sábado, 11 de julio de 2015

ÁREAS INDÍGENAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL ESPECIAL - A.I.P.I.E.



Asdrúbal Plaza Calvo

Bogotá D.C., julio 11 de 2015

 
La sigla A.I.P.I.E., se refiere a la construcción indígena comunitaria territorial que significa Área Indígena de Protección Integral Especial. Podría definirse como un espacio especial de vida en el territorio indígena, para pervivir de generación en generación, en estrecha relación y equilibrio del hombre con la naturaleza, donde se protege la fauna, flora y recursos naturales bajo el control de las autoridades indígenas, guías espirituales y comunidad, en el marco del Derecho Mayor o Propio.
 
Hasta ahora la normatividad jurídica en Colombia se refiere sólo a Áreas de Protección en general que se constituyen básicamente en territorio de parques naturales nacionales, regulada por normas generales para toda la población colombiana, en tanto que la AIPIE es una propuesta de construcción indígena propia para la protección integral del territorio indígena, particularmente en áreas de reserva.
 
La AIPIE surge como una propuesta de construcción de áreas de protección para Pueblos Indígenas dando prioridad a su cosmovisión e intereses colectivos asociados al territorio propio, la permanencia cultural y la pervivencia espiritual, física y comunitaria como pueblo en su propio territorio ancestral.
 
En Colombia existe una regulación normativa de orden general para toda la población sobre Zonas o Áreas Naturales de protección, la cual no hace ninguna distinción especial o diferencial en lo que respecta a las políticas, mecanismo y procedimientos para territorios étnicos, en particular para áreas de protección en territorios indígenas.
 
Para que exista una legislación especial de áreas protegidas en territorios indígenas, que prime sobre la norma general, es necesario implementar un proceso de consulta previa a los pueblos indígenas sobre esta materia, con la finalidad de construir comunitariamente, no dirigencialmente, una propuesta jurídico-cultural-ambiental que regule tal protección bajo políticas diferenciales distintas a las generales que actualmente existen y que estén acordes con la cosmovisión, usos y costumbres de los pueblos indígenas como sujetos titulares de derechos colectivos y fundamentales plenamente reconocidos a nivel internacional y nacional, en el marco de la Ley de Origen y su Derecho Mayor o Derecho Propio.
 
1.       ACERCA DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS
 
Desde el punto de vista formal, se conoce como Áreas Naturales Protegidas las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas. Tradicionalmente el término “área protegida” se usa institucionalmente para referirse a su protección estricta y el uso sostenible de sus recursos, entre otros.
 
Según la ley colombiana, es un área definida geográficamente que haya sido asignada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación
 
En Colombia existe el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SINAP, que lo constituye el conjunto de áreas protegidas, actores sociales y estrategias e instrumentos de gestión que las articulan y que contribuyen a cumplir los objetivos de conservación; incluye todas las áreas protegidas de gobernanza pública, privada o comunitaria y del ámbito de gestión nacional, regional o local.
 
En los departamentos se han creado muchas Áreas que son avaladas por las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y los municipios por medio del Plan de Ordenamiento territorial (POT).
 
Hay varias clases de áreas protegidas: Parque Nacional Natural, Santuario de Flora y Fauna, Parque Regional Natural, Parque Regional Natural, Parque Municipal Natural, Reserva Natural Sociedad Civil y Áreas de manejo especial (Protección Recursos naturales y etnicidades).
 
Las áreas de manejo especial de etnicidades carecen de desarrollo participativo, diferencial, pertinente y las existentes en territorios indígenas están en contravía de sus cosmovisiones, ley de origen, derecho mayor o propio, intereses y prioridades, por lo que se impone la necesidad de avanzar en procesos inéditos que desarrollen este tipo de áreas pero no desde la visión institucional sino desde la cosmovisión indígena propia a través de una construcción comunitaria, pues se trata de una intervención en su territorio ancestral.
 
