes.
· No imponer formatos ni traducciones:
el Estado respeta los tiempos, formas y lenguas del pueblo en la protección o
documentación que se acuerde.
8. Salvaguarda y documentación respetuosa (si la comunidad lo decide)
Cuando una
comunidad decide documentar saberes para salvaguarda, por ejemplo, para evitar
su pérdida, se debe:
·
Priorizar registros
en lengua propia y formatos que la comunidad controle.
·
Garantizar que ciertas
partes queden “cerradas” (no accesibles a terceros).
·
Acordar quién custodia físicamente y
digitalmente los archivos (preferible custodio local).
·
Establecer cláusulas de no
comercialización y retorno comunitario.
La
documentación es herramienta de vida, no de exposición; su formato se define
desde la Ley de Origen.
9. Sanciones y reparación cuando hay violación
Cuando
terceros vulneran saberes (apropiación, patentes, comercio sin permiso), el
daño no es solo patrimonial: es espiritual y colectivo.
Las
respuestas deben incluir:
- Medidas de reparación comunitaria:
restitución, disculpa pública, retribución material y acto de armonización
convenido con la comunidad.
- Sanciones administrativas y penales
cuando la norma lo permita (prohibición de comercialización, multa, retiro
de registros).
- Medidas de protección de emergencia
sobre territorios o prácticas amenazadas.
El Estado debe garantizar rutas efectivas para estas reparaciones, pero siempre respetando las decisiones y los tiempos comunitarios.
10. Futuro: relevo generacional y continuidad viva
La mejor
protección de saberes de los procesos de salud indígena propia es la
transmisión: formar aprendices, asegurar la vida digna de las personas que
guardan los saberes, cultivar huertas medicinales, practicar rituales y
mantener la lengua viva. Por encima de todo, la continuidad exige que los
pueblos tengan autonomía material y espiritual para seguir enseñando como lo
han hecho por siglos.
Proteger y transmitir el conocimiento ancestral no es un ejercicio técnico: es cumplir un pacto sagrado entre generaciones y con la Madre Tierra. Toda medida, comunitaria o estatal, debe respetar ese pacto. Blindar los saberes es mantener la memoria, la palabra mayor y la vida misma. El deber del Estado es acompañar esa protección, no dirigirla; es garantizar la seguridad jurídica y material del pueblo para que la transmisión siga ocurriendo en la casa, en el fogón, en la minga y en el ritual, tal como la Ley de Origen lo manda.
CAPÍTULO 11. VALORACIÓN COMUNITARIA Y CRITERIOS DE FORTALECIMIENTO
La salud propia no se mide: se siente, se escucha y se camina.
Los procesos de salud indígena no se someten a evaluaciones externas ni a
formatos de resultados. Su fuerza se reconoce a través de la valoración comunitaria, que es un acto espiritual, político
y cultural donde el pueblo se mira a sí mismo, escucha su palabra colectiva y
determina si el proceso sigue en equilibrio con la Ley de Origen, el Derecho
Mayor y con la vida del territorio.
La
valoración no busca demostrar éxitos ante instancias estatales; busca asegurar
que el camino de los procesos de salud indígena propia permanezca coherente con su propósito espiritual y comunitario.
Es un ejercicio de gobierno, de reflexión compartida, de memoria y de
renovación.
1. La valoración como ejercicio de gobierno espiritual
Valorar es
armonizar la mirada colectiva: es
reunir la palabra de los mayores, de las mujeres, de los jóvenes, de los
sabedores, de las parteras y de los acompañantes espirituales para reconocer
cómo anda el proceso. Se realiza en espacios comunitarios, con ofrenda, ritual
y conversación, porque la palabra limpia y la escucha profunda son formas de
medir el equilibrio.
Cada
comunidad define su propio modo y su propio tiempo para valorar: algunos lo
hacen al cierre de ciclos lunares o agrícolas; otros, cuando una enfermedad se
disuelve o cuando se logra restablecer la armonía de una familia o de un
territorio. Lo importante es que el acto de valoración
sea guiado por los principios del Derecho Mayor y no por exigencias externas.
