Asdrúbal
Plaza Calvo
Bogotá
D.C., julio 11 de 2015
La sigla A.I.P.I.E., se refiere a la
construcción indígena comunitaria territorial que significa Área Indígena de
Protección Integral Especial. Podría definirse como un espacio especial de vida
en el territorio indígena, para pervivir de generación en generación, en
estrecha relación y equilibrio del hombre con la naturaleza, donde se protege
la fauna, flora y recursos naturales bajo el control de las autoridades
indígenas, guías espirituales y comunidad, en el marco del Derecho Mayor o
Propio.
Hasta ahora la normatividad jurídica en
Colombia se refiere sólo a Áreas de Protección en general que se constituyen
básicamente en territorio de parques naturales nacionales, regulada por normas
generales para toda la población colombiana, en tanto que la AIPIE es una propuesta
de construcción indígena propia para la protección integral del territorio
indígena, particularmente en áreas de reserva.
La AIPIE surge como una propuesta de
construcción de áreas de protección para Pueblos Indígenas dando prioridad a su
cosmovisión e intereses colectivos asociados al territorio propio, la
permanencia cultural y la pervivencia espiritual, física y comunitaria como
pueblo en su propio territorio ancestral.
En Colombia existe una regulación normativa
de orden general para toda la población sobre Zonas o Áreas Naturales de
protección, la cual no hace ninguna distinción especial o diferencial en lo que
respecta a las políticas, mecanismo y procedimientos para territorios étnicos,
en particular para áreas de protección en territorios indígenas.
Para que exista una legislación especial de
áreas protegidas en territorios indígenas, que prime sobre la norma general, es
necesario implementar un proceso de consulta previa a los pueblos indígenas
sobre esta materia, con la finalidad de construir comunitariamente, no
dirigencialmente, una propuesta jurídico-cultural-ambiental que regule tal
protección bajo políticas diferenciales distintas a las generales que
actualmente existen y que estén acordes con la cosmovisión, usos y costumbres
de los pueblos indígenas como sujetos titulares de derechos colectivos y
fundamentales plenamente reconocidos a nivel internacional y nacional, en el
marco de la Ley de Origen y su Derecho Mayor o Derecho Propio.
1. ACERCA DE LAS ÁREAS
PROTEGIDAS
Desde el punto de vista formal, se conoce
como Áreas Naturales Protegidas las zonas del territorio nacional y aquellas
sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción en donde los
ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad
del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas. Tradicionalmente
el término “área protegida” se usa institucionalmente para referirse a su
protección estricta y el uso sostenible de sus recursos, entre otros.
Según la ley colombiana, es un área
definida geográficamente que haya sido asignada o regulada y administrada a fin
de alcanzar objetivos específicos de conservación
En Colombia existe el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas, SINAP, que lo constituye el conjunto de áreas protegidas,
actores sociales y estrategias e instrumentos de gestión que las articulan y
que contribuyen a cumplir los objetivos de conservación; incluye todas las
áreas protegidas de gobernanza pública, privada o comunitaria y del ámbito de
gestión nacional, regional o local.
En los departamentos se han creado muchas
Áreas que son avaladas por las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y los
municipios por medio del Plan de Ordenamiento territorial (POT).
Hay varias clases de áreas protegidas:
Parque Nacional Natural, Santuario de Flora y Fauna, Parque Regional Natural,
Parque Regional Natural, Parque Municipal Natural, Reserva Natural Sociedad
Civil y Áreas de manejo especial (Protección Recursos naturales y etnicidades).
Las áreas de manejo especial de etnicidades
carecen de desarrollo participativo, diferencial, pertinente y las existentes
en territorios indígenas están en contravía de sus cosmovisiones, ley de
origen, derecho mayor o propio, intereses y prioridades, por lo que se impone
la necesidad de avanzar en procesos inéditos que desarrollen este tipo de áreas
pero no desde la visión institucional sino desde la cosmovisión indígena propia
a través de una construcción comunitaria, pues se trata de una intervención en
su territorio ancestral.
Aunque en los últimos años se está tratando
de cambiar la mentalidad institucional sobre áreas protegidas, el paradigma
tradicional de conservación que considera la naturaleza como un bien a proteger
de toda actividad humana sigue vigente en algunas prácticas y más en el terreno
legislativo, pues se mira al ser humano como depredador, lo cual en el caso de
los pueblos indígenas no sólo no aplica sino que desconoce una gran realidad
basada en la conexión ser humano – madre naturaleza que ha posibilitado por
muchos siglos ser los mejores protectores de la naturaleza y por tanto de la
humanidad.
Esa concepción tradicional de conservación
considera excluyentes la conservación de la biodiversidad y la actividad
humana, lo cual ha causado efectos devastadores a los pueblos indígenas que
habitan tales áreas de protección que le han producido desplazamientos
forzados, pérdida de los procesos tradicionales de subsistencia y se ha
acelerado su empobrecimiento y pérdida de identidad cultural.
El Sistema Internacional de Áreas
Protegidas (SINAP), desarrollado desde los años setenta en el marco de la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), ha ignorado esta
realidad, pasando por sobre los derechos de los pueblos indígenas que habitan
esos territorios.
Los compromisos adquiridos en el plano
internacional para respetar los derechos de los pueblos indígenas con relación
a las áreas de protección no se han expresado suficientemente en cambios
legislativos especiales ni en políticas públicas integrales diferenciales, bien
sea por carencia de voluntad política, incapacidad técnica, no presupuestación
de recursos suficientes, no reconocimiento del derecho al territorio y autonomía
de los pueblos indígenas o por desconocimiento o violación de los procesos y
dinámicas internos propios.