Aunque en los últimos años se está tratando de cambiar la mentalidad institucional sobre áreas protegidas, el paradigma tradicional de conservación que considera la naturaleza como un bien a proteger de toda actividad humana sigue vigente en algunas prácticas y más en el terreno legislativo, pues se mira al ser humano como depredador, lo cual en el caso de los pueblos indígenas no sólo no aplica sino que desconoce una gran realidad basada en la conexión ser humano – madre naturaleza que ha posibilitado por muchos siglos ser los mejores protectores de la naturaleza y por tanto de la humanidad.
 
Esa concepción tradicional de conservación considera excluyentes la conservación de la biodiversidad y la actividad humana, lo cual ha causado efectos devastadores a los pueblos indígenas que habitan tales áreas de protección que le han producido desplazamientos forzados, pérdida de los procesos tradicionales de subsistencia y se ha acelerado su empobrecimiento y pérdida de identidad cultural.
 
El Sistema Internacional de Áreas Protegidas (SINAP), desarrollado desde los años setenta en el marco de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), ha ignorado esta realidad, pasando por sobre los derechos de los pueblos indígenas que habitan esos territorios.
 
Los compromisos adquiridos en el plano internacional para respetar los derechos de los pueblos indígenas con relación a las áreas de protección no se han expresado suficientemente en cambios legislativos especiales ni en políticas públicas integrales diferenciales, bien sea por carencia de voluntad política, incapacidad técnica, no presupuestación de recursos suficientes, no reconocimiento del derecho al territorio y autonomía de los pueblos indígenas o por desconocimiento o violación de los procesos y dinámicas internos propios.
 
Bajo nuevos criterios construidos comunitariamente desde la cosmovisión indígena propia es posible identificar y desarrollar áreas especiales de protección integral para pueblos indígenas que auspicien la convivencia y conexión madre naturaleza-pueblos indígenas, que reconozcan la autonomía y gobernanza indígena como condición necesaria para la preservación del patrimonio natural y cultural, sin dejar de lado la investigación y fortalecimiento de la sabiduría ambiental ancestral indígena, al igual que su participación en los beneficios de la conservación, en el marco de la permanencia cultural y pervivencia espiritual, física y comunitaria de los pueblos indígenas.
 
Por lo anterior, es importante plantear la construcción de una A.I.P.I.E., que esté acorde con la cosmovisión y consolidación del territorio ancestral indígena, es decir, que no sea despojado de su territorio, que se respete y acate a sus autoridades propias, que tenga autonomía sobre su uso y administración, que respete su especial relación espiritual entre ser humano y madre naturaleza, que no haya interferencias externas sean o no institucionales, que le sirva para su permanencia cultural y pervivencia espiritual, física y comunitaria como Pueblo Indígena.
 
2.       FUNDAMENTOS PARA CONSTRUCCIÓN DE LA PROPUESTA AIPIE
 
Existen suficientes fundamentos de orden legítimo para establecer un AIPIE, derivados del territorio ancestral, la ley de origen, el derecho mayor, la cosmovisión indígena, el orden natural y el pensamiento propio sobre áreas de protección.
 
Igualmente hay fundamentos de orden jurídico y jurisprudencial que posibilitan la creación de AIPIE, contenidos en la Constitución Política de 1991, el Convenio 169 de la OIT (Ley 21/91), el Convenio sobre Diversidad Biológica (Ley 65 de 1994), Primer Congreso Latinoamericano de Parques Nacionales y otras Áreas Protegidas (1997), Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), Congreso Mundial de la Naturaleza – Resoluciones: 4050 y 4052 de 2008, Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, Ley 89 de 1890, Ley 31 de 1967, Ley 99 de 1993, Decreto 2164 de 1995, Decretos 1396 y 1397 de 1996, Decreto 622 de 1997, Jurisprudencia Corte Constitucional.
 
3.       CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE UN AIPIE
 
En la construcción o declaratoria formal de un Área Indígena de Protección Integral Especial, AIPIE, totalmente diferente a las actuales áreas de protección existentes, es importante tener en cuenta mínimamente las siguientes características.
 
a)      Debe estar localizada en territorio indígena, bien sea que la comunidad tenga título o no del territorio, o que haya traslape con parques nacionales.
b)      Que sea orientada y gobernada por la Autoridad Indígena.
c)       Que la comunidad tenga participación efectiva en la toma de decisiones.
d)      Que sea regulada en su uso y administración por la Comunidad y su Autoridad indígena propia.
e)      Debe permitir la interacción y relación espiritual entre ser humano y naturaleza.
f)       Será de carácter especial y de protección integral.
g)      Que los linderos sean validados por la Comunidad y sus Autoridades Indígenas.
h)      Que la titularidad del territorio AIPIE esté en cabeza del respectivo Pueblo Indígena a través de su Cabildo o Autoridad Indígena que lo represente.
i)        Que el proceso de construcción y declaración de la AIPIE sea de buena fe por parte de las entidades que intervienen.
j)        Por ser Área Protegida se prohíben las actividades extractivas, como lo ordena la Constitución Política.
k)      Que la Comunidad y su Autoridades asuman responsabilidades concretas para la protección integral de la AIPIE, acordes con sus usos y costumbres y el derecho Mayor o Propio.
l)        Que aporte a la permanencia cultural y pervivencia espiritual, física y comunitaria del respectivo Pueblo Indígena.
m)    Ha de ser construida en un marco histórico, político, territorial, cultural, social y de pervivencia de la comunidad.
n)      No debe conformar el Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
o)      Debe ser un territorio autónomo gobernado por autoridades indígenas.
 
4.       ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE AREAS DE CONSERVACIÓN Y LAS AIPIE
 
Mencionamos a continuación algunas de las diferencias más notorias entre lo que es hoy un Área de Conservación y lo que sería la propuesta de AIPIE:
 


AREA DE PROTECCIÓN ACTUAL

PROPUESTA DE AIPIE

Titularidad del territorio: Parques Nacionales

Dueño del territorio el respectivo Pueblo Indígena

Administración: Parques Nacionales

Administración: Autoridad Indígena

Uso: Parques Nacionales

Uso: Comunidad Indígena

Conservación: Parques Nacionales

Protección: Pueblo y Autoridad Indígena

Objeto: Aislar un área para conservación

Objeto: Establecer área para la pervivencia integral

Vínculo: Sistema de parques nacionales

Vínculo: territorio indígena autónomo
 
Esta propuesta tiene como fundamento un ejercicio comunitario realizado en una comunidad indígena del Valle del Cauca que sin duda aporta insumos importantes para la concertación de una ley especial diferencial sobre el tema a través del proceso de consulta previa. A quienes tengan interés especial en el tema podremos facilitarles el documento completo que resultó de esta experiencia comunitaria.
 
Corresponde a las Autoridades y Organizaciones Indígenas jalonar un proceso que cambie las actuales reglas de juego en materia de zonas de protección, que vulneran los derechos fundamentales y colectivos de los Pueblos Indígenas.
APC/.
 

sábado, 7 de marzo de 2015

PLAN DE SALVAGUARDA - CONSTRUCCIÓN COMUNITARIA


Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional

Por: Asdrúbal Plaza Calvo
Bogotá D.C., marzo 07 de 2015
 
En junio de 2009, en Florida Valle del Cauca, con el Pueblo Nasa, realizamos un ejercicio de cómo interpretar lo que la Corte Constitucional dijo sobre la construcción de los Planes de Salvaguarda para Pueblos Indígenas en riesgo de eliminación y extinción, que sirvió de guía para la construcción del respectivo plan y que hoy, por insinuación de compañeros de otros pueblos he decidido publicar el contenido, con el ánimo de aportar elementos a aquellos pueblos que todavía están en la construcción de esta herramienta para la pervivencia.
 
 
Qué es salvaguardar?
El término salvaguardar implica auxiliar, salvar, defender, sostener, guarecer, guarnecer, proteger, amparar.
 
Qué es la salvaguarda?
Es la adopción de medidas excepcionales de protección que utiliza un país para proteger a comunidades o pueblos que están siendo extinguidos o que se enfrentan a una amenaza grave de extinción física y/o cultural
 
Cómo concibe la Corte el Plan de salvaguarda
Lo concibe como una respuesta a la grave situación por la que atraviesan las comunidades indígenas a raíz del conflicto armado, los problemas estructurales, las redes de narcotráfico y la presencia de megaproyectos en sus territorios, pero además por la evidente ineficacia de las políticas e instituciones del Estado para garantizar el derecho a la vida, la preservación cultural, el respeto a la autonomía y la jurisdicción especial indígena.
 
La ONU reconoce a los Pueblos Indígenas el derecho  a:
     Mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales
     A practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales
     A practicar y enseñar sus propios idiomas y sus ceremonias espirituales
     A mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos
     A mantener su integridad como pueblos distintos, sus valores culturales e identidad étnica
     A la restitución de los bienes culturales y espirituales de los cuales hayan sido despojados.
 
Medidas a adoptar por el Gobierno en el Plan de Salvaguarda según la Corte:
       Diseñar e implementar, dentro de sus respectivas órbitas de competencia, un Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas afectados por el Desplazamiento, con el nombre que los responsables gubernamentales estimen aconsejable ponerle.
       Formular e iniciar la implementación de planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los pueblos identificados en el Auto 004-2009.
       Los planes de salvaguarda étnica deben responder, tanto en el ámbito de la prevención del desplazamiento forzado como de la atención a sus víctimas, a la crítica situación de cada uno de los pueblos mencionados en el Auto 004-2009.
 
Elementos mínimos que debe contener el Plan de Salvaguarda:
1.       Ser debidamente consultado en forma previa con las autoridades de cada uno de los pueblos indígenas beneficiarios
2.       Debe contener tanto un elemento de prevención del impacto desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado, como un elemento de atención efectiva y diferencial a las personas desplazadas.
3.       Atender a los derechos fundamentales de las víctimas de los crímenes que se han descrito en el presente documento a la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición.
4.       Incluir un componente básico de protección de los líderes, autoridades tradicionales y personas en riesgo por sus posturas de activismo o de liderazgo.
5.       Prever herramientas para el fortalecimiento de la integridad cultural y social de cada pueblo
6.       Contener un ingrediente de protección de los territorios tradicionales, frente a los distintos procesos bélicos y de despojo descritos en el auto.
7.       Prever que el principal objetivo ha de ser garantizar su retorno en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad; atendiendo los casos especiales de personas, familias y comunidades que no pueden volver a sus territorios por la vigencia de las amenazas de los grupos armados o de quienes propiciaron su destierro.
 
Qué debe respetar el Plan de Salvaguarda:
§  Especificidad individual de cada Plan, sus Componentes y sus respectivos Elementos Constitutivos
§  Definición de metas puntuales a corto, mediano y largo plazo.
§  Cronograma acelerado de implementación.
§  Presupuesto suficiente y oportunamente disponible.
§  Cobertura material suficiente.
§  Garantías de continuidad hacia el futuro.
§  Adopción e implementación de indicadores de resultado, basados en el criterio del goce efectivo de los derechos.
§  Diseño e implementación de mecanismos e instrumentos específicos de coordinación interinstitucional.
§  Desarrollo e implementación de mecanismos de evaluación y seguimiento.
§  Diseño e implementación de instrumentos de corrección oportuna.
§  Diseño e implementación de mecanismos internos de respuesta ágil y oportuna a las quejas o solicitudes puntuales de indígenas.
§  Armonización con los demás elementos de la política pública e integración formal a la misma. (Documentos: “Directriz para la Prevención y Atención Integral de la Población Indígena en Situación de Desplazamiento y Riesgo, con enfoque diferencial”, y el “Plan Integral de Apoyo a Comunidades Indígenas en Alto Grado de Vulnerabilidad y Riesgo de Desaparición”)
§  Apropiación nacional y autonomía.
§  Armonización con otros procesos y programas que se adelantan por el Gobierno, sin perder autonomía.
§  Obligaciones de diseño e implementación de cada Plan de Salvaguarda.
§  Término de seis (6) meses para finalizar el proceso de diseño de cada Plan de Salvaguarda e iniciar su fase de implementación.
 
Qué se tendrá en cuenta en la construcción del plan de salvaguarda
1.       Partir de los riegos específicos de cada pueblo.
2.       Identificación de los factores de extinción física y cultural en razón del  desplazamiento, dispersión y violencia.
3.       Que reconozca y respete la cosmovisión y organización de cada pueblo.
4.       Que tenga claridad sobre necesidades y prioridades como pueblo.
5.       Que su propósito sea el de reparar y fortalecer el tejido social, las prácticas ancestrales, el gobierno propio, la autonomía, el territorio, la identidad, en el marco del plan de vida, de la permanencia cultural y pervivencia como pueblo.
6.       Que sea un proceso auténticamente participativo.
7.       Que haya un proceso de diálogo, consulta y concertación entre entidades del Estado y Pueblos Indígenas.
8.       Que todo el proceso de consulta sea concertado con las respectivas autoridades y organizaciones indígenas en el marco del Convenio 169 de la OIT y totalmente financiado por el Estado.
9.       Que las líneas de acción tengan correspondencia con las problemáticas de los territorios y los mecanismos y procesos internos propios de autoridades, organizaciones y comunidades.
10.   Que concrete al máximo las medidas y mecanismos de protección, defensa, garantías  y prevención que se deben adoptar, con política diferencial y en el marco de la diversidad, la especificidad, la ley de origen, el derecho propio y normativas internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas.
11.   Que contenga un cronograma de implementación, seguimiento, control, evaluación y corrección acorde con los intereses, tiempos y ritmos de los pueblos indígenas.
12.   Que precise y obtenga un presupuesto suficiente  y real que garantice la ejecución de todo el proceso de salvaguarda.
 
Esquema preliminar de trabajo
1.       Identificación de factores de extinción física  y cultural.
2.       Identificación de riesgos específicos
3.       Identificación de necesidades
4.       Identificación y organización de prioridades
5.       Medidas y mecanismos de prevención
6.       Medidas y mecanismos de protección
7.       Medidas especiales de protección de los territorios
8.       Medidas y mecanismos de defensa
9.       Especificación de Garantías
10.   Garantías específicas de retorno al territorio – desplazados
11.   Garantías puntuales de continuidad del proceso
12.   Protección de líderes, autoridades y personas en riesgo
13.   Reparación y garantías a víctimas
14.   Herramientas para el fortalecimiento cultural, social y económico
15.   Metas puntuales
16.   Cronograma
17.   Presupuesto
18.   Mecanismos propios de coordinación
19.   Mecanismos e instrumentos propios de seguimiento, control y evaluación
20.   Instrumentos de corrección oportuna
21.   Mecanismos ágiles de solicitudes y quejas de pueblos indígenas
22.   Armonización con procesos y programas internos
23.   Líneas de acción
24.   Indicadores de resultados
25.   Proceso de consulta previa y concertación
 
Ejes Temáticos a desarrollar
1.       Identificación situacional
2.       Garantías e instrumentos
3.       Acciones de ejecución
 
Eje de Identificación situacional
1.       Espiritualidad, territorio y derecho a la vida
2.       Identificación de factores de extinción física  y cultural.
3.       Identificación de riesgos específicos
4.       Identificación de necesidades
5.       Identificación y organización de prioridades
 
Eje de Garantías e instrumentos
1.       Medidas y mecanismos de prevención
2.       Medidas y mecanismos de protección
3.       Medidas especiales de protección de los territorios
4.       Medidas y mecanismos de defensa
5.       Especificación de Garantías
6.       Garantías específicas de retorno al territorio – desplazados
7.       Mecanismos propios de coordinación
8.       Mecanismos e instrumentos propios de seguimiento, control y evaluación
9.       Instrumentos de corrección oportuna
10.   Mecanismos ágiles de solicitudes y quejas de pueblos indígenas
 
Eje de Acciones de Ejecución
1.       Metas puntuales
2.       Líneas de acción
3.       Indicadores de resultados
4.       Armonización con procesos y programas internos
5.       Proceso de socialización, consulta previa y concertación
6.       Cronograma
7.       Presupuesto