2. Naturaleza jurídica y política de la valoración
El Estado
debe reconocer que la valoración comunitaria constituye una expresión del autogobierno en salud indígena, por tanto,
sus resultados y orientaciones tienen carácter vinculante dentro del
sistema de salud propia (SISPI) y no pueden ser reemplazados
por indicadores técnicos ni por informes de gestión. El pueblo valora su propio
caminar desde la sabiduría, no desde la estadística.
La valoración comunitaria es entonces un ejercicio legítimo
de autoridad, protegido por el derecho a la autonomía, la libre determinación y
el pluralismo jurídico. Cuando una comunidad determina que un proceso está en
equilibrio, esa decisión tiene fuerza moral y jurídica dentro de su
jurisdicción.
3. Indicadores propios o “huellas del caminar colectivo”
Los
pueblos no utilizan números ni porcentajes para medir su salud; utilizan huellas. Las
huellas son señales del camino: hechos, relaciones, armonías alcanzadas,
aprendizajes compartidos. Son los indicadores procesuales[1]
que permiten entender si el proceso de salud propia sigue floreciendo.
Entre esas
huellas se encuentran:
·
Continuidad del tejido comunitario:
que la minga, el fogón, la palabra y la acción colectiva no se interrumpan.
·
Transmisión intergeneracional del conocimiento:
que los mayores sigan enseñando y los jóvenes sigan recibiendo; que el relevo
no se rompa.
·
Protección del territorio medicinal:
que las plantas, las aguas, los sitios sagrados y las semillas estén cuidados y
disponibles.
·
Participación de mujeres, jóvenes y mayores:
que todos los estamentos del pueblo tengan voz y tarea dentro del proceso.
·
Armonía espiritual y social alcanzada:
que disminuyan los conflictos internos, que la palabra se mantenga limpia, que
la comunidad sienta bienestar.
·
Reconocimiento comunitario de los sabedores:
que la autoridad espiritual sea respetada y sostenida.
·
Cuidado de la vida cotidiana:
que haya alegría, alimento, respeto y reciprocidad en el día a día.
Cada
comunidad puede complementar o transformar estos criterios según su cosmovisión,
su Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio.
4. Métodos comunitarios de valoración
La
valoración no se hace con formularios, sino con rituales
de palabra y vida.
Entre los métodos más usados están:
- Círculos de palabra:
donde se comparte lo vivido, se reconocen los avances y se nombran los
desequilibrios.
- Caminatas y mingas de revisión:
recorrer los lugares sagrados y medicinales para ver si están vivos, si
siguen produciendo energía y bienestar.
- Relatos de los mayores:
escuchar cómo sienten el proceso y cómo comparan los tiempos pasados con
los presentes.
- Ceremonias de agradecimiento:
actos de cierre o apertura de ciclo donde se renueva el compromiso con la
salud y el equilibrio.
- Registro comunitario:
algunos pueblos escriben o dibujan sus valoraciones en cuadernos, tejidos
o bastones; no para reportar, sino para guardar memoria.
Estos métodos fortalecen el tejido espiritual y comunitario y hacen visible la continuidad de la vida, no la acumulación de datos.
5. Orientaciones derivadas de la valoración
El
propósito de valorar no es castigar ni premiar, sino orientar el camino.
Después de cada valoración, las comunidades pueden decidir:
·
Fortalecer la transmisión del
conocimiento si se percibe debilitamiento.
·
Armonizar relaciones si se han
presentado conflictos.
·
Cuidar con mayor atención los sitios
medicinales o sagrados.
·
Fortalecer la participación de
jóvenes o mujeres si se reconoce desequilibrio.
·
Reorientar los apoyos o recursos
según las prioridades espirituales.
Así, la
valoración comunitaria no cierra procesos, sino que los renueva. Es el momento
donde la comunidad reajusta su paso para seguir
caminando con equilibrio.
6. Rol del Estado frente a la valoración comunitaria
El Estado colombiano, conforme al Decreto Ley 0480 de 2025, no puede imponer indicadores ni
marcos técnicos sobre los procesos de salud indígena propia. Su papel es acompañar con respeto y garantizar recursos para que las
comunidades realicen sus valoraciones según sus propios criterios.
El Estado
debe:
·
Reconocer los resultados de las
valoraciones como instrumentos legítimos de
gobierno propio.
·
No condicionar financiamiento o
apoyo técnico a resultados cuantitativos.
·
Brindar soporte logístico o
económico solo si es solicitado por las autoridades indígenas.
·
Garantizar que las valoraciones sean
confidenciales y autónomas y que sus resultados no sean
usados para control institucional.
Esto
asegura el respeto a la soberanía espiritual y política de cada pueblo.
7. Criterios de fortalecimiento desde la visión propia
Un proceso
de salud indígena propia se considera fortalecido cuando:
- Su práctica se mantiene viva y
coherente con la Ley de Origen y el Derecho Mayor.
- Los mayores y sabedores siguen
siendo autoridad moral y espiritual.
- La comunidad participa con alegría
y compromiso.
- El conocimiento circula y se
renueva con los tiempos.
- El territorio conserva su
energía y su biodiversidad.
- Se respeta la autonomía en las
decisiones y la palabra colectiva.
Estos son los criterios de fortalecimiento: no cifras, sino señales de vida. Son los indicadores de un proceso en equilibrio con su origen, con su propósito y con la Madre Tierra.
Valorar
los procesos de salud indígena propia es cuidar el sentido del camino.
Cada acto de valoración reafirma la soberanía espiritual, el derecho a la
diferencia y la fuerza de la palabra colectiva como instrumento de gobierno. Desde
el Derecho Mayor y el Convenio 169 de la OIT, la valoración comunitaria es
reconocida como un ejercicio legítimo de autodeterminación. Mientras el Estado
mide, los pueblos valoran; y en esa
diferencia se afirma la autonomía, la dignidad y la continuidad de la vida.
Valorar es sanar el camino.
CAPÍTULO 12. CONCLUSIONES POLÍTICO-CULTURALES
Los procesos de salud indígena propia no son un capítulo más en la historia de los pueblos: son la raíz viva que sostiene su existencia colectiva. Allí se concentra la palabra mayor, la memoria de los ancestros y la obligación con la tierra. Son procesos que nacen del origen y que, por eso mismo, tienen una fuerza que no se delega ni se negocia: son mandato de vida, mandato del Derecho Mayor y de la Ley de Origen.
Estos
procesos son, simultáneamente, espiritualidad práctica, gobierno propio y
tejido social. No son recetas congeladas ni vestigios del pasado; son caminos en movimiento que se renuevan cada día en la
siembra, en el canto, en la guardia de las fuentes, en la partería, en la
palabra de los mayores y en la mirada de los jóvenes. Su dinamismo es su
salvaguarda: lo milenario que se sostiene es precisamente lo que se recrea.
Políticamente,
afirmar los procesos de salud propia implica afirmar la soberanía cultural de los pueblos. Quien protege estos
procesos protege la capacidad de decidir sobre la vida colectiva, sobre los
tiempos, las formas, las palabras y los rituales que mantienen el equilibrio.
Desde el Derecho Propio, la autoridad de quien sabe es autoridad de pueblo y
sus decisiones son decisiones de gobierno. Por eso, la protección de los
procesos no puede ser reducida a soportes administrativos: es un acto de
reparación histórica y de justicia ontológica.
Culturalmente,
los procesos son la escuela donde se enseñan las maneras de vivir en relación:
con la Madre Tierra, con los espíritus, con las generaciones y con las
obligaciones recíprocas. La transmisión, la palabra, el ejemplo, la práctica,
es el mecanismo que asegura el relevo. Defender la transmisión es defender la
pervivencia del pensamiento originario. No hay política pública legítima que no
reconozca y facilite esos caminos sin alterarlos.
Desde la
perspectiva jurídico-política propia, la salvaguarda de los procesos se ordena
por la Ley de Origen, el Derecho Mayor y el Derecho
Propio. Estos marcos no son ornamentales: constituyen la norma
suprema dentro de cada pueblo. Cualquier relación externa, sea estatal,
académica o comercial, debe entrar por la puerta que la comunidad abre: con su
palabra, su consentimiento y su ritmo. Nada de lo que nazca del proceso puede
ser objeto de apropiación ni de instrumentalización sin la venia comunitaria.
La
continuidad de los procesos de salud indígena propia constituye, además, una
estrategia de resistencia. Mantener viva la medicina propia es sostener la
identidad frente a siglos de intentos de asimilación, de pérdida y de despojo.
Cada espacio de palabra, cada huerta medicinal, cada partera formada, cada joven
que aprende es un acto de defensa cultural. La protección efectiva exige, por
tanto, medidas prácticas: seguridad del territorio, reconocimiento de la
autoridad propia, recursos para la transmisión y mecanismos comunitarios que
protejan el conocimiento sagrado frente a la biopiratería.
Sin
embargo, la mayor fortaleza de estos procesos no está en marcos, fondos o
decretos, sino en la capacidad colectiva de cuidarse.
Cuando la comunidad conserva su lengua, sus rituales y sus tiempos, el proceso
fluye y se multiplica. Cuando las nuevas generaciones se sienten llamadas a
custodiar la palabra mayor, el proceso encuentra relevo. La política que
respete esto acompaña desde la humildad: ofrece condiciones materiales, no
impone contenidos; garantiza autonomía, no supervisa espíritu.
Las
conclusiones que emanan de este documento son, por tanto, sencillas y firmes:
- Los procesos de salud indígena propia son
derechos colectivos esenciales:
mandato de vida que obliga a la comunidad y que demanda respeto externo.
- Su protección es obligación política y
espiritual: corresponde primero al pueblo
y a los demás actores acompañar con respeto y subordinación a la Ley de
Origen y el Derecho Mayor.
- La transmisión es el núcleo de la
sostenibilidad: fortalecer espacios de
palabra, huertas y relevo generacional es invertir en vida.
- Prohibir la apropiación:
ningún saber o práctica puede ser privatizado, patentado o comercializado
sin el consentimiento colectivo y la restitución plena.
- El territorio es condición de salud:
defensa integral del espacio sagrado es defensa de la medicina propia.
- La valoración comunitaria manda:
los pueblos valoran su camino; esa valoración es la guía para todo
acompañamiento externo.
Finalmente, hay una dimensión que no cabe en los códigos ni en las salas de gobierno, pero que lo rige todo: la palabra mayor. Ella recuerda que la salud se teje con paciencia, con respeto y con reciprocidad. Cuidarla es cuidar la posibilidad de seguir siendo pueblo. Por eso, las decisiones políticas, jurídicas o técnicas que se tomen deben partir de una sola premisa: ¿esta medida fortalece el proceso y respeta la Ley de Origen? Si la respuesta es afirmativa, el camino está abierto; si no lo es, la comunidad tiene la palabra final.
La vida no
se administra: se cuida y el cuidado verdadero nace de la soberanía de los
pueblos sobre sus propios procesos. Ese es el mandato. Esa es la apuesta por el
futuro.
/APC.
[1] Los indicadores procesuales son
instrumentos propios de gobierno propio y autodeterminación en salud, que
orientan el caminar de los pueblos y comunidades desde sus propios criterios de
equilibrio, sin depender de marcos técnicos externos: son las huellas del
caminar colectivo y expresan cómo el proceso de salud indígena propio se
mantiene vivo, cómo se transforma y cómo sigue nutriendo la vida comunitaria y
territorial. No buscan demostrar resultados al Estado, sino garantizar la
coherencia cultural y espiritual del proceso de salud propia con su propósito
originario.