Bajo nuevos criterios construidos
comunitariamente desde la cosmovisión indígena propia es posible identificar y
desarrollar áreas especiales de protección integral para pueblos indígenas que
auspicien la convivencia y conexión madre naturaleza-pueblos indígenas, que
reconozcan la autonomía y gobernanza indígena como condición necesaria para la
preservación del patrimonio natural y cultural, sin dejar de lado la
investigación y fortalecimiento de la sabiduría ambiental ancestral indígena,
al igual que su participación en los beneficios de la conservación, en el marco
de la permanencia cultural y pervivencia espiritual, física y comunitaria de
los pueblos indígenas.
Por lo anterior, es importante plantear la
construcción de una A.I.P.I.E., que esté acorde con la cosmovisión y
consolidación del territorio ancestral indígena, es decir, que no sea despojado
de su territorio, que se respete y acate a sus autoridades propias, que tenga
autonomía sobre su uso y administración, que respete su especial relación
espiritual entre ser humano y madre naturaleza, que no haya interferencias
externas sean o no institucionales, que le sirva para su permanencia cultural y
pervivencia espiritual, física y comunitaria como Pueblo Indígena.
2. FUNDAMENTOS PARA
CONSTRUCCIÓN DE LA PROPUESTA AIPIE
Existen suficientes fundamentos de orden
legítimo para establecer un AIPIE, derivados del territorio ancestral, la ley
de origen, el derecho mayor, la cosmovisión indígena, el orden natural y el
pensamiento propio sobre áreas de protección.
Igualmente hay fundamentos de orden
jurídico y jurisprudencial que posibilitan la creación de AIPIE, contenidos en
la Constitución Política de 1991, el Convenio 169 de la OIT (Ley 21/91), el Convenio
sobre Diversidad Biológica (Ley 65 de 1994), Primer Congreso Latinoamericano de
Parques Nacionales y otras Áreas Protegidas (1997), Declaración de Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), Congreso Mundial de
la Naturaleza – Resoluciones: 4050 y 4052 de 2008, Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza, Ley 89 de 1890, Ley 31 de 1967, Ley 99 de 1993, Decreto
2164 de 1995, Decretos 1396 y 1397 de 1996, Decreto 622 de 1997, Jurisprudencia
Corte Constitucional.
3. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE
UN AIPIE
En la construcción o declaratoria formal de
un Área Indígena de Protección Integral Especial, AIPIE, totalmente diferente a
las actuales áreas de protección existentes, es importante tener en cuenta
mínimamente las siguientes características.
a)
Debe estar localizada en
territorio indígena, bien sea que la comunidad tenga título o no del territorio,
o que haya traslape con parques nacionales.
b)
Que sea orientada y gobernada
por la Autoridad Indígena.
c)
Que la comunidad tenga
participación efectiva en la toma de decisiones.
d)
Que sea regulada en su uso y
administración por la Comunidad y su Autoridad indígena propia.
e)
Debe permitir la interacción y
relación espiritual entre ser humano y naturaleza.
f)
Será de carácter especial y de
protección integral.
g)
Que los linderos sean validados
por la Comunidad y sus Autoridades Indígenas.
h)
Que la titularidad del
territorio AIPIE esté en cabeza del respectivo Pueblo Indígena a través de su
Cabildo o Autoridad Indígena que lo represente.
i)
Que el proceso de construcción
y declaración de la AIPIE sea de buena fe por parte de las entidades que
intervienen.
j)
Por ser Área Protegida se
prohíben las actividades extractivas, como lo ordena la Constitución Política.
k)
Que la Comunidad y su
Autoridades asuman responsabilidades concretas para la protección integral de
la AIPIE, acordes con sus usos y costumbres y el derecho Mayor o Propio.
l)
Que aporte a la permanencia
cultural y pervivencia espiritual, física y comunitaria del respectivo Pueblo Indígena.
m)
Ha de ser construida en un
marco histórico, político, territorial, cultural, social y de pervivencia de la
comunidad.
n)
No debe conformar el Sistema de
Parques Nacionales Naturales de Colombia.
o)
Debe ser un territorio autónomo
gobernado por autoridades indígenas.
4. ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE
AREAS DE CONSERVACIÓN Y LAS AIPIE
Mencionamos a continuación algunas de las
diferencias más notorias entre lo que es hoy un Área de Conservación y lo que
sería la propuesta de AIPIE:
AREA
DE PROTECCIÓN ACTUAL
|
PROPUESTA
DE AIPIE
|
Titularidad del territorio: Parques
Nacionales
|
Dueño del territorio el
respectivo Pueblo Indígena
|
Administración: Parques
Nacionales
|
Administración: Autoridad
Indígena
|
Uso: Parques Nacionales
|
Uso: Comunidad Indígena
|
Conservación: Parques Nacionales
|
Protección: Pueblo y Autoridad
Indígena
|
Objeto: Aislar un área para
conservación
|
Objeto: Establecer área para la
pervivencia integral
|
Vínculo: Sistema de parques
nacionales
|
Vínculo: territorio indígena
autónomo
|
Esta propuesta tiene como fundamento un
ejercicio comunitario realizado en una comunidad indígena del Valle del Cauca
que sin duda aporta insumos importantes para la concertación de una ley
especial diferencial sobre el tema a través del proceso de consulta previa. A
quienes tengan interés especial en el tema podremos facilitarles el documento
completo que resultó de esta experiencia comunitaria.
Corresponde a las Autoridades y
Organizaciones Indígenas jalonar un proceso que cambie las actuales reglas de
juego en materia de zonas de protección, que vulneran los derechos fundamentales
y colectivos de los Pueblos Indígenas.
APC